396-2018 06112018 Banco de los Trabajadores
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 396-2018 06112018 Banco de los Trabajadores
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
06/11/2018 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
396-2018
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Recurso de casación interpuesto por Banco de los Trabajadores, en contra de la sentencia emitida por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el once de mayo de dos mil dieciocho. DOCTRINA Error de hecho en la apreciación de la prueba Existe defecto de planteamiento, cuando de la tesis del casacionista no se logra desprender cuál es la supuesta tergiversación cometida por la Sala, con respecto al documento denunciado. LEY ANALIZADA Artículo 621 inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, seis de noviembre de dos mil dieciocho.
I. Se integra con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia emitida por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el once de mayo de dos mil dieciocho.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I. Interponente: Banco de los Trabajadores, que actúa a través de su mandatario especial judicial con representación, Carlos Enrique Reynoso Poitevin.
II. Parte contraria: Banco de Guatemala, que actúa a través del presidente de la Junta
Monetaria, Sergio Francisco Recinos Rivera.
III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, a través de su personero Víctor Ataulfo
Taracena Girón.
CUESTIONES DE HECHO
I. El Banco de Guatemala sancionó al Banco de los Trabajadores, por el incumplimiento de las
Normas Contables Generales del Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos y por lo regulado en el artículo 379 del Código de Comercio, debido a que registró productos que no fueron efectivamente percibidos.
II. En contra de lo resuelto, la entidad sancionada planteó recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por la Junta Monetaria.
III. Inconforme, promovió proceso contencioso administrativo.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró sin lugar el recurso y confirmó la resolución administrativa, para el efecto consideró: «… las suscritas Magistradas comparten lo resuelto por la Junta Monetaria, pues no es atendible lo manifestado porel Banco de los Trabajadores relativos que la interpretación que le da la Superintendencia de Bancos es equivoca, ya que a criterio de este Tribunal la Superintendencia de Bancos y la Junta Monetaria actuaron con base a las Normas Contables Generales de Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos, el Código de Comercio, la Ley de Bancos y Grupos Financieros y todas las demás leyes aplicables, las cuales son de observancia obligatoria, además debe tomarse en cuenta los principios de contabilidad generalmente aceptados y normas internacionales de contabilidad, cuyo incumplimiento traer aneja una infracción y como consecuencia de esa infracción la imposición de una sanción. Por lo anteriormente analizado y considerado, se establece que la resolución
controvertida se encuentra ajustada a derecho y acorde a las constancias del expediente administrativo, la cual reviste de juridicidad al haberse emitido conforme a las normas aplicables al caso concreto y probar que la entidad demandante infringió el numeral dos punto uno del apartado II, de las Normas Contables Generales del Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos, como consecuencia de haber registrado en cuentas incorrectas de productos que no fueron efectivamente percibidos, además de haber incumplido con lo regulado en el artículo 379 del Código de Comercio de Guatemala, por lo que la información que debe proporcionar la parte entidad demandante debe reflejar fielmente las transacciones que se pretende representar. Ante esas circunstancias, la sanción de de veinte mil doscientas (20,200) unidades de multa, correspondiendo a cada unidad el valor de un dólar de Estados Unidos de América (sic)…». MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADOS Motivo de fondo Submotivo Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación. CONSIDERANDO I El Banco de los Trabajadores expuso: «… en la sentencia recurrida (…) debió haber hecho un análisis detallado de los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el Banco de los Trabajadores en el memorial por medio del cual interpuso Recurso de Apelación (…) »… la Sala sentenciadora tergiversó al analizar y apreciar la prueba documental ya relacionada, pues su razonamiento y conclusión son muy vagos, poco comprensibles y, sobre todo, imprecisos, por lo que no
puede tomarse bajo ningún punto de vista como un criterio claro y lógico de la Sala sentenciadora, lo que por supuesto da lugar al error de hecho por tergiversación en la apreciación de la prueba documental, específicamente, reitero, del memorial del Recurso de Apelación de fecha 06 de octubre de 2016 interpuesto por mi representado (…) »… el documento tergiversado en su análisis es suficiente para cambiar el resultado del proceso, pues éste documento reviste la calidad de prueba contundente, ya que si se hubiera realizado un verdadero y completo análisis del mismo, se hubiera demostrado plenamente, con fundamentos de hecho y de derecho, que mi representado no cometió la infracción señalada originalmente (…) pues mi representado fue muy claro en su exposición de argumentos de hecho y de derecho en el referido documento y contaba con prueba pertinente e idónea (…) »… el error cometido por la Sala sentenciadora en la apreciación de la prueba indicada por tergiversación en su análisis, no solo existe sino que también es evidente y al mismo tiempo el análisis de ese documento es decisivo en virtud que éste reviste la calidad de auténtico (…) se demuestra la equivocación notoria de dicha Sala sentenciadora, pues su importancia es tal que si no se hubiere cometido ese error, el fallo se hubiera dictado de otra manera (sic)...». Alegaciones El Banco de Guatemala expuso: «… de la lectura del memorial contentivo de dicho recurso se puede advertir que en la forma planteada, dicho recurso de casación adolece de la técnica legal para su planteamiento y no se cumple, en lo absoluto, con las exigencias mínimas que mandan la ley y la doctrina. Aun cuando expresa
argumentos, ningún fundamento serio expone con relación al sentido que el Tribunal sentenciador debió darle a la documentación que menciona, se limita únicamente a indicar medios de prueba documental, sin especificar, como es su obligación, en qué consiste la equivocación en su apreciación por parte de la Sala sentenciadora, incumpliendo, además, con indicar si la eficacia probatoria que se le dio por parte del órgano jurisdiccional fue mayor, menor o distinta a la que en realidad tiene la relacionada documentación, de tal suerte que con ello se haya variado el sentido del fallo (sic)…». La Procuraduría General de la Nación arguyó: «… por su naturaleza técnica y formalista del recurso de casación, es necesario que el recurrente formule sus planteamiento con un orden y congruencia lógica, que facilite la comprensión de sus intenciones, por lo tanto corresponde que en la tesis de casación se demostrara de manera inequívoca las razones por las cuales se equivocó la Sala sentenciadora, lo cual no ocurrió en el presente caso (sic)…». Análisis de la CámaraEl error de hecho en la apreciación de la prueba, se configura cuando la Sala al apreciar un medio de prueba, extrae conclusiones que de su contenido no derivan. En el presente caso, el casacionista aduce que la Sala incurre en este vicio al señalar que dentro de la sentencia impugnada, la Sala no realizó un análisis detallado de los argumentos de hecho y de derecho que fueron expuestos en el memorial que contiene el recurso de apelación interpuesto ante la Junta Monetaria,
para establecer los puntos relacionados en cuanto a si efectivamente se cometió la infracción por la que ahora es sancionada, limitándose a copiar únicamente en la sentencia impugnada, pequeños segmentos aislados de los mismos. Es preciso indicar que, de conformidad con la naturaleza del recurso de casación y atendiendo a su categoría de extraordinario, una de las condiciones que se exigen en el planteamiento de la tesis, consiste en que el casacionista debe observar los aspectos técnico jurídicos que tanto la jurisprudencia como la doctrina, han establecido para el perfeccionamiento de la impugnación, ya que a través de ellos se traza el marco de referencia sobre el cual debe pronunciarse.
En ese sentido, cuando se invoca el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, el Tribunal de Casación debe circunscribirse a confrontar el medio de prueba denunciado con las conclusiones dadas en el fallo que ahora se impugna, para establecer si la Sala extrajo conclusiones que no corresponden al contenido del documento que se denuncia.
En el presente caso, la tesis de la casacionista, no brinda los elementos adecuados para realizar el estudio que se pretende, dado que no es clara en exponer cuál es el contenido concreto del medio de prueba que supuestamente se tergiversó, así como indicar, cuáles son las supuestas conclusiones equívocas, que la Sala extrae del documento, pues como se evidenció, su argumentación está enfocada a denotar que la Sala no realizó un análisis detallado de los argumentos de hecho y de derecho, que fueron expuestos en el
memorial que contiene el recurso de apelación interpuesto ante la Junta Monetaria, es decir, ataca que la Sala no apreció la totalidad de los argumentos contenidos en dicho memorial; en ese sentido, se imposibilita a este Tribunal verificar el supuesto error contenido. En atención a la anterior falencia, la cual no puede ser subsanada de oficio por este Tribunal y, al no apoyarse de manera técnica en argumentos claros del presente caso de procedencia, el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, deviene improcedente y en consecuencia, el recurso intentado debe desestimarse. CONSIDERANDO II De conformidad con el artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil, es obligatoria la condena en costas y la imposición de la multa al ser desestimado el recurso de casación, por lo que, en observancia de tal disposición debe hacerse la declaración correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 203 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 66, 67, 70, 71, 72, 620, 621 inciso 2° y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 49, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143, 149, 172 y 187 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y leyes citadas,
RESUELVE
I. DESESTIMA el recurso de casación interpuesto. II. Se condena en costas del mismo al recurrente y se le
impone una multa de quinientos quetzales (Q500.00), que deberá pagar en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro del plazo de tres días de quedar firme el presente fallo. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda, Presidente Camara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.