398-2009 19112010 Centro Distribuidor Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 398-2009 19112010 Centro Distribuidor Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
19/11/2010 PENAL
398-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.
Recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por la entidad querellante adhesiva y actora civil, Centro Distribuidor, Sociedad Anónima por medio de su mandatario especial judicial y administrativo con representación, abogado Estuardo Mata Palmieri, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dentro del proceso penal que se instruye contra el acusado Eduardo Noe Hernández Sánchez por los delitos de: falsificación de documentos en forma continuada, supresión, ocultación o destrucción de documentos y estafa propia. DOCTRINA Las garantías de defensa en juicio, el debido proceso y la acción penal, exigen que las sentencias de las Salas de Apelaciones sean lógicamente explicadas, que contengan la necesaria argumentación jurídica, que resuelvan todos los puntos expresamente impugnados, así como que se pronuncien sobre los atinentes que se encuentren contenidos en la acusación del Ministerio Público. De esa cuenta, la falta de fundamentación sobre tales extremos en la sentencia de apelación especial, justifica el reenvío correspondiente para la emisión de un nuevo fallo con base en el artículo 442 del Código Procesal Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diecinueve de noviembre de dos mil diez. Se tiene a la vista para dictar sentencia en el recurso de casación por motivo de
fondo, interpuesto por la entidad querellante adhesiva y actora civil, Centro Distribuidor, Sociedad Anónima por medio de su mandatario especial judicial y administrativo con representación, abogado Estuardo Mata Palmieri, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dentro del proceso penal que se instruye contra el acusado Eduardo Noe Hernández Sánchez por los delitos de: falsificación de documentos en forma continuada, supresión, ocultación o destrucción de documentos y estafa propia. En el presente recurso de casación intervienen además: el abogado patrocinante de la casacionista, Marcos Ibargüen Segovia, el Ministerio Público por medio de su agente fiscal, abogada Xiomara Patricia Mejía Navas, el procesado ya mencionado, y su abogado defensor Gustavo Adolfo Cárdenas Díaz. ANTECEDENTESCon fecha once de marzo de dos mil nueve, el Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dictó sentencia mediante la cual declaró por unanimidad: “… I) Se absuelve al acusado EDUARDO NOE HERNANDEZ SANCHEZ, de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS Y SUPRESIÓN, OCULTACIÓN O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS, dejándolo libre de todo cargo por estos delitos. II) En uso de la facultad que le otorga la ley, se da una calificación distinta
al delito de ESTAFA PROPIA contenido en la acusación, por lo que el procesado EDUARDO NOE HERNANDEZ SANCHEZ, es autor responsable del delito de APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDAS, en forma continuada; III) Que por la comisión de tal ilícito se le impone la pena de DOS años de prisión, aumentada en una tercera parte que da un total de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, CONMUTABLE a razón de DIEZ QUETZALES DIARIOS por cada día…”. Contra dicha resolución, el abogado Estuardo Mata Palmieri, en representación de la querellante adhesiva y actora civil, Centro Distribuidor, Sociedad Anónima, interpuso recurso de apelación especial por motivos de fondo, que fue resuelto en sentencia de fecha diez de julio de dos mil nueve por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el sentido siguiente: “… SE ACOGE el Recurso de Apelación Especial por los Motivos de Fondo interpuestos por el representante legal del querellante adhesivo y actor civil, la entidad Centro Distribuidor, Sociedad Anónima, en contra de la Sentencia de fecha once de marzo de del año dos mil nueve, proferida por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, por las razones consideradas; II) SE ANULAN los numerales I) y II) de la Sentencia recurrida; III) Que el procesado Eduardo Noé
Hernández Sánchez, es autor responsable del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en forma continuada; por la comisión de dicho delito se le impone la pena de DOS AÑOS de prisión, aumentada en una tercera parte, que da un total de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN CONMUTABLES a razón de diez quetzales por cada día; IV) Que el procesado Eduardo Noé Hernández Sánchez, es autor responsable del delito de SUPRESIÓN, OCULTACIÓN O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS; por la comisión de dicho delito se le impone la pena de UN AÑO de prisión CONMUTABLE a razón de diez quetzales por cada día; V) Que el procesado Eduardo Noé Hernández Sánchez, es autor responsable del delito de ESTAFA PROPIA; por la comisión de dicho delito, se le impone la pena de DOS AÑOS de prisión, aumentada en una tercera parte que da un total de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN CONMUTABLES a razón de diez quetzales por cada día…”. No se estima necesario consignar en este apartado los hechos y circunstancias que fueronobjeto de la acusación, así como los razonamientos proferidos por los juzgadores en primera y segunda instancia, por obrar en antecedentes las actuaciones que incorporan dichos requisitos legales y ser los mismos de obligatorio conocimiento por parte de esta Cámara. ARGUMENTACIONES EN EL DÍA DE LA VISTA Con ocasión del día y hora señalados para la vista, las partes evacuaron su comparecencia por escrito. En ese sentido, el Ministerio Público por medio de su
agente fiscal, solicitó únicamente que la Cámara Penal “… emita la resolución que conforme a la ley corresponde…”, citando como criterio aplicable al presente caso, el contenido en la sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil nueve dentro del recurso de casación número ciento treinta guión dos mil ocho. Por su parte, tanto el acusado como su abogado defensor, estimaron que ninguna de las penas impuestas al primero, excede los cinco años y que hacer una sumatoria de todas aquellas para obtener un total de seis años con cuatro meses de prisión como lo pretende el casacionista, desnaturaliza la aplicación del beneficio contenido en el artículo 50 numeral 1) del Código Penal, y que es necesario tomar en cuenta que cada pena corresponde a un delito diferente y es independiente una de otra, coligiendo que el ad quem realizó una correcta aplicación del artículo 50 numeral 1) ibid, citado como violado, en virtud de lo cual solicita que el presente recurso de casación sea declarado improcedente. El casacionista amplió sus argumentos en el sentido que, “… es necesario aclarar que en virtud de tratarse de un concurso real de delitos, alguno podría entender que la prisión individualmente considerara para cada delito que configura el concurso, no superó cinco años en ningún caso (…) Sin embargo, el argumento anterior, parte de un entendimiento erróneo de la naturaleza del concurso de delitos…”, citando al tratadista Eugenio Raúl Zaffaroni, quien expone que a los delitos que ocurren en dicha modalidad concursal se les dicta una sentencia única y que la pena total se integra por la acumulación de todas las que corresponden a cada delito
cometido. CONSIDERANDO -IEl recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que se encuentra otorgado en interés de la ley y la justicia. Por su virtud y conforme al artículo 442 del Código Procesal Penal, solamente cuando la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia advierta la violación en el proceso, de una norma Constitucional o legal, podrá disponer la anulación y el reenvío para la corrección debida. -IIAnalizados los antecedentes y argumentos vertidos en el presente caso, la Cámara Penal encuentra que el argumento principal de la entidad casacionista,estriba en que la sumatoria de todas las penas impuestas por el ad quem al acusado, supera los cinco años de prisión y que por ese motivo, las mismas no debían ser conmutadas, por lo que ha interpuesto recurso de casación por motivo de fondo con base en el artículo 441 numeral 5) del Código Procesal Penal, alegando como indebidamente aplicado el artículo 50 del Código Penal que en su parte conducente establece: “… Son conmutables: 1º. La prisión que no exceda de cinco años…” y en ese sentido indica concretamente la recurrente que: “… los supuestos de procedencia y requisitos de conmutación de las penas privativas de libertad a que se refiere [dicho artículo], son de aplicación y observancia obligatoria, lo cual quiere decir, que el juzgador no podría, sin infringir la ley, otorgar el beneficio de conmutación a una prisión que EXCEDA DE CINCO AÑOS…”, agregando que el presente caso incorpora un concurso real de delitos,
por lo que la unificación de la pena que supera los cinco años de prisión no puede ser conmutable. Emitir un pronunciamiento sobre los anteriores tópicos expuestos por el casacionista, implica para el Tribunal de Casación, practicar un análisis comparativo con las argumentaciones jurídicas que sobre los mismos extremos hubiere realizado la Sala de Apelaciones. Sin embargo, al realizar ese ejercicio intelectivo, la Cámara Penal advierte la inexistencia de un razonamiento jurídico por parte del Ad quem, por el cual hubiere justificado la imposición individual de las penas y el carácter conmutable de las mismas con base en el artículo 50 del Código Penal, o considerado por el contrario, la posibilidad de aplicación de un criterio concursal, como efectivamente había sido expuesto, tanto en la acusación, como posteriormente en el memorial contentivo del recurso de apelación especial. Nótese cómo dichas actuaciones hicieron respectivamente consideraciones al respecto, que fueron omitidas por la Sala de Apelaciones en su pronunciamiento: a) En cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público: “… Las acciones cometidas por el sindicado Eduardo Noé Hernández Sánchez, en el afán de lograr su propósito de beneficiarse económicamente en perjuicio del patrimonio de su empleadora, Centro Distribuidor, Sociedad Anónima, le hicieron ejecutar hechos constitutivos de varios delitos, incurriendo de esta forma en el concurso ideal de los mismos, toda vez que de acuerdo con el artículo 70 del Código Penal establece: ‘En caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario de cometer el otro,
únicamente se impondrá la pena correspondiente al delito que tenga señalada mayor sanción, aumentada hasta en una tercera parte. El Tribunal impondrá todas las penas que correspondan a cada una de las infracciones si a su juicio esto fuera más favorable al reo, que la aplicación de la regla anterior. Cuando se trate de concurso ideal de delitos sancionados con prisión y multa o de delitos sancionados sólo con multa, el juez, a su prudente arbitrio y bajo suresponsabilidad aplicará las sanciones respectivas en la forma que resulte más favorable al reo’…”; b) y en relación con el planteamiento de apelación especial, la entidad Centro Distribuidor, Sociedad Anónima expuso concretamente: “… APLICACIÓN QUE SE PRETENDE: En base a lo argumentado y norma invocada, debe emitirse sentencia condenatoria en contra del procesado como autor responsable de los delitos de Falsificación de Documentos Privados y de Supresión, Ocultación o Destrucción de Documentos contenidos en los artículos 323 y 327 del Código Penal, en concurso real y en forma continuada…” Resaltados no son del original. (Ver folios 818 y 819 de la pieza III del expediente de primera instancia); transcripción esta última, que tiene relación intrínseca con el argumento aducido en casación, relativo a que el ad quem no podía individualizar las penas por concurrir en el caso subyacente un concurso real. De lo anterior se colige que el Tribunal ad quem, tenía los insumos necesarios, así como la obligación de analizar la concurrencia ideal (según la acusación del
órgano investigador) o real (según la aplicación pretendida en la apelación especial) de los delitos por los cuales fue condenado el acusado; lo que evidencia la falta de fundamentación del fallo y vulneración de los artículos: 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 11 Bis del Código Procesal Penal; toda vez que el fallo de la Sala no desarrolló un análisis relativo al cómputo de las penas por las cuales fue condenado el acusado Eduardo Noe Hernández Sánchez. Se hace la anterior reflexión, ya que a criterio de esta Cámara resultaría inadecuado hacer un análisis acerca de la conmutabilidad de varias penas impuestas en un mismo proceso, si el Órgano Jurisdiccional que las impuso no realizó un análisis concreto que permita al Tribunal de Casación verificar tanto la correcta aplicación de la ley sustantiva, como analizar si al casacionista le asiste el Derecho en cuanto a sus argumentaciones y pretensiones. -IIILo anterior, obliga a esta Cámara a declarar DE OFICIO la procedencia de este recurso de casación, con base en el artículo 442 del Código Procesal Penal, ya que la omisión de la Sala de Apelaciones vulnera el artículo 12 Constitucional y 11 Bis del Código Procesal Penal; y consecuentemente se abstiene de conocer el sub motivo de fondo invocado por la entidad casacionista, dado que el fallo del ad quem deviene inválido por haberse emitido sin la obligada fundamentación acerca de la aplicación del artículo 50 del Código Penal, o por el contrario, de una posible
concursalidad en los delitos del proceso según le había sido sometido a conocimiento; y esa inopia redunda en la carencia de un marco sobre el cual pueda actuar el análisis propio de la casación. En tal virtud, deviene imperativo ordenar el reenvío de las presentes actuaciones a la Sala impugnada, para que ésta cumpla con dictar un nuevo fallo sin los vicios aquí apuntados y enconsecuencia cumpla con analizar si las penas por los delitos cometidos por el acusado Eduardo Noe Hernández Sánchez deben ser individualmente consideradas y en consecuencia susceptibles de ser conmutadas, o si por el contrario existe en los mismos algún concurso conforme a los planteamientos que sobre el particular se hicieron respectivamente, en la acusación del órgano investigador y en el planteamiento de la apelación especial; y de conformidad con el resultado de dicho análisis, imponga la pena o las penas que corresponda, atendiendo las leyes pertinentes. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 3º, 4º, 17, 46, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 437 inciso 1), 438, 439, 440, 442 y 448 del Código Procesal Penal, decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141 inciso c), 143 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas.
POR TANTO
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas: I) De oficio ordena el reenvío de las actuaciones a la Sala impugnada, para que ésta cumpla con dictar nuevamente sentencia sin los vicios aquí apuntados y en consecuencia cumpla con analizar si las penas por los delitos cometidos por el acusado Eduardo Noe Hernández Sánchez deben ser individualmente consideradas y en consecuencia susceptibles de ser conmutadas, o si por el contrario existe en los mismos algún concurso conforme a los planteamientos que sobre el particular se hicieron respectivamente, en la acusación del órgano investigador y en el planteamiento de la apelación especial; y de conformidad con el resultado de dicho análisis, imponga la pena o las penas que corresponda, atendiendo las leyes pertinentes. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.