4-2009 27042009 Miguel Casimiro Zapeta Chaclan
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 4-2009 27042009 Miguel Casimiro Zapeta Chaclan
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
27/04/2009 – RECHAZADO PENAL
04-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, veintisiete de abril de dos mil nueve. Esta Cámara después de haber analizado la subsanación ordenada por la Cámara Penal en el recurso de casación por motivo de fondo en el acápite identificado, interpuesto por MIGUEL CASIMIRO ZAPETA CHACLAN, quien actúa bajo el auxilio de los abogados René Pedro Tzul Tzul y Augusto Waldemar Ovalle Rodas, y para resolver la admisibilidad del recurso de casación objeto de estudio; y CONSIDERANDO Que para ser admisible el recurso de casación, el mismo debe reunir los requisitos de tiempo, forma y modo establecido en la ley, en caso de incurrir en los mismos, se otorgará el plazo de tres días al recurrente a efecto subsane las deficiencias del recurso de casación planteado. CONSIDERANDO Que habiéndosele conferido el plazo de tres días para subsanar la siguiente deficiencia indicada en la resolución de fecha doce de marzo del presente año: I) “ Habiendo indicado el recurrente las normas que considera inobservadas, indebidamente aplicadas o erróneamente aplicadas, debe señalar de qué forma la Sala las inobservó de manera que encuadre con el submotivo invocado.” Por lo que luego de analizar los términos con que el casacionista intentó corregir la deficiencia señalada, ésta Cámara observó que dentro del memorial de subsanación, el casacionista indica lo siguiente: “En el caso que nos ocupa, al
haber el Ministerio Público formulado acusación en mi contra por un DELITO DIFERENTE y haberse admitido la acusación por un DELITO DIFERENTE al contenido en el respectivo Auto de Procesamiento, sin que hubiera una Reforma previa, ni que se me hubiera intimado por los nuevos hechos por los que el Ministerio formuló acusación, la Honorable Sala debió de advertir TALES DEFECTOS ABSOLUTOS y hacer que se cumpliera con el DEBIDO PROCESO y se me garantizara Justicia, sin embargo dejó de hacerlo es decir no advertir un DEFECTO ABSOLUTO abiertamente evidente, cuando en aras del Control de Legalidad y por disposición expresa de la ley, el Recurso de Casación esta dado en interés de la propia ley y la justicia, procedente resultada resolver el caso con apego y arreglo a la ley. Manda el artículo ochenta y uno (81) del Código Procesal Penal, que al oírse en forma indagatoria al sindicado, debe comunicársele el hecho que se le atribuya con todas sus circunstancias de tiempo, lugar y modo. Pero en el presente caso al haber quedado yo sujeto a procedimiento penal por el delito de RESISTENCIA, y haber el Ministerio Público formulado acusación por eldelito de RESISTENCIA CON AGRAVACIONES ESPECÍFICAS COMETIDO EN FORMA CONTINUADA, sin que se me intimaran éstas nuevas circunstancias, HUBO DEFECTO ABSOLUTO, que por Mandato de Ley tal como lo dispone el artículo doscientos ochenta y tres, (283) del mismo Código Procesal Penal, debió
de advertir la Honorable Sala, sin embargo no lo hizo y por lo mismo NO ENTRO A CONOCER LA PETICIÓN DE LA DEFENSA EN EL SENTIDO DE QUE SE REFORMARA EL TIPO PENAL, inobservando con ello también ésta última norma o sea la contenida en el artículo ochenta y uno (81) del citado Código Procesal Penal”. De lo anterior se estima que el recurrente se limitó a repetir los argumentos indicados en el memorial de interposición del recurso de casación, pues no indica con claridad la forma en que el tribunal de segunda instancia inobservó, aplicó indebidamente o erróneamente las normas. Además se advierte que el recurrente citó normas consistentes en preceptos de orden adjetivo como violadas, cuando por la naturaleza del motivo debió conculcar preceptos de orden material para provocar el conocimiento del fondo del asunto. Se concluye que el recurrente no atendió al requerimiento dictado por ésta Cámara, no indicando las normas de carácter sustantivo que consideraba violadas de acuerdo a cada supuesto denunciado, lo cual imposibilita el control de esta Cámara. Por lo anteriormente señalado, ésta Cámara considera menester rechazar de plano el recurso de Casación planteado, por motivo de fondo, en virtud de haber incumplido con subsanar las deficiencias en la forma indicada.
LEYES APLICADAS Artículos: El citado, y 3, 11, 11 bis, 160, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 77 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas resuelve RECHAZAR DE PLANO, el recurso de casación por motivo de fondo planteado por MIGUEL CASIMIRO ZAPETA CHACLAN. Notifíquese.
José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.