399-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 399-2023
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
18/05/2023 – DUDA DE COMPETENCIA
399-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, dentro del expediente con número cero tres mil cinco guion dos mil veintidós guion cero cero ochocientos dieciséis (03005-2022-00816).
ANTECEDENTES A) El uno de septiembre de dos mil veintidós, (…), en el ejercicio de la patria potestad y representación legal de sus hijos menores de edad (…) y (…) ambos de apellidos (…), promovió ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez proceso sucesorio
intestado, del causante (…). B) El dos de septiembre del año dos mil veintidós, el Juzgado relacionado, al resolver declaró: «… En el presente caso de la lectura de las actuaciones se deduce que este Juzgado no es competente para conocer de la presente solicitud, toda vez que de la lectura de los documentos se desprende que el último domicilio del causante fue en el Departamento de Petén, por lo que se deberá remitir las presentes diligencias al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Petén (sic)…». C) El trece de octubre de dos mil veintidós, el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil, Económico Coactivo y de Trabajo y Previsión Social del municipio de San Benito, departamento de Petén, no aceptó la declinatoria planteada con base a los siguientes argumentos: «… Que el Juzgado de Primera Instancia del ramo Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepequez La Antigua Guatemala, SE INHIBIO de conocer el presente proceso tomando en cuenta que el causante su último domicilio es el departamento de Petén, y de las constancias procesales el domicilio del causante era el Parcelamiento Las Cuaches, La Libertad, departamento de Petén, por lo que el órgano competente para conocer su pretensión es el Juzgado de Primera Instancia y del ramo Civil de la Libertad, Petén, por lo que éste juzgado se inhibe de conocer y previa notificación,
remítase el expediente al órgano competente (sic)…». D) El dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Civil, Laboral y de Familia, del municipio de La Libertad, departamento de Petén, al recibir elexpediente resolvió: «… el Juzgado de Primera Instancia del ramo Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepequez La Antigua Guatemala, SE INHIBIO (…) si bien es cierto que las constancias procesales identifican el domicilio del causante era el Parcelamiento Las Guaches, La Libertad, departamento de Petén, pero en ningún momento ninguno de los dos Órganos Jurisdiccionales arriba relacionados tomaron en cuenta que los bienes inmuebles que forman parte de la herencia se encuentran ubicado en el municipio de Santa Lucia Milpas Altas del departamento de Sacatepéquez, toda vez que el Codigo Procesal Civil y Mercantil es claro que es competente para conocer el lugar donde estén la mayoría de los bienes que forman parte de la herencia, en virtud que el domicilio de la interponente es el departamento de Retalhuleu, para un mejor acceso a sus trámites el Juzgado considera velando por la Tutela Judicial efectiva de las partes y con base al artículo 2 del Codigo Procesal Civil y Mercantil el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; por lo que el órgano competente para conocer su pretensión es el Juzgado de Primera
Instancia del ramo Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, La Antigua Guatemala, por lo que éste juzgado se inhibe de conocer y previa notificación, remítase el expediente al órgano competente (sic)…». E) El veintitrés de enero de dos mil veintitrés, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo, del departamento de Sacatepéquez, plantea la duda de competencia con el argumento: «… la titular de este órgano jurisdiccional, estima que no es competente para conocer del presente juicio en virtud que de conformidad con el artículo 21 del Código Procesal Civil y Mercantil (…) por lo tanto es competente para conocer del presente asunto, el Juzgado donde éste (causante) tuvo su ultimo domicilio acreditado en los documentos que obran en el proceso, no sabiendo la existencia de otros bienes para agregarse a la masa hereditaria ni de otros supuestos herederos. En virtud de lo anteriormente expuesto, y ante la duda de cual es el órgano jurisdiccional que debe conocer en este asunto, es procedente se remitan las actuaciones del juicio respectivo a la Honorable Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia para que se pronuncie (sic)…». CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que
procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad, para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de determinar quien debe conocer por razón de la materia, del grado, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos jueces creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. En el presente caso, se establece que el objeto de la controversia lo constituye un proceso sucesorio intestado del causante Manuel Túchez González. Dentro del anterior contexto, es importante mencionar el artículo 21 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual regula: «… COMPETENCIA DE LOS PROCESOS SUCESORIOS »… La competencia en los procesos sucesorios, corresponde a los jueces de Primera Instancia del último domicilio del causante; a falta de domicilio, al juez dePrimera Instancia del lugar en que exista la mayor parte de los bienes inmuebles…». Por tanto, de conformidad con la norma citada ut supra, es imperativo legal el orden de competencia para conocer los procesos sucesorios, siendo en primer lugar para conocer de los mismos, el juez de primera instancia del último domicilio del causante; estableciéndose que el presupuesto para que conozca el juez de primera instancia del lugar en que exista la mayor parte de los bienes inmuebles que formen la herencia es a falta del último domicilio del causante; y así sucesivamente, por lo que no es discrecional quien deba conocer.
De lo anterior, esta Cámara establece que el conocimiento del presente juicio, corresponde al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Civil, Laboral y de Familia del municipio de La Libertad, departamento de Petén, esto con base a la norma citada, ya que el causante tuvo su último domicilio en dicho municipio y departamento, debiendo resolver lo que en derecho corresponde y tramitarlo con la celeridad del caso, para no incurrir en el presupuesto de retardo en la administración de justicia. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 24, 70, 71 y 72 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. Que es competente para conocer del presente asunto, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, CIVIL, LABORAL Y DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETÉN, en consecuencia con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a dicho órgano jurisdiccional para que conozca del asunto y con la debida celeridad,
resuelva lo que considere procedente y así no incurra en el presupuesto de responsabilidad por retardo en la administración de justicia. II. Envíese copia del presente fallo al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo, del departamento de Sacatepéquez, para que tenga conocimiento de lo resuelto.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.