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4-2006 01032006 Jose Maria Gonzalez Tovias vrs. Laureano Perez Bocel

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

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Detalles

Título
4-2006 01032006 Jose Maria Gonzalez Tovias vrs. Laureano Perez Bocel
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2006

01/03/2006 4-2006

CIVIL 4-2006. OF.2º. ACTOR: JOSE MARIA GONZALEZ TOVIAS.

DEMANDADO: LAUREANO PEREZ BOCEL. DESOCUPACION.

SUCHITEPEQUEZ.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU: RETALHULEU, UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

EN APELACION se examina la sentencia de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, dentro del Juicio Sumario de Desocupación promovido por JOSE MARIA GONZALEZ TOVIAS contra LAUREANO PEREZ BOCEL, quienes actúan con la dirección y procuración de la Abogada Ana Patricia Híspanel Medinilla y del Abogado Concepción Cojón Morales. RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. El Juez de Primer Grado,

DECLARO: “I) SIN LUGAR las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a)

IMPROCEDENCIA DE LA ACCION PROMOVIDA POR EL ACTOR JOSE MARIA

GONZALEZ TOVIAS POR NO TENER NINGUN BIEN INMUEBLE DE SU

PROPIEDAD, OCUPADO POR LA PARTE DEMANDADA; b) INEXISTENCIA DE

LEGITIMACION PROCESAL PARA DEMANDAR LA DESOCUPACION DE UN

INMUEBLE PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA; y c) IMPOSIBILIDAD

JURIDICA DE PROFERIR SENTENCIA POR PARTE DEL TRIBUNAL, POR

IMPRECISION E INDETERMINACION DE LA DEMANDA DEL BIEN INMUEBLE

QUE SE DEMANDA SU DESOCUPACION. II) SIN LUGAR la DEMANDA SUMARIA DE DESOCUPACION promovida por JOSE MARIA GONZALEZ TOVIAS en contra de LAUREANO PEREZ BOCEL; II) No se condena al pago de las costas en el presente juicio; IV) NOTIFIQUESE.”

RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD.

No existen hechos que rectificar en esta Instancia. PUNTO OBJETO DEL PROCESO. El demandante pretende por este proceso que se obligue a su demandado a desocupar el inmueble objeto de la litis. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES. En esta Instancia no se aportaron medios de prueba y únicamente el demandante presentó alegato pidiendo lo que estimó pertinente a su derecho.

C O N S I D E R A N D O: La doctrina científica sostiene que el recurso de Apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que confirme, revoque o modifique la resolución apelada. La apelación para que proceda tiene comopresupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes de un proceso. Por su parte la Ley del Organismo Judicial regula lo relativo al ámbito de aplicación de la Ley, haciendo referencia a que el imperio de la ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala, así como a todo el territorio de la República. Esta Sala de la Corte de Apelaciones, al

la ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala, así como a todo el territorio de la República. Esta Sala de la Corte de Apelaciones, al efectuar la revisión correspondiente de los autos, establece: Que dentro del juicio sumario de desocupación promovido por JOSE MARIA GONZALEZ TOVIAS en contra de LAUREANO PEREZ BOCEL, fue dictada sentencia mediante la cual se declaró sin lugar las excepciones perentorias interpuestas por el demandado, así como también fue declarada sin lugar la demanda promovida por el actor, toda vez que de conformidad con lo manifestado por el Juez A-quo en la sentencia recurrida, el actor durante el proceso no logró demostrar el hecho contenido en la demanda, es decir el hecho de que el demandado se encuentra ocupando el inmueble de su propiedad como simple tenedor e intruso, además la prueba ofrecida y aportada al proceso fue muy deficiente. Por lo que esta Sala posterior al estudio de los autos, arriba a la conclusión de que la sentencia venida en grado debe confirmarse en lo expresamente impugnado por el demandante, con base a que, durante la secuela procesal no quedó plenamente establecido que el demandado se encuentre ocupando el inmueble propiedad del demandante e identificado en el Segundo Registro de la Propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango con el número cuatro mil dos (4002), folio ciento setenta y tres (173) del libro veinticinco (25) de Sololá; como simple tenedor o intruso, toda vez que del Reconocimiento Judicial practicado se establece que en las medidas y

colindancias hechas constar existe error en cuanto que se consignó repetidamente el rumbo Sur y además donde quedó demostrado únicamente que la referida propiedad es ocupada por distintas personas o familias. Asimismo, no puede otorgársele valor probatorio a la declaración testimonial recibida, toda vez que ésta no prueba la circunstancia discutida en el presente juicio, igual suerte corre la confesión ficta del demandado, a la cual no puede otorgársele valor probatorio, toda vez que el Reconocimiento Judicial practicado posee preeminencia en cuanto a demostrar el objeto de la presente litis.

LEYES APLICABLES: ARTÍCULOS: 26, 28, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 73, 79, 81, 106, 107, 126, 127, 128, 129, 172, 173, 176, 177, 178, 186, 229, 230, 237, 240, 573, 574, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.

P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA en lo expresamente impugnado. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de María Gálvez Barrios, Magistrado

Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Magistrado Vocal Segundo; Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.

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