🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

40-2002 07052002 MINISTERIO PUBLICO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
40-2002 07052002 MINISTERIO PUBLICO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

RECURSO DE CASACION 40-2002.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, siete de mayo de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado RAFAEL FERNANDO MENDIZABAL DE LA RIVA, en su calidad de Fiscal Especial del Ministerio Público, adscrito a la Unidad de Impugnaciones, contra la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el seis de febrero de dos mil dos.

ANTECEDENTES: La Sala Novena de la Corte de Apelaciones declaró: “I) SIN LUGAR LOS RECURSOS de Apelación Especial interpuestos por motivo de FORMA por CATARINO GRAVE TAMUP y FELIX VICENTE PEREZ; II) CON LUGAR los RECURSOS DE APELACION ESPECIAL por MOTIVO DE FONDO interpuestos por: a) CATARINO GRAVE TAMUP, b) GENEROSO IXCOY TIU o JENEROSO IXCOY TIU, c) NAZARIO IXCOY VICENTE; d) FELIX VICENTE PEREZ, e) CATARINO CALEL SOC, f) MANUEL CASTRO TZAY y g) LUIS AJTUN AJMAC y, en consecuencia, revoca parcialmente el numeral IV de la sentencia impugnada en cuanto a la responsabilidad penal de los sindicados por el delito de Incendio Agravado, del cual quedan absueltos; III) Revoca parcialmente el numeral V de la sentencia recurrida, en cuanto a la pena de cuatro años de prisión impuesta a LUIS AJTUN AJMAC, CATARINO

GRAVE TAMUP y CATARINO CALEL SOC por el delito de Incendio Agravado y lo modifica en cuanto a que la pena de dos años de prisión que se les impone por el delito de Sedición es conmutable a razón de veinticinco quetzales por cada día de prisión; IV) Confirma la Sentencia impugnada en sus demás puntos declarativos que no se relacionen con el delito de Incendio Agravado; V)...”.

CONSIDERACION DE DERECHO: La procedencia del recurso de casación esta dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo. La ausencia de los mismos provoca rechazo.

Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se establece que el mismo adolece de la siguiente deficiencia: El recurrente invocacomo caso de procedencia el contenido en el inciso 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, consistiendo su denuncia en que la Sala de la Corte de Apelaciones erró al encuadrar las conductas delictivas de los procesados en la norma penal sustantiva, lo cual no tiene congruencia con el caso invocado. Lo anterior, imposibilita a esta Corte realizar el estudio ulterior del recurso. En consecuencia, el recurso de casación interpuesto es inadmisible.

LEYES APLICADAS: Artículos: el indicado y 3, 11, 11BIS., 160, 166, 167, 443, 445 del Código Procesal Penal; 45 inciso e), 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el abogado RAFAEL FERNANDO MENDIZABAL DE LA RIVA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...