399-2021 17052021 Juan Gilberto Castro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 399-2021 17052021 Juan Gilberto Castro
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
17/05/2021 – RECHAZADO PENAL
399-2021
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
- Se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y acta número cuarenta guion dos mil veinte de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondientes a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II) Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Juan Gilberto Castro, contra la sentencia del siete de enero de dos mil veintiuno, dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Cobán, Alta Verapaz, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de violación con agravación de la pena y circunstancias especiales de agravación.
ANTECEDENTES Fecha de la última notificación de la resolución impugnada: cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Fecha de recepción del recurso de casación: dieciséis de marzo de dos mil veintiuno en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal. Fecha de recepción de antecedentes: doce de mayo de dos mil veintiuno. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. «Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano» (artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIEl artículo 443 del Código Procesal Penal preceptúa que el recurso de casación deberá ser interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia dentro del plazo de quince días de notificada la resolución que lo motiva, lo que significa que la oportunidad de recurrir aquel fallo, deberá de realizarse dentro de los quince días de haberse notificado. En el caso sub judice, se desprende del estudio de los antecedentes, que la última notificación del fallo impugnado, se realizó al procesado el cuatro de febrero de dos mil veintiuno y como resultado de ello, el plazo para interponer el recurso de casación venció el veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, sin embargo se determina que el casacionista interpuso su recurso de casación el dieciséis de marzo de dos mil
veintiuno, en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal, con lo cuál no cumplió el requisito de temporalidad, deviniendo de ello, que el recurso interpuesto debe rechazarse por extemporáneo.
LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Rechaza por extemporáneo el recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Juan Gilberto Castro, contra la sentencia del siete de enero de dos mil veintiuno, dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones delRamo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Cobán, Alta Verapaz. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; María Eugnia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décimo Segunda. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.