391-2007 06082008 Adrian Quill Chuta
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 391-2007 06082008 Adrian Quill Chuta
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2007
06/08/2008 - CIVIL RECURSO DE CASACION 3912007 of. 1º.
Recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el señor Adrián Quill Chuta, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, el tres de septiembre de dos mil siete.
DOCTRINA
Error de derecho en la apreciación de las pruebas Los documentos privados que estén debidamente firmados por las partes, son auténticos, salvo prueba en contrario.
LEYES ANALIZADAS: Artículos 621 inciso 2º. del Código Procesal Civil y
Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, seis de agosto de dos mil ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por Adrián Quill Chuta contra la sentencia de fecha tres de septiembre del año dos mil siete, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de la Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez, dentro del proceso Ordinario de Reivindicación de la Posesión promovido por Zoila Elena Juracán Sisimit.
ANTECEDENTES
I. Zoila Elena Juracán Sisimit promovió demanda en la Vía Ordinaria de Reivindicación de la posesión de una infracción de un inmueble urbano, contra el señor Adrián Quill Chuta, con el objeto que se le reivindique la posesión de la fracción del inmueble urbano ubicado en la primera avenida dos guión dieciocho
de la zona dos de la población del municipio de San José Poaquil del departamento de Chimaltenango, que carece de inscripción registral.
II. El señor Adrián Quill Chuta compareció a contestar la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de “falta de veracidad de los hechos contenidos en la demanda” y “carencia de fundamento para promover la demanda y planteó reconvención en demanda ordinaria de reivindicación (sic) fracciones de derecho de posesión de bien inmueble contra Zoila Elena Jucarán sisimit”.
III. Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango con fecha catorce de mayo del año dos mil siete, dictó sentencia en la que declaró sin lugar las excepciones perentorias de “falta de veracidad en los hechos contenidos en la demanda” y “carencia defundamento para promover la demanda” y sin lugar la demanda que en la vía del juicio ordinario promovió la señora Zoila Elena Juracán Sisimit, para obtener la reivindicación de la posesión de una fracción de un inmueble urbano, la cual fue promovida contra el demandado, Adrián Quill Chuta.
IV. El señor Adrián Quill Chuta interpuso los recursos de ampliación y aclaración contra la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango, recursos que fueron declarados sin lugar y con lugar respectivamente, como consecuencia el numeral romano I) de la sentencia aludida quedó de la siguiente manera: “I) CON LUGAR LAS EXCEPCIONES
PERENTORIAS DE: a) FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS
CONTENIDOS EN LA DEMANDA; b) CARENCIA DE FUNDAMENTO PARA
PROMOVER LA DEMANDA.”
V. Con fecha tres de septiembre de dos mil siete la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Zoila Elena Juracán Sisimit contra la sentencia de fecha catorce de mayo del dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango.
VI. Contra la sentencia mencionada el señor Adrián Quill Chuta interpuso recurso de casación que ahora se conoce.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, en sentencia de fecha tres de septiembre del año dos mil siete, declaró: “I) Con lugar el Recurso de APELACIÓN interpuesto por la parte actora señora ZOILA ELENA JURACÁN SISIMIT, en contra de la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil siete dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, consecuentemente, REVOCA la sentencia venida en grado, y resolviendo derechamente: III) (sic) CON LUGAR la demanda ORDINARIA DE
REIVINDICACIÓN DE LA POSESIÓN DE UNA FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE
URBANO, promovida por ZOILA ELENA JURACAN SISIMIT en contra del señor ADRIAN (sic) QUILL CHUTA; como consecuencia se reivindica la posesión de la fracción del inmueble urbano ubicado en la primera avenida dos guión dieciocho de la zona dos del Municipio de San José Poaquil del departamento de Chimaltenango, con una extensión superficial de TRECE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMEMETROS DE METRO CUADRADO (1366 Mts2) con las medidas y colindancias siguientes: Al norte: Tres metros ochenta y cinco centímetros con resto del inmueble motivo de este juicio; Al Oriente: Tres metros cincuenta y cinco centímetros, con Elsa Tubac, calle de por medio; y, Al Poniente:tres metros con cincuenta y cinco centímetros, con resto del inmueble motivo de este juicio; IV) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS: A) FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA, (sic) Y B) CRENCIA DE FUNDAMENTO PARA PROMOVER LA DEMANDA. Por lo antes considerado; V)… Vi) SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada señor ADRIAN (sic) QUILL CHUTA, en contra en contra (sic) de la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil siete, proferida por el
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. VII) NOTIFIQUESE (…)
La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, para sustentar su fallo argumentó la siguiente: “Esta Sala del análisis de los agravios expresados por la recurrente señora ZOILA ELENA JURACAN SISIMIT, en contraste con la sentencia impugnada y el auto de fecha veintinueve de mayo de dos mil siete, mediante el cual se declaró con lugar el recurso de aclaración interpuesto en contra de la sentencia de mérito, establece que le asiste la razón a la recurrente, toda vez que de los medios de prueba aportados y diligenciados, consistentes en: A) Fotocopia autenticada del primer testimonio de la escritura pública número trescientos autorizada en el municipio de San José Poaquil del departamento de Chimaltenango, el doce de junio de mil novecientos noventa y cinco por el Notario Jorge Mario López Argueta, a la cual esta Sala teniendo los mismos poderes jurisdiccionales del Juez de Primer Grado, con las limitaciones legales inmanentes al Recurso de Apelación interpuesto, le otorga plena prueba, de conformidad con el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, toda vez que con ella se establece que la parte actora compró el bien inmueble objeto de su demanda, con área, extensión, linderos y colindancias que demanda en su escrito inicial; B) Original de la certificación extendida el nueve de marzo del dos mil seis, autorizada por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango, que contiene el acta de
Reconocimiento Judicial de fecha dos de julio del año dos mil, practicado en el Municipio de San José Poaquil del departamento de Chimaltenango, en el cual se establece la ubicación del inmueble de doscientos sesenta y cuatro punto treinta y nueve metros cuadrados. (…) señalándose también en dicho Reconocimiento Judicial, que este bien inmueble es el mismo que reclama en el JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACIÓN el señor ADRIAN (sic) QUILL CHUTA, quien en dicho juicio es el demandante: dicha certificación hace fe y tiene el valor de plena prueba, de conformidad con el artículo 186 de la ley adjetiva Civil, toda vez que fue extendida por funcionario público en el ejercicio de su funciones, ya que con el Reconocimiento Judicial contenido en la misma, se estableció la ubicación, medidas y colindancias del bien inmueble, cuya posesión tiene la parte actora dentro del JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACION (sic) DE LA POSESION(sic) DE UNA FRACCION (sic) DE BIEN INMUEBLE URBANO, interpuesto en contra de ADRIAN (sic) QUILL CHUTA; C) A la declaración testimonial del señor LUIS EMILIO RAMOS PICHIYA, que quedó documentada en el acta de fecha siete de marzo del año dos mil siete, quien a la pregunta seis del interrogatorio, la que dice: “sexta: Diga el testigo, desde hace cuántos años le consta que la señora Zoila Elena Juracan Sisimit es la legítima poseedora del sitio ubicado en la primera avenida dos guión dieciocho de la zona dos de al población del Municipio de San José Poaquil del departamento de Chimaltenango”, quien contestó: “Me consta desde el año mil novecientos noventa y cinco”. A dicho medio de prueba
primera avenida dos guión dieciocho de la zona dos de al población del Municipio de San José Poaquil del departamento de Chimaltenango”, quien contestó: “Me consta desde el año mil novecientos noventa y cinco”. A dicho medio de prueba esta Sala le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil y Mercantil, toda vez que en dicha declaración se establece que la posesión del bien objeto de litis la ha mantenido la parte actora; y D) Por último con el Reconocimiento Judicial, contenido en el acta de fecha seis de febrero de dos mil siete, obrante a folio ciento sesenta y tres de la pieza principal, practicado por el Juez de Paz del Municipio de San José Poaquil, del departamento de Chimaltenango, asociado como corresponde y de conformidad con el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, los juzgadores de la alzada, le conferimos el valor de plena prueba para evidenciar que el señor ADRIAN (sic) QUILL CHUTA, se encuentra detentando un área de trece metros cuadrados con sesenta y seis centímetros de metro cuadrado, al establecer: a) Se ubicó un sitio en la primera avenida a la par número dos guión ocho de la zona dos de este Municipio; inciso b) Al practicar las mediciones dicho sitio tiene las siguientes medidas y colindancias (…) En ese orden de ideas el Tribunal de Alzada al realizar una combinación del contenido y justiprecio de los elementos de prueba antes descritos y sin necesidad de analizar otros elementos probatorios,
arriba a la palmaria conclusión que la posesión que la recurrente reclama en su acción reivindicatoria es de naturaleza civil, que el ordenamiento jurídico reconoce a todo poseedor o propietario, para usar, gozar y disponer de lo suyo, con exclusión de cualquiera (sic) otra persona, sin más limitaciones que las impuestas por la ley. Y que el demandado ocupa sin título alguno, para poseer, habida cuenta que el documento privado con firmas legalizadas de fecha veinticuatro de diciembre del año mil novecientos noventa, no priva la eficacia y validez de la prueba arriba relacionada, y por esta razón no se le otorga valor probatorio alguno para justificar sus defensas. En cuanto a las excepciones perentorias: a) FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA, y b) CARENCIA DE FUNDAMENTO PARA PROMOVER LA DEMANDA. Esta Sala a tenor de lo considerado estima que las mismas deben ser declaradas sin lugar, por cuanto como se enfatiza no demuestran la proposición de hechos que en las mismas se aduce, teniéndose aquí por reproducido el análisis del documento privado con firmas legalizadas de fecha veinticuatro de diciembre del año milnovecientos noventa. Por lo antes considerado, inclina su ánimo esta Sala, para revocar la sentencia venida en grado y consecuentemente declarar con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora señora ZOILA ELENA
JURACAN SISIMIT”.
RECURSO DE CASACION El señor Adrián Quill Chuta interpuso recurso de casación por motivo de fondo contra la sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil siete, proferida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, argumentando como submotivos: violación de ley denunciando como infringido el artículo 464 en relación al 612 ambos del Código Civil; error de hecho en la apreciación de la prueba; y error de derecho en la apreciación de la prueba denunciando como infringido el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, fundamentándose en lo preceptuado por los incisos 1º. y 2º. ambos del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil. ALEGACIONES En el día y hora señalados para la vista las partes presentaron sus respectivos alegatos con las argumentaciones que estimaron pertinentes. CONSIDERANDO I Error de derecho en la apreciación de las pruebas En cuanto a este submotivo el recurrente argumenta: “De la lectura de la sentencia recurrida en Casación misma que fue dicatada con fecha (…) SE
ESTABLECE QUE EXISTE ERROR DE DERECHO LA (sic) APRECIACION (sic)
DE LA PRUEBA, ESPECÍFICAMENTE EN EL DOCUMENTO PRIVADO DE
COMPRAVENTA DE DERECHOS POSESORIOS SOBRE DE BIEN (sic)
INMUEBLE, CON LEGALIZACIÓN NOTARIAL DE FIRMAS DE FECHA
VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
COMO SE DESCRIBE Y EVIDENCIA A CONTINUACIÓN: a.- La actora al
promover su demanda, presentó como prueba documental entre otras, la certificación de fecha nueve de marzo del año dos mil seis, autorizada por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango que contiene entre otros documentos: el documento privado de fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa , en el que consta que por medio del mismo adquirí los derechos posesorios de un bien inmueble, del cual ella en forma parcial, pretende una reivindicación, aclarando la mala fe de ella, en virtud de no haber presentado la legalización de firmas de dicho documento, constando la misma en el proceso, cuya certificación parcial presentó, por existir hechos que le afectan. b.- Dicho documento fue propuesto como medio de prueba de su parte, al igual que el presentado, al evacuar la audiencia de contestación de demanda, y no obstante haberse decepcionado de conformidad con la ley, al haber presentado mi personafotocopia autenticada del mismo, en la fase probatoria, para acreditar mi pretensión, la actora sabedora de su existencia, solicitó la exhibición del original (…) c.- De conformidad con los principios procesales de COMUNIDAD DE PRUEBA Y ADQUISICIÓN PROCESAL, TODO MEDIO DE PRUEBA INCORPORADO LEGALMENTE AL PROCESO, PERTENECE AL MISMO, Y PRUEBA AUN EN CONTRA DE LA PARTE QUE LO OFRECIO. d.- Al efectuar el análisis de la sentencia de fecha tres de septiembre del presente año, origen del recurso de casación, dentro de la misma, los Honorables Magistrados, al referirse
al medio de prueba, del cual se alega ERROR DE DERECHO EN SU APRECIACIÓN, INDICAN; Y, (sic) que el demandado ocupa sin título alguno para poseer, habida cuenta que el documento privado con firmas legalizadas de fecha veinticuatro de diciembre del año mil novecientos noventa, no priva la eficacia y validez de la prueba arriba relacionada, y por esa razón no se le otorga valor probatorio alguno para justificar sus defensas”. e.- Del análisis confrontativo de la norma contenida en el artículo 186 del Código procesal (sic) Civil y Mercantil, QUE DE MANERA POR DE MAS CATEGORÍA, EXPRESA Y LEGAL, OTORGA VALOR PROBATORIO CON EFECTOS DE PLENA PRUEBA, A TODO DOCUMENTO AUTORIZADO POR NOTARIO O FUNCIONARIO PUBLICO (sic), y la argumentación antes transcrita, es obvio que los Jueces de Alzada, omiten
dar VALOR PROBATORIO DE PLENA PRUEBA AL DOCUMENTO PRIVADO
CON FIRMAS LEGALIZADAS, DE FECHA VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA, QUE CONTIENE CONTRATO DE
COMPRAVENTA DE DERECHOS POSESORIOS SOBRE DE BIEN INMUEBLE, SUSCRITO ENTRE EL CASACIONISTA Y LOS SEÑORES, MANUELA MIZA UNICO (sic) APELLIDO Y MARIO SAMOL MIZA, presentado por la actora dentro del proceso y ofrecido, diligenciado y aceptado como medio probatorio, a su
solicitud, y exhibido el original a su petición (…) EN BASE AL SUBMOTIVO INVOCADO, EL INTERPONENTE DEL RECURSO HA EVIDENCIADO ANTE ESA CAMARA (sic) CIVIL EL ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACION (sic) DE LA PRUEBA DENUNCIADO, DEBIDO A QUE EL ARTICULO (sic) CIENTO
OCHENTA Y SEIS DEL CODIGO (sic) PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL,
ESTABLECE CON EFECTOS DE PLENA PRUEBA LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR NOTARIO O FUNCIONARIO PUBLICO (sic), SALVO EL DERECHO DE LAS PARTES DE ATACARLOS DE NULIDAD O FALSEDAD, Y EN ESTE CASO, ES EVIDENTE QUE LOS JUECES DE ALZADA, ESTAN (sic)
NEGANDO EL VALOR LEGAL DE PLENA PRUEBA EN JUICIO, AL
DOCUMENTO PRIVADO CON FIRMAS LEGALIZADAS DE FECHA
VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA,
QUE CONTIENE COMPRAVENTA DE DERECHOS POSESORIOS SOBRE DE
(sic) INMUEBLE, EL CUAL ES RECLAMADO EN FORMA PARCIAL POR LAACTORA, Y EN VIRTUD DE QUE DICHO DOCUMENTO NO FUE REDARGUIDO
(sic) DE NULIDAD Y FALSEDAD, EL MISMO DEBE ADMITIRSE
INCONTESTABLEMENTE, POR EL MERITO (sic) LEGAL QUE LA LEY OTORGA AL MEDIO DE PRUEBA EN REFERENCIA, RECONOCIMIENTO LEGAL QUE DEBE SER ADMITIDO Y CORREGIDO POR ESE DESPACHO, AL
DICTAR LA SENTENCIA DE MERITO (sic), POR ACREDITARSE EL ERROR DE
DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.” ANÁLISIS Los documentos privados que estén debidamente firmados por las partes, son auténticos, salvo prueba en contrario. En el presente caso, el casacionista argumenta que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala incurrió en error de derecho al negarle el valor legal de plena prueba en juicio al documento privado con firmas legalizadas de fecha veinticuatro de diciembre del año mil novecientos noventa, que contiene compraventa de derechos posesorios de bien inmueble motivo de litigio. Esta Cámara luego del estudio de la sentencia venida en grado y del argumento del recurrente, considera que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, ello en virtud de que omitió darle valor probatorio al documento privado con firmas legalizadas de fecha veinticuatro de diciembre del año mil novecientos noventa, por ende corresponde analizar si la referida prueba omitida por el tribunal sentenciador es determinante para cambiar el resultado de la sentencia recurrida. Examinada la prueba señalada por el casacionista que consiste en documento privado con firmas legalizadas de fecha veinticuatro de diciembre del año mil novecientos noventa, se evidencia que al casacionista los señores Manuela Miza y Mario Samol Miza, le cedieron, vendieron y traspasaron los derechos de posesión sobre el inmueble
ubicado en la primera avenida dos guión dieciocho de la zona dos del municipio de San José Poaquil, departamento de Chimaltenango, inmueble objeto del presente litigio; y, que este inmueble corresponde al cual la señora Zoila Elena Juracan Sisimit reclama la reivindicación de la posesión de una fracción. De tal forma que el señor Adrián Quill Chuta tiene derecho de posesión sobre la fracción del inmueble que reclama la señora Juracan Sisimit, mismo que no puede ignorarse, por cuanto que el documento que ampara tal derecho no fue impugnado de falsedad, así como tampoco se aportó prueba que demuestre lo contrario, ya que los documentos autorizados por notario o por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redarguirlos de nulidad, razón por la cual la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, al no dar valor probatorio al referido documento, omitió analizar el hecho que evidencia que el señor Quill Chuta ha tenidoderechos de posesión sobre el inmueble objeto de litigio, por lo que debe casarse el presente recurso, y efectuar los demás pronunciamientos que en derecho correspondan. Por innecesario, no se analizan los otros submotivos invocados por el recurrente. CONSIDERANDO II Siendo procedente el submotivo de casación argumentado por el recurrente se casa la sentencia y en consecuencia se exime del pago de las costas procesales
y la multa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil. LEYES APLICABLES Artículos los citados y 12, 203 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 44, 51, 66, 67, 71, 619, 620, 621 incisos 1º y 2º , 627, 630, 633 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) CASA la sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil siete, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, y resolviendo conforme a derecho declara: Confirma la sentencia de primer grado proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango, el catorce de mayo del dos mil siete, y el auto de fecha veintinueve de mayo de dos mil siete, emitido por el mismo Juzgado, que declaró con lugar el recurso de aclaración interpuesto por el señor Adrián Quill Chutá contra la sentencia del Juzgado referido; II) No se hace condena sobre el pago de las costas del mismo ni pago de la multa correspondiente. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo, Presidente Cámara Civil; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Décimo Primero . Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.