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4-2006 31072006 Julio Santiago unico apellido y Companeros

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
4-2006 31072006 Julio Santiago unico apellido y Companeros
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

31/07/2006 – AMPARO

4-2006

Amparo 004-2006.Of.3º.Not.1o. (Sala) Autoridad Impugnada Juzgado de 1ª . Instancia Penal de A.V.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBAN,

CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO: COBAN, ALTA VERAPAZ:

TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL SEIS.

La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial de Guatemala, con sede en Cobán Alta Verapaz, constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, está integrada por los suscritos Magistrados Doctor LUIS ALEXIS CALDERON MALDONADO Presidente, Abogados SERGIO AMADEO PINEDA CASTAÑEDA y JOSE ARTURO RODAS OVALLE, vocales uno y dos, respectivamente, tienen a la vista para dictar sentencia la Acción Constitucional de Amparo promovida por Julio Santiago, único apellido y compañeros, en contra del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos Contra el Ambiente de Alta Verapaz; emiten la siguiente sentencia: A N T E C E D E N T E S A) INTERPOSICIÓN: El presente amparo fue presentado a ésta Sala con fecha siete de febrero de dos mil seis. B) ACTO RECLAMADO: Resolución de fecha veinticinco de enero de dos mil seis, que resuelve el recurso de reposición. C) VIOLACIÓN QUE SE DENUNCIA: El Derecho de Defensa y el Debido Proceso.

D) HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO: Los hechos expuestos por el peticionado se encuentran debidamente expuestos en su respectivo memorial de interposición que aparece agregado al expediente respectivo. E) USO DE RECURSOS: Ninguno. F) CASOS DE PROCEDENCIA: Invocó el contenido del artículo 10 literales h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) LEYES VIOLADAS: Artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. H) TERCEROS INTERESADOS: Agente Fiscal Genaro Pacheco Meletz de la Fiscalía del Ministerio Público de Alta Verapaz; Fiscalía de Asuntos Constitucionales del Ministerio Público, Instituto Nacional de Electrificación –INDE-; Procuraduría General de la Nación y los señores Domingo Sis Rafael, Félix Alonzo Raymundo, Miguel Picón Hernández, Santiago Fernández Rodríguez y Víctor Lem Colorado. T R A M I T E D E L A M P A R O : A) AMPARO PROVISIONAL: No se otorgó amparo provisional por considerar que las circunstancias no lo hacen aconsejable, por lo que los amparistas plantearon recurso de apelación, resolución que fue confirmada por la Corte de Constitucionalidad. B) INFORME CIRCUNSTANCIADO: La autoridad impugnada remitió a este tribunal constitucional de amparo, los antecedentes con el númeronovecientos treinta y dos guión dos mil cuatro, a cargo de oficial cuarto. C)

MEDIOS DE PRUEBA: los que aparecen individualizados en el apartado correspondiente del memorial de interposición del amparo. D) ALEGACIONES DE LAS PARTES: los amparista manifiestan que la autoridad impugnada al declarar sin lugar el recurso de reposición infringen sus derechos constitucionales de defensa y del debido proceso regulados en los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que al no dar trámite a la excepción de falta de acción, el juez los dejó en un estado de indefensión, por lo que tal resolución les causa agravio. Por su parte el Ministerio Público y los terceros interesados solicitaron que se declare improcedente el amparo, ya que la autoridad impugnada ha actuado conforme lo establece la ley y en ningún momento ha violado derecho constitucional alguno: E) VISTA PÚBLICA: No solicitaron las partes.

FUNDAMENTO JURIDICO I.

El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. Procede siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación de algún derecho constitucional o legal.

FUNDAMENTO JURIDICO II.

El respectivo Juez de Primera Instancia como autoridad impugnada emitió una resolución con fecha dieciocho de enero del año dos mil seis en la cual no da el trámite a la excepción de falta de acción, contra dicha resolución se planteó

recurso de reposición que fue resuelto con fecha veinticinco de enero del año dos mil seis, en la cual declaró sin lugar el recurso planteado. Contra esta última resolución se promovió amparo indicando los interponentes que al no dar con lugar el recurso de reposición el cual pretendía que el señor juez examinara su resolución los dejó en un estado de Indefensión que los hace recurrir a la acción de amparo. El agravio que plantean es el de que los persiguen penalmente por haber ejercido un derecho constitucional como lo fue el manifestar pacíficamente y luego de una espera pacifica de más de veinticuatro horas se firmó un acta donde se estableció que no había daños ni personales ni materiales. Por lo que la dimensión del derecho a manifestar pacíficamente, el derecho al debido proceso y el de defensa serán los que irradian sus efectos en el presente proceso de Amparo y a los que nos circunscribiremos a analizar. Al respecto la autoridad impugnada manifestó que con fecha dieciocho de enero del año dos mil seis, presentaron al juzgado incidente de excepción de falta de acción en contra de la querellante adhesivo, dicho incidente no se viabilizó en virtud de haber concluido la etapa preparatoria. También informó que la excepción que se plantea la pueden interponer los excepcionantes en el procedimiento intermedio situación que aúnno se ha tenido la oportunidad de hacerlo en vista de que la etapa intermedia no se ha entrado a conocer. FUNDAMENTO JURIDICO III El derecho a manifestar pacíficamente indican los impugnantes que es el cause del que proviene el proceso penal que se les sigue, sin embargo es prematuro en esta instancia Constitucional analizar si existe o no restricción a tal derecho, pues en la secuela procesal no se advierte que haya alguna vulneración de este tipo,

del que proviene el proceso penal que se les sigue, sin embargo es prematuro en esta instancia Constitucional analizar si existe o no restricción a tal derecho, pues en la secuela procesal no se advierte que haya alguna vulneración de este tipo, tampoco se establece vulneración al derecho de defensa, pues el hecho de que se resuelva una petición en forma desfavorable a los intereses de un sujeto procesal no conlleva violación al derecho de defensa, éste únicamente puede apreciarse cuando no se le ha permitido a los acusados asistencia, participación y/o representación o bien se han realizado etapas del juicio sin que se les notificara o enterara del asunto, lo que no ocurre en el presente caso. Ahora bien, en cuando al derecho al debido proceso, este derecho conlleva la obligada realización de todas las etapas correspondientes, dentro del proceso penal: la etapa de investigación, intermedia, del juicio, etcétera. Apreciamos que en el caso que se sigue en contra de los impugnantes ha concluido la etapa preparatoria por lo que tal como informó el señor Juez como autoridad impugnada no era procedente admitir el incidente de excepción planteado, sino que éste puede presentarse en la respectiva audiencia de etapa intermedia como el mismo juez indicó en su informe, en tal virtud no se aprecia que se esté vulnerando el derecho de defensa ni el derecho al debido proceso, pues ya si en la etapa intermedia no se les permite plantear la excepción correspondiente, entonces se podría entrar a considerar la posible vulneración, situación que aún no ha ocurrido y por lo tanto no existe vulneración a derechos fundamentales consagrados en la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico guatemalteco, en esa virtud, el amparo planteado es totalmente improcedente y así deberá declararse.

FUNDAMENTO JURIDICO IV.

y por lo tanto no existe vulneración a derechos fundamentales consagrados en la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico guatemalteco, en esa virtud, el amparo planteado es totalmente improcedente y así deberá declararse.

FUNDAMENTO JURIDICO IV.

Por estimar esta Sala que los amparistas actuaron de buena fe, y con fundamento en el último párrafo del artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que regula esta materia, debe exonerársele de las costas. Por la naturaleza del fallo y de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se le impone una multa de QUINIENTOS QUETZALES (Q. 500.00) a cada uno de los Abogados Directores y Procuradores EDGAR FERNANDO PÉREZ ARCHILA y FLOR AMERICA MUX CURRUCHICHE, la que deberán hacer efectiva al tercer día de estar firme el presente fallo, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno.

CITA DE LEYES: LEYES Y ARTICULOS CITADOS y 12, 14, 28, 29, 203, 204, 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10, 13, 19,20, 24, 27, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 57, 63, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 66, 67, 69, 75, 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15, 16, 88, 141, 142 y 143 de la Ley del

Organismo Judicial.

P O R T A N T O:

Código Procesal Civil y Mercantil; 15, 16, 88, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

P O R T A N T O: Esta Sala, constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) DENIEGA POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, el Amparo solicitado por los señores JULIO SANTIAGO, único apellido, ANTONIO VASQUEZ XITUMUL, CARLOS CHEN OSORIO y JUAN DE DIOS GARCÍA XAJIL, en contra del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE ALTA VERAPAZ. II) No se condena en costas a los interponentes por las razones consideradas. III) Se impone una Multa de QUINIENTOS QUETZALES (Q. 500.00) a cada uno de los Abogados Directores y Procuradores EDGAR FERNANDO PÉREZ ARCHILA y FLOR AMERICA MUX CURRUCHICHE, la que deberán hacer efectiva dentro del tercer día de estar firme el fallo sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al Juzgado de su procedencia.

Luis Alexis Calderón Maldonado, Magistrado Presidente; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Primero; José Arturo Rodas Ovalle, Magistrado Vocal Segundo. Magda Floridalma Juárez Ruiz de Herrera, Secretaria.

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