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399-CE-SEC3-EXP1969-12-16

Consejo de Estado

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Detalles

Título
399-CE-SEC3-EXP1969-12-16
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1969

RECURSO DE S(cid:218)PLICA / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / AUTO

INTERLOCUTORIO / RECONOCIMIENTO DE PERSONER˝A JUR˝DICA /

PODER DE REPRESENTACI(cid:211)N JUDICIAL / REQUISITOS DEL PODER DE

REPRESENTACI(cid:211)N DEL ABOGADO / PRESENTACI(cid:211)N PERSONAL /

PRESENTACI(cid:211)N PERSONAL ANTE NOTARIO / INADMISI(cid:211)N DE LA DEMANDA En el presente caso se trata del reconocimiento de apoderado de la parte demandante, por lo cual el auto admisorio de la demanda tiene el carÆcter de interlocutorio y, por ende, es suplicable. [E]l poder otorgado por el seæor […], como representante legal de la Sociedad Importadora Almacenes Ley S. A. al doctor […]. Dicho poder fue presentado ante el Notario Tercero del Circuito de Medell(cid:237)n […], o sea que la presentaci(cid:243)n no fue hecha en la forma preceptuada por el art(cid:237)culo 257 del C(cid:243)digo Judicial, en concordancia con lo dispuesto por el art(cid:237)culo 359 de la misma obra. El primero de tales art(cid:237)culos preceptœa: "Cuando el otorgante no reside en el lugar en donde se halle el juez respectivo, puede presentar el memorial al juez del municipio donde se encuentre el poderdante, quien le pone una nota donde aparezca la presentaci(cid:243)n personal hecha por aquØl". Y el art(cid:237)culo 359 de la misma obra preceptœa: "La persona ausente del lugar del juicio que tenga que hacer presentaci(cid:243)n personal de un escrito, o que

necesite dirigir un memorial al juez de la causa, debe presentarlo personalmente a un juez o a una autoridad del orden pol(cid:237)tico de su residencia, a fin de que Øste le ponga la nota de presentaci(cid:243)n y se lo devuelva para que lo env(cid:237)e a su destino". Se observa que el poderdante […] es vecino de Medell(cid:237)n, lugar en donde tambiØn le fue expedida la cØdula de ciudadan(cid:237)a […], segœn lo afirma en el memorial poder […], escrito que fue presentado ante el Notario Tercero de aquel Circuito. Segœn las disposiciones transcritas no es atribuci(cid:243)n de los notarios la de constatar la presentaci(cid:243)n de poderes, salvo que ello se haga con las formalidades de escritura pœblica (art(cid:237)culo 256 del C. J.) De otro lado el art(cid:237)culo 256 del C(cid:243)digo Judicial estatuye: "El poder especial para un juicio puede conferirse por escritura pœblica, o por memorial presentado como se dimane para las demandas". Y el art(cid:237)culo 223 de la misma obra preceptœa "Toda demanda en asunto contencioso debe ser presentada personalmente por la parte o por su apoderado o representante al secretario del juez a quien se dirige, o a un juez de la residencia del que la presenta para que certifique su identidad". De otro lado, el art(cid:237)culo 86 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, en su inciso 4”, dispone respecto de los requisitos de la demanda lo siguiente: "DeberÆ acompaæarse tambiØn el documento id(cid:243)neo que acredite el carÆcter

con que el actor se presenta en el juicio, cuando tenga la representaci(cid:243)n de otra persona". Y el art(cid:237)culo 87 de la obra citada dispone no dar curso a la demanda que carezca de algunas de las anteriores formalidades y su presentaci(cid:243)n no interrumpe los tØrminos reæidos para la caducidad de la acci(cid:243)n y, ademÆs, ordena devolver la demanda para que se corrija cuando su inadmisi(cid:243)n se debe a falta requisitos como el anotado anteriormente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI(cid:211)N TERCERA

Consejero ponente: JORGE A. VEL`SQUEZ D.

BogotÆ, D. E., diecisØis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969) Radicaci(cid:243)n nœmero: 399-CE-SEC3-EXP1969-12-16

Actor: HERN`N MANRIQUE Demandado: Por auto de 24 de octubre œltimo el honorable Consejero sustanciador doctor Gabriel Rojas ArbelÆez admiti(cid:243) la demanda de fecha 13 de agosto del corriente aæo, presentada por el doctor HernÆn Manrique R., a nombre de Importadora Almacenes Ley S. A. y se reconoci(cid:243) como apoderado al doctor HernÆn

Manrique R. Contra tal providencia el seæor Agente del Ministerio Pœblico interpone recurso de sœplica, el cual ha sido debidamente tramitado y para resolver sobre su mØrito SE CONSIDERA En su escrito visible al folio 17 vuelto dice el seæor Agente del Ministerio

Pœblico "interpongo el recurso de sœplica contra el auto que admiti(cid:243) la demanda en virtud de que el poder que se confiri(cid:243) al seæor doctor HernÆn Manrique fue presentado ante la Notar(cid:237)a Tercera de Medell(cid:237)n cuando ha debido otorgarse ante una autoridad judicial, de conformidad con claras normas legales". La jurisprudencia nacional hab(cid:237)a aceptado que el auto admisorio de la demanda era de sustanciaci(cid:243)n y contra Øl s(cid:243)lo cab(cid:237)a el recurso de reposici(cid:243)n, pero tal doctrina ha sido revaluada œltimamente con base en que si el auto admisorio de la demanda contiene alguna decisi(cid:243)n sobre su registro o al monto y clase de cauci(cid:243)n que para efectos exige la ley, o sobre secuestros y embargos preventivos, o sobre la representaci(cid:243)n del demandante o del demandado o el reconocimiento de apoderados, su carÆcter de interlocutorio resulta claro y as(cid:237) lo han venido aceptando varios tribunales del pa(cid:237)s entre ellos el de BogotÆ. Y es porque el juez podrÆ conocer y decidir s(cid:243)lo si el proceso resulta vÆlido y regularmente constituido, porque los presupuestos de fondo no tienen el mismo valor ni iguales consecuencias a la hora de fallar. El tratadista de derecho procesal civil doctor Hernando Devis Echand(cid:237)a en el tomo II de su obra, pÆgina 428 y siguientes dice "que lo tØcnico es distinguir los presupuestos procesales as(cid:237): 1. Presupuestos procesales de la acci(cid:243)n, que

miran al ejercicio vÆlido del derecho subjetivo de acci(cid:243)n por el demandante. 2. Presupuestos procesales previos del juicio, que deben reunirse antes de admitir el juez la demanda. 3. Presupuestos procesales del procedimiento, que ataæen al vÆlido desenvolvimiento del proceso, hasta culminar con la sentencia, cualquiera que sea el contenido de Østa. 4. Presupuestos procesales absolutos o insubsanables. 5. Presupuestos procesales relativos o saneables". En el presente caso se trata de el reconocimiento de apoderado de la parte demandante, por lo cual el auto admisorio de la demanda tiene el carÆcter de interlocutorio y, por ende, es suplicable. Al folio 1” se lee el poder otorgado por el seæor Humberto Upegui Ortiz, como representante legal de la Sociedad Importadora Almacenes Ley S. A. al doctor HernÆn Manrique R. Dicho poder fue presentado ante el Notario Tercero del Circuito de Medell(cid:237)n, el 17 de julio de 1969 o sea que la presentaci(cid:243)n no fue hecha en la forma preceptuada por el art(cid:237)culo 257 del C(cid:243)digo Judicial, en concordancia con lo dispuesto por el art(cid:237)culo 359 de la misma obra. El primero de tales art(cid:237)culos preceptœa: "Cuando el otorgante no reside en el lugar en donde se halle el juez respectivo, puede presentar el memorial al juez del municipio donde se encuentre el poderdante, quien le pone una nota donde aparezca la presentaci(cid:243)n personal hecha por aquØl". Y el art(cid:237)culo 359 de la misma obra preceptœa: "La persona ausente del lugar del

juicio que tenga que hacer presentaci(cid:243)n personal de un escrito, o que necesite dirigir un memorial al juez de la causa, debe presentarlo personalmente a un juez o a una autoridad del orden pol(cid:237)tico de su residencia, a fin de que Øste le ponga la nota de presentaci(cid:243)n y se lo devuelva para que lo env(cid:237)e a su destino". Se observa que el poderdante Humberto Upegui Ortiz es vecino de Medell(cid:237)n, lugar en donde tambiØn le fue expedida la cØdula de ciudadan(cid:237)a N” 3.327.364, segœn lo afirma en el memorial poder visible al folio 1”, escrito que fue presentado ante el Notario Tercero de aquel Circuito. Segœn las disposiciones transcritas no es atribuci(cid:243)n de los notarios la de constatar la presentaci(cid:243)n de poderes, salvo que ello se haga con las formalidades de escritura pœblica (art(cid:237)culo 256 del C. J.) De otro lado el art(cid:237)culo 256 del C(cid:243)digo Judicial estatuye: "El poder especial para un juicio puede conferirse por escritura pœblica, o por memorial presentado como se dimane para las demandas". Y el art(cid:237)culo 223 de la misma obra preceptœa "Toda demanda en asunto contencioso debe ser presentada personalmente por la parte o por su apoderado o representante al secretario del juez a quien se dirige, o a un juez de la residencia del que la presenta para que certifique su identidad". De otro lado, el art(cid:237)culo 86 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, en su inciso 4”, dispone respecto de los requisitos de la demanda lo siguiente: "DeberÆ

acompaæarse tambiØn el documento id(cid:243)neo que acredite el carÆcter con que el actor se presenta en el juicio, cuando tenga la representaci(cid:243)n de otra persona". Y el art(cid:237)culo 87 de la obra citada dispone no dar curso a la demanda que carezca de algunas de las anteriores formalidades y su presentaci(cid:243)n no interrumpe los tØrmino reæidos para la caducidad de la acci(cid:243)n y, ademÆs, ordena devolver la demanda para que se corrija cuando su inadmision se debe a falta requisitos como el anotado anteriormente. As(cid:237) lo han decidido distintos consejeros en casos similares al presente. Por lo expuesto, la Sala, de Decisi(cid:243)n, revoca el auto de 24 de octubre de 1969 y en su lugar, decide: No se admite la demanda presentada, por el doctor HernÆn Manrique H. en representaci(cid:243)n de la sociedad ’Importadora Almacenes Ley S. A.’, de Medell(cid:237)n y se ordena, devolver tal demanda al interesado para los fines legales a que haya lugar.

COPIESE Y NOTIFIQUESE. RICARDO BONILLA GUTIERREZ, CARLOS

PORTOCARRERO MUTIS, JORGE A VELASQUEZ D. VICTOR M.

VILLAQUIRAN M, SECRETARIO

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