4 Formulario_150_2025.pdf

Documento Legal

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
4 Formulario_150_2025.pdf
Autor
No disponible
Categoría
No disponible
Área del derecho
—
Año
2025

Firma del declarante o de quien lo representa

983. No. Tarjeta profesional

Firma Contador o Revisor Fiscal. 994. Con salvedades U

4. Número de formulario

1. Año

981. Cód. Representación

982. Código Contador o Revisor Fiscal

24. Actividad económica Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad

de la Inversión Extranjera Directa y Enajenaciones Indirectas

60. No. Identificación signatario 61. DV

980. Pago total $

25. Cód. 26. No. Formulario anteriorSi es una corrección indique: Datos del declarante

5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV.

11. Razón social

7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

12. Cód. Dirección

Seccional

DD

27. Fecha de la transacción o venta de la inversión

AAAA MM Renta Datos del apoderado o representante

36. Razón social 37. Cód. Dirección

Seccional Ganancia ocasional Costos Costo no ajustado Ajuste al costo Total costo (39 + 40) y/o (47 + 48) Liquidación privada Total impuesto a cargo (45 + 53) Retenciones Saldo a pagar por impuesto (54 - 55, si el resultado es negativo escriba cero) Sanciones Total saldo a pagar (54 + 57 - 55, si el resultado es negativo escriba cero) Total saldo a favor (55 - 54 - 57, si el resultado es negativo escriba cero)

30. Número de Identificación Tributaria (NIT) 31. DV. 32. Primer apellido 33. Segundo apellido 34. Primer nombre 35. Otros nombres Ingresos brutos derivados de la enajenación Utilidad de la operación (38 - 41) y/o (46 - 49) (si el resultado es negativo escriba cero) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Renta y/o ganancia ocasional gravable (42 - 43) y/o (50 - 51) Impuesto a la renta o ganancia ocasional

38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 Datos receptor de la inversión

28. NIT del receptor de la inversión 29. DV.

62. La declaración se presenta en virtud de convenio

150

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

63. Utiliza tarifa diferencial en virtud del convenio

64. La declaración corresponde a una enajenación indirecta

996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo NO DILIGENCIABLEINSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA POR CAMBIO DE LA TITULARIDAD DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA Y ENAJENACIONES INDIRECTAS Esta declaración deberá ser presentada cuando ocurran algunos de los hechos que configuren enajenación indirecta y el enajenante indirecto no sea un residente fiscal colombiano, de conformidad con el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y el Capítulo 26 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único

Reglamentario en Materia Tributaria. Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del

Capítulo 26 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto sobre la renta y complementario, y de ganancia ocasional, es preciso señalar que esta declaración se deberá presentar dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta. Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior, salvo en la sección pagos, donde debe registrar únicamente los valores que cancele junto con la presentación de la declaración de corrección. Recuerde que antes de diligenciar el formulario de la declaración debe, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario. Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano, si no hay cantidad que registrar, escriba cero (0), no utilice signos negativos ni encierre las cifras en paréntesis. Para efecto de diligenciar los totales dentro de cada una de las secciones del formulario, los números indicados se refieren al número de casilla, escriba el resultado si es mayor que cero (0); si el resultado es negativo escriba cero (0).

1. Año: registre en esta casilla el año de la transacción o venta.

4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

Nota: de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene dispuesta en la página web los formularios a utilizar, y usted puede diligenciar el respectivo formulario ingresando a www.dian.gov.co, asistido, sin errores y de manera gratuita, luego imprímalo y radíquelo en el banco.

Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales, la DIAN se reserva el derecho de asignar un número que haga único el formulario respectivo.

DATOS DEL DECLARANTE

5. Número de Identificación T ributaria (NIT): escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, antes del guión, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último

Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

6. DV: escriba el número que en su NIT se encuentra separado por un guión, llamado “Dígito de Verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la

hoja principal del último RUT actualizado.

7. Primer apellido: si el contribuyente es persona natural escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

8. Segundo apellido: si el contribuyente es persona natural escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

9. Primer nombre: si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

10. Otros nombres: si el contribuyente es persona natural escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coinciden actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

11. Razón social: si es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa, la cual debe coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración. Esta casilla no debe ser diligenciada cuando se trate de persona natural.

12. Código Dirección Seccional: registre el código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT”. Verifique que el

12. Código Dirección Seccional: registre el código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT”. Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado; si no coincide actualice el RUT antes de presentar la declaración.

24. Actividad económica: escriba el código que corresponda a la actividad e c o n ó m i c a q u e l e g e n e r ó e l m a y o r v a l o r d e i n g r e s o s o p e r a c i o n a l e s e n e l período gravable a declarar, la cual debe corresponder a alguna de las informadas en el Registro Único Tributario, para el período declarado, casilla 46, o casilla 48, o casilla 50, de la hoja principal. En caso que no corresponda a ninguna de las casillas anteriores, actualice este dato en el RUT, teniendo en cuenta la nueva clasificación de actividades económicas CIIU, adaptada para Colombia prescrita por la DIAN mediante Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.

Si es una corrección indique:

25. Código: “1” si es una corrección a la declaración privada, “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con base en la Ley 962 de 2005 y “3” si es una corrección con posterioridad a un acto administrativo, “4” Proyecto de corrección (Artículo 589, E.T.).

26. No. formulario anterior: si va a corregir una declaración correspondiente al año de la operación, escriba aquí los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario correspondiente a la declaración objeto de corrección.

Proyecto de corrección (Artículo 589, E.T.).

26. No. formulario anterior: si va a corregir una declaración correspondiente al año de la operación, escriba aquí los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario correspondiente a la declaración objeto de corrección.

Si va a corregir una declaración generada por la DIAN con base en la Ley 962 de 2005, escriba aquí los dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha declaración. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, escriba todos los números del acto administrativo.

27. Fecha de la transacción o venta de la inversión: diligencie en esta casilla la fecha en la cual se llevó a cabo la transacción o venta de la inversión que se está declarando, tenga presente que la declaración se deberá presentar de manera independiente por cada una de las operaciones de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.2.1.26.13 y 1.6.1.5.4. y de Decreto 1625 de 2016

Único Reglamentario en materia tributaria.

DATOS DEL RECEPTOR DE LA INVERSIÓN

28. NIT del receptor de la inversión: en el caso que la inversión extranjera sea en acciones o en un establecimiento permanente, escriba el Número de identificación del ente receptor de la inversión, sin el dígito de verificación, antes del guión, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En Ningún momento escriba

puntos, guiones o letras. Para los demás casos no diligenciar esta casilla

29. DV: escriba el número que se encuentra separado por un guión, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado.

DATOS DEL APODERADO O REPRESENTANTE Para el diligenciamiento de las casillas 30 a la 36 tenga en cuenta que la representación del inversionista del capital extranjero deberá estar acorde a lo señalado en el Artículo 2.17.2.2.6.2. del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público).

30. Número de Identificación T ributaria (NIT): escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al apoderado o representante por la DIAN, sin el dígito de verificación, antes del guión, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

31. DV: escriba el número que en su NIT se encuentra separado por un guión, llamado “Dígito de Verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado.

32. Primer apellido: el apoderado o representante, escriba el primer apellido tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no

coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

33. Segundo apellido: el apoderado o representante, escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

34. Primer nombre: el apoderado o representante escriba el primer nombre tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

35. Otros nombres: el apoderado o representante escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coinciden actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

36. Razón social: el apoderado o representante, escriba la razón social completa, la cual debe coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración. Esta casilla no debe ser diligenciada cuando se trate de persona natural.

37. Código Dirección Seccional: registre el código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT”. Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado; si no coincide actualice el RUT antes de presentar la declaración.

INGRESOS SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR RENTA

38. Ingresos brutos derivados de la enajenación: registre en esta casilla la

dato corresponda al último RUT actualizado; si no coincide actualice el RUT antes de presentar la declaración.

INGRESOS SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR RENTA

38. Ingresos brutos derivados de la enajenación: registre en esta casilla la totalidad de los ingresos obtenidos por la enajenación de los activos que se consideran cambio de titularidad de inversión extranjera.

Nota: recuerde incluir la totalidad de los ingresos provenientes de las enajenaciones indirectas de conformidad con lo establecido en el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y el Capítulo 26 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

39. Costo no ajustado: registre en esta casilla el costo de los activos enajenados para cuya determinación debe tener en cuenta lo contemplado en el capítulo II del título I del Libro 1 del Estatuto Tributario, sin incluir los ajustes realizados en aplicación del artículo 70 ó 73 del Estatuto Tributario.Nota: recuerde Incluir la totalidad de los costos asociados a las enajenaciones indirectas de conformidad con lo establecido en el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.26.4. y 1.2.1.26.5. del Decreto 1625 de 2016,

Único Reglamentario en Materia Tributaria.

40. Ajuste al costo: registre en esta casilla el cálculo obtenido en la aplicación del

artículo 70 ó 73 del Estatuto Tributario, de ser el caso.

41. Total costo: sume la casilla 39 (Valor de adquisición), más la casilla 40 (Ajuste al costo) y registre en esta casilla el resultado.

42. Utilidad de la operación: reste de la casilla 38 (Ingresos brutos derivados de la venta), el valor de la casilla 41 (Total costo).

43. Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional: registre en esta casilla el valor resultante de la aplicación del artículo 36-1 del Estatuto

Tributario.

44. Renta y/o ganancia ocasional gravable: de la casilla 42 (Utilidad de la operación), reste el valor de la casilla 43 (Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional), en el evento que el contribuyente cumpla con lo establecido en el 36-1 Estatuto Tributario.

45. Impuesto a la renta o ganancia ocasional gravable: Registre en esta casilla el valor resultante de aplicar sobre la casilla 44, la tarifa establecida en el artículo 247 del Estatuto Tributario para personas naturales y la tarifa general del inciso 1 del artículo 240 del Estatuto Tributario para personas jurídicas extranjeras o sin residencia.

T enga presente que, si le aplica un Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal vigente con Colombia, podrá liquidarse la tarifa que

corresponda según lo estipulado en el mismo. Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones que pueda realizar la administración tributaria.

INGRESOS SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR GANANCIA OCASIONAL

46. Ingresos brutos derivados de la enajenación: registre en esta casilla la totalidad de los ingresos obtenidos por la enajenación de los activos que se consideran cambio de titularidad de inversión extranjera.

Nota: recuerde Incluir la totalidad de los ingresos provenientes de las enajenaciones indirectas de conformidad con lo establecido en el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y el Capítulo 26 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

47. Costo no ajustado: registre en esta casilla el costo de los activos enajenados para cuya determinación se debe tener en cuenta lo contemplado en los capítulos II y III del Título I y/o capítulo I del Título III del libro 1 del Estatuto

Tributario.

Nota: recuerde Incluir la totalidad de los ingresos provenientes de las enajenaciones indirectas de conformidad con lo establecido en el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y el Capítulo 26 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

48. Ajuste al costo: registre en esta casilla el cálculo obtenido en la aplicación del artículo 70 ó 73 del Estatuto Tributario, al igual que en el capítulo III del Título I del libro 1 del Estatuto Tributario, de ser el caso.

48. Ajuste al costo: registre en esta casilla el cálculo obtenido en la aplicación del artículo 70 ó 73 del Estatuto Tributario, al igual que en el capítulo III del Título I del libro 1 del Estatuto Tributario, de ser el caso.

49. Total costo: sume la casilla 47 (Valor de adquisición), más la casilla 48 (Ajuste al costo) y registre en esta casilla el resultado.

50. Utilidad de la operación: de la casilla 46 (Ingresos brutos derivados de la venta), reste el valor de la casilla 49 (Total costo).

51. Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional: registre en esta casilla el valor resultante de la aplicación del artículo 36-1 del Estatuto

Tributario.

52. Renta y/o ganancia ocasional gravable: de la casilla 50 (Utilidad de la operación), reste el valor de la casilla 51 (Ingreso no constitutivo de ganancia ocasional), en el evento que el contribuyente cumpla con lo establecido en el

36-1 Estatuto Tributario.

53. Impuesto a la renta o ganancia ocasional gravable: registre en esta casilla el valor resultante de aplicar sobre la casilla 52, la tarifa establecida en el artículo 313 y siguientes del Estatuto Tributario.

T enga presente que, si está presentando la declaración en virtud de uno de los convenios seleccionados en la casilla 62, podrá liquidarse la tarifa que corresponda según lo estipulado en el convenio. Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones que pueda realizar la administración tributaria.

SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA

54. T otal impuesto a cargo: sume la casilla 45 (Impuesto a la renta o ganancia

las verificaciones que pueda realizar la administración tributaria.

SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA

54. T otal impuesto a cargo: sume la casilla 45 (Impuesto a la renta o ganancia ocasional gravable) más la casilla 53 (Impuesto a la renta o ganancia ocasional gravable).

55. Retenciones: registre en esta casilla las retenciones practicadas que tengan relación directa con la operación de cambio de titularidad.

56. Saldo a pagar por impuesto: diligencie en esta casilla en resultado de restar del valor de la casilla 54 (Total impuesto a cargo), el valor de la casilla 55

(Retenciones). Si el resultado de la operación es mayor que cero (0), escríbalo. De lo contrario registre cero (0).

57. Sanciones: incluya en esta casilla el valor total de las sanciones que se generen por la presentación de esta declaración, tales como: Extemporaneidad en la presentación y/o por corrección de la misma. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima.

58. T otal saldo a pagar: sume el valor de las casillas: 54 (Total impuesto a cargo) y 57 (Sanciones) y réstele el valor de la casilla 55 (Retenciones).

Si el resultado de la operación es mayor que cero (0), escríbalo. De lo contrario registre cero (0).

59. T otal saldo a favor: del valor de la casilla 55 (Retenciones) réstele el valor de

las casillas 54 (Total impuesto a cargo) y 57 (Sanciones). Si el resultado de la operación es mayor que cero (0), escríbalo. De lo contrario, registre cero (0).

SECCIÓN SIGNATARIO

60. Número de Identificación T ributaria (NIT) signatario: si usted firma como apoderado o representante de persona jurídica o de persona natural declarante, debe estar registrado en el RUT, escriba el Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, casilla 5 de la hoja principal. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

61. DV.: si usted firma como apoderado o representante del declarante, escriba el número que en el NIT se encuentra separado, denominado Dígito de verificación (DV), casilla 6 de la hoja principal.

62. País del convenio: en los casos en los que el inversionista extranjero sea residente fiscal de un país con el cual Colombia tenga vigente un Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal, seleccione de la lista desplegable, el país de residencia.

63. Utiliza tarifa diferencial en virtud del convenio: seleccione las opciones SI o NO de acuerdo al convenio seleccionado en la casilla anterior.

64. La declaración corresponde a una enajenación indirecta: seleccione las opciones SI o NO si la declaración la presenta en virtud del artículo 90-3 del

Estatuto Tributario.

Nota: de acuerdo con lo establecido en los artículos 90-3 y 572-1 del Estatuto Tributario así como los artículos 1.2.1.26.21 y 1.2.1.26.22 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se deberá tener en cuenta lo

siguiente:

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de una enajenación indirecta por parte del enajenante indirecto, la subordinada en el territorio colombiano responderá solidariamente por los impuestos, intereses y sanciones, sin perjuicio del derecho a la acción de repetición contra el enajenante indirecto.

2. El adquirente será responsable solidario cuando tenga conocimiento que la operación constituye abuso en materia tributaria. La responsabilid ad solidaria de que trata el inciso 1 de este artículo comprende el impuesto, los intereses y las sanciones actualizadas.

3. Cuando una sociedad extranjera tiene un apoderado general en el país o un mandatario o apoderado especial para asuntos tributarios o un agente exclusivo de negocios, éste debe cumplir con las obligaciones que le corresponden; el incumplimiento conlleva la responsabilidad solidaria.

SECCIÓN PAGOS

980. Pago total: registre en esta casilla el valor a pagar en la presente declaración, por concepto de impuesto, sanciones.

SECCIÓN FIRMAS Firma del declarante o de quien lo representa: espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo representa.

981. Código representación: escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como apoderado o representante del declarante, de acuerdo con la casilla 98 – Hoja 3 del Registro Único Tributario del declarante.

981. Código representación: escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como apoderado o representante del declarante, de acuerdo con la casilla 98 – Hoja 3 del Registro Único Tributario del declarante.

Firma contador o revisor fiscal: espacio destinado para consignar la firma del contador o revisor fiscal.

982. Código contador o revisor fiscal: diligencie en esta casilla el código asignado al contador o al revisor fiscal, según corresponda, así:

1. Contador

2. Revisor fiscal.

Para lo anterior , tenga en cuenta que se deberán firmar las declaraciones por: Contador: los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio bruto en el último día del año, o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cien mil (100.000) UVT.

Revisor fiscal: las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras, las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital y todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como todos aquellos declarantes que de conformidad con disposiciones especiales estén obligados a tener revisor fiscal.

983. Número tarjeta profesional: registre aquí el número de tarjeta profesional

mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como todos aquellos declarantes que de conformidad con disposiciones especiales estén obligados a tener revisor fiscal.

983. Número tarjeta profesional: registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente.

994. Con salvedades: marque con una equis (x) si usted, contador o revisor fiscal, firma la declaración con salvedades.

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora: espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.

Consultar sobre este documento ...