4-2001 22022001 Superintendencia de Administracion Tributaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 4-2001 22022001 Superintendencia de Administracion Tributaria
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
22/02/2001 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 4-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintidós de febrero de dos mil uno. Se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por el Abogado Guillermo Putzeys Urigüen, en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de la Querellante Adhesiva Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), contra la sentencia de fecha quince de diciembre del año dos mil, proferida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso que por el delito de CASO ESPECIAL DE DEFRAUDACION ADUANERA, se sigue contra RAFAEL LEMUS GONZALEZ O RAFAEL GONZALEZ, y CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de lugar, tiempo y modo que determina la ley. Del escrito de interposición del recurso de casación se establece que el mismo no puede ser admitido para su trámite, por las siguientes razones: a) El recurrente no indica cuál es el interés procesal conque comparece para interponer el recurso; debe indicar qué perjuicio o desventaja le causa la resolución que impugna; b) El recurso carece de tesis que lo sustente; c) La petición de fondo no es precisa al indicar que se falle conforme a la ley y la doctrina, pues debió concretarse la misma, y d) Por su presentación extemporánea
ya que el escrito de interposición del recurso de casación se presentó al Juzgado Primero de Paz del Ramo Penal de Turno, Grupo "D" nocturno, el nueve de enero del año en curso, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos, quien posteriormente lo elevó a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el diez de enero de este mismo año, es decir, cuando ya había vencido el plazo de los quince días que estipula la ley para su interposición. Ante tal situación, la interposición del recurso de casación resulta notoriamente improcedente, y obliga a esta Cámara a rechazarlo de plano.
LEYES APLICABLES Artículos: citado, 3, 4, 11, 20, 37, 39, 43, 50, 160, 162, 163, 166, 167, 398, 437, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143, 172 y 173 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el Abogado Guillermo Putzeys Urigüen, en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), por no estar arreglado a la ley. Notifíquese y con certificación de lo resuelto
devuélvanse los antecedentes al lugar de su procedencia. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.