394-2016 25042016 Jonathan Emanuel Estupe Pineda
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 394-2016 25042016 Jonathan Emanuel Estupe Pineda
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
25/04/2016 – RECHAZADO PENAL
394-2016
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Jonathan Emanuel Estupe Pineda, en contra de la sentencia dictada el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de asociación ilícita. ANTECEDENTES Fecha de la última notificación de la resolución impugnada: treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Fecha de recepción del recurso de casación: diecinueve de abril de dos mil dieciséis, en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal. Fecha de recepción de los antecedentes: veintiuno de abril de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal Penal).
-IIDel estudio de los antecedentes, ésta Cámara establece que: a) El Ministerio Público a través de la Unidad de Impugnaciones, por medio del Agente Fiscal Erick Fernando Galván Ramazzini, planteó recurso de apelación especial por motivo de forma, contra la sentencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince, dictada por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del departamento de Guatemala, dentro del proceso penal seguido en contra de los procesados: David Estuardo Cervantes Urízar y Marvin René Escobar de la Cruz por los delitos de lavado de dinero u otros activos y asociación ilícita, y en contra de: Edwin Josué Hernández Orellana, Brandon Alexander Vásquez Álvarez, César Anibal Salguero Crispin, Walter Eleazar Rodas Paxtor, Estuardo Otoniel Estrada Pérez y Jonathan Emanuel Estupe Pineda, por el delito de asociación ilícita; b) La Sala de Apelaciones, mediante sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, resuelve acoger el recurso de apelación especial por motivo de forma y en consecuencia anula la sentencia impugnada y ordena el reenvío del proceso a efecto de que se señale nuevo día y hora para la realización de un nuevo debate oral y público, designando para el efecto al Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; c) Por no estar de acuerdo con lo resuelto, el procesado Jonathan Emanuel Estupe Pineda,
interpone ante ésta Cámara, recurso de casación por motivo de forma. Cámara Penal estima que, para que el recurso de casación pueda ser admitido, debe reunir las condiciones de tiempo, modo, forma, impugnabilidad objetiva y subjetiva establecidas en la ley, y del estudio de las actuaciones, se determina que el casacionista Jonathan Emanuel Estupe Pineda, plantea casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, por lo que ésta Cámara, tomando en cuenta que el Tribunal de Casación conoce únicamente las sentencias y autos definitivos dictados por las Salas de Apelaciones, tal y como lo establece el artículo 437 del Código Procesal Penal, considera que dicha norma hace inviable el presente recurso, ya que como se indicó, para que sea admitido el recurso de casación, la resolución que abre esta vía recursiva debe ser definitiva y el agotamiento de este requisito es una condición ineludible, la cual no se cumple en el presente caso, ya que la naturaleza de la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, no cumple con esta condición de definitividad, ya que no pone fin al proceso penal en relación al casacionista, ya que la misma ordena que se señale nuevo día y hora para la realización de un nuevo debate oral y público.En virtud de la limitante expuesta, se establece que no existe ningún agravio que pueda resolverse en
sentencia, por lo que resulta procedente el rechazo del presente recurso.
LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 29, 203, y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 440, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas DECLARA: I) RECHAZA In limine el recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Jonathan Emanuel Estupe Pineda, en contra de la sentencia dictada el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. II) Notifíquese.
Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octavo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.