395-2010 07122010 J. de Primera Instancia Civil de Alta Verapaz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 395-2010 07122010 J. de Primera Instancia Civil de Alta Verapaz
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
07/12/2010 – DUDA DE COMPETENCIA.
395-2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, siete de diciembre de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz, dentro del proceso de declaratoria de incapacidad y nombramiento de tutor judicial en la vía voluntaria, identificada con el número mil ciento cincuenta y siete guión dos mil ocho. ANTECEDENTES A) Rolando Hernández Maldonado, planteó juicio voluntario de declaratoria de incapacidad, con el objeto que se declare en esa condición a Francisco Hernández (único apellido), padre del solicitante y que se le nombre tutor judicial del mismo, juicio del que conoció inicialmente la Jueza de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz, quien en auto de fecha veintitrés de junio de dos mil diez, resolvió inhibirse de conocer indicando: “Al hacer un nuevo estudio del presente caso iniciado en jurisdicción voluntaria (…), y en virtud que a través de dicha institución jurídica se declara la privación de los derechos civiles a los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento, artículo 9º. Del (sic) Código Civil, también lo es que este asunto es independiente de los asuntos relativos a la familia de los que sí tiene competencia este órgano jurisdiccional al tenor de lo regulado en el artículo 16 de
la Ley de Tribunales de Familia, razón por la cual corresponde seguir conociendo del mismo el (sic) Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz con sede en esta ciudad,…”. Y remitió el proceso a ese juzgado para su prosecución. B) El Juez de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz, en auto de fecha veintiséis de julio de dos mil diez, plantea la presente duda de competencia por considerar que: “… las diligencias Voluntarias de Declaratoria de incapacidad y Nombramiento de Tutor Judicial que promovió ROLANDO HERNANDEZ MALDONADO, en relación a FRANCISCO HERNANDEZ UNICO APELLIDO, fundamentándose en el artículo 2º de la Ley de Tribunales de Familia, que regula lo concerniente a los asuntos y controversias que corresponde a la jurisdicción de los tribunales de Familia, aunque si bien es cierto, la declaratoria de incapacidad no se encuentra regulada ni descrita, dentro de los asuntos y controversias ahí citados, también lo es que el instructivo para los Tribunales de Familia, contenido en circular número 42/AH, establece en el numeral romano I, literal i) que uno de los asuntos que corresponde a la jurisdicción privativa de familia, son las disposiciones relativas a la administración de bienes de menores, incapaces y ausentes, cuya disposición posteriormentefue ampliada mediante circular número 2-2010-JGAA/Ídem, de fecha veintidós de enero de dos mil diez, en consecuencia, ante lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de este departamento, lo regulado por la ley e instructivos antes citados, se determina que es necesario que la Cámara Civil resuelva al respecto por existir duda de competencia.”. Por lo que no aceptó la competencia y planteó la duda que hoy se conoce.
instructivos antes citados, se determina que es necesario que la Cámara Civil resuelva al respecto por existir duda de competencia.”. Por lo que no aceptó la competencia y planteó la duda que hoy se conoce. CONSIDERANDO El artículo 119 Ley del Organismo Judicial establece: “Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.”. El artículo 24 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Para el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria, son competentes los jueces de Primera Instancia, de acuerdo con las disposiciones de este Código.”. Artículo 403 del Código Procesal Civil y Mercantil. “Las solicitudes relativas a la jurisdicción voluntaria se formularán por escrito ante los jueces de Primera Instancia;…”. Circular 42/AH, numeral romano I, literal h) de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. h) “Voluntarios de asuntos que tengan relación con familia.”. Circular 42/AH, numeral romano I, literal i) de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. i) “Disposiciones relativas a la administración de bienes de menores, incapaces y ausentes.”. Circular 42/AH, numeral romano II, literal C), sub literal g) de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. g) “Voluntarios en asuntos que tengan relación con la
familia (Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Procesal Civil y Mercantil.)”. La Interdicción es una institución jurídica mediante la cual se declara la privación de los derechos civiles a los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento. Esta declaración produce incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos civiles y puede ser solicitada por la Procuraduría General de la Nación, los parientes o personas que tengan contra el interdicto alguna acción que deducir. En ese orden de ideas y en aras de dilucidar correctamente el caso objeto de conocimiento, se establece que con base a la literal “i” del numeral romano I del Instructivo para los Tribunales de Familia, contenido en la circular 42/AH, de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, permite a dichos Tribunales, conocer de los asuntos de las “Disposiciones relativas a la administración de bienes de menores, incapaces…”, extremo justifica la competencia que poseen los citados, para el conocimiento de dichos asuntos; por lo que se determina que los Tribunales privativos de dicha materia, pueden conocer de la misma, en virtud de lo establecido en el instructivo ya indicado. Además, en el presente caso, se está ventilando un asunto referentea la declaración de incapacidad de una persona que es pariente consanguíneo de otra para ejercer sus derechos civiles, por lo que al encontrarse un vínculo familiar entre el solicitante y la persona cuya interdicción se solicita, el asunto puede ser ventilado por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de
Alta Verapaz, de conformidad con la circular anteriormente citada; por lo que debe resolverse lo que en derecho corresponde.
LEYES APLICABLES Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 13, 16, 62, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 9 y 12 del Código Civil; 24 y 403 del Código Procesal Civil y Mercantil.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. El Juez competente para seguir conociendo el juicio voluntario de declaratoria de incapacidad, es el Juez de Primera Instancia de Familia del Departamento de Alta Verapaz. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase al mismo el proceso, para que conozca del asunto. II. Remítase certificación de la presente resolución, al Juez de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz, para su conocimiento.
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.