40-2005 11042005 Cesar Augusto Chen Tum
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 40-2005 11042005 Cesar Augusto Chen Tum
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
11/04/2005 – RECHAZADO PENAL
40-2005
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, once de abril de dos mil cinco.---------------------------------------------------------------------------------------
Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el procesado CESAR AUGUSTO CHEN TUM, en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, el veintiséis de enero del año en curso, dentro del proceso que se sigue en su contra por el delito de posesión para el consumo. El procesado actúa bajo la dirección y con la procuración del abogado ALEJANDRO ALESSIO QUIÑÓNEZ.-------------------------
ANTECEDENTES: - IEl diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Baja Verapaz, dentro del proceso quince guión dos mil cuatro (15-2004), emitió sentencia condenatoria en contra del recurrente, declarándolo autor del delito de posesión para el consumo, imponiéndole la pena de once meses de prisión conmutables, a razón de cinco quetzales (Q5.00) diarios, y multa de doscientos quetzales
(Q200.00). Asimismo, otorgó al condenado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de las penas por el plazo de dos años, imponiéndole la obligación de aprender un oficio en el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad –INTECAP-, de la ciudad de Salamá, departamento de Baja
Verapaz.-------------------------------------------------------------------- - IILa Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, dictó sentencia el veintiséis de enero de dos mil cinco, en virtud de recurso de apelación especial interpuesto por el procesado. La Sala de mérito, luego de hacer las consideraciones respectivas, resolvió confirmar la sentencia impugnada,declarando sin lugar el recurso interpuesto.----------------------------------------------------
- IIIEl recurso de casación por motivos de fondo fue interpuesto por el procesado el once de febrero del año en curso. Con fecha tres de marzo de dos mil cinco, esta Cámara concedió al recurrente el plazo de tres días a efecto se subsanaran las deficiencias siguientes: “a) El recurrente interpone el recurso de casación invocando como casos de procedencia los contenidos en los numerales 4) y 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, sin embargo no establece en forma clara y precisa la forma como la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán infringió las normas que cita como violadas, debiendo encuadrar su tesis con los submotivos invocados; b) Del estudio del escrito de interposición del recurso de casación se determina que el análisis efectuado se dirige a la sentencia de primer grado, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz, no así al fallo impugnado; c) Por último, el recurrente omite indicar de manera concreta, la forma como las normas citadas como infringidas influyeron de
manera decisiva en la parte resolutiva de la sentencia impugnada, tal como lo exige el artículo 439 del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO: - ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia posibilita al tribunal para pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, constituyendo la ausencia de los mismos, motivo para su rechazo.--
- IIHabiendo presentado el recurrente el escrito de subsanación del recurso, esta Cámara, ha procedido al examen del mismo, con el objeto de determinar si se han corregido o no, los defectos señalados oportunamente. En ese sentido, seconcluye lo siguiente: i) El recurrente omite fundar sus argumentaciones en una tesis concreta, que permita apreciar la conculcación de las normas citadas como infringidas por el tribunal de apelación especial al emitir el fallo impugnado, puesto que nuevamente se limita a exponer que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán incurrió en las violaciones legales aducidas “debido a que CONFIRMÓ la sentencia de primer grado”; ii) Asimismo, el recurrente alega que se violó el artículo 10 del Código Penal al no haberse determinado, según indica, la existencia real y efectiva de la droga que conforme las constancias procesales le fue decomisada, cuestión que juntamente con la anterior, no constituyen una fundamentación clara y precisa, dirigida, como es requerido, a atacar la sentencia de segunda instancia; iii) El impugnante, en el
escrito de subsanación del recurso, no expuso en forma alguna la manera como el tribunal de apelación especial infringió los artículos 3, 4, 11 bis, 340 y 341 del Código Procesal Penal, citados en el escrito inicial; iv) Por último, al plantear la forma como las normas infringidas influyeron de manera decisiva en la parte resolutiva del fallo impugnado, argumenta que se le obliga a aprender un oficio por dos años, sin considerarse si cuenta o no con los recursos necesarios para ello, obligándolo a abandonar a su familia debido al viaje diario que le ocasionaría dicha instrucción. Lo indicado, aprecia esta Cámara, no constituye base para determinar la forma como las normas que considera infringidas, influyeron en la parte resolutiva de la sentencia impugnada, puesto que, en todo caso, revestirían consecuencias que no tienen relación alguna con los motivos del recurso, y que no pueden fundar el estudio requerido por parte de este tribunal.-----------------------
- IIIEn virtud de las deficiencias insubsanables señaladas, se advierte que el escrito de interposición del recurso de casación no cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad, y consecuentemente, debe procederse a su rechazo.---------
DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS: Artículos citados, 12, 28, 29, 203, 204 de la Constitución Política de la República; 3, 5, 11, 11 bis, 20, 160, 166, 398, 399, 437, 438, 439, 443, 444, 445 del Código
Procesal Penal; 74, 79 literal a), 141 literal b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.-------------- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: RECHAZAR DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado CÉSAR AUGUSTO CHEN TUM, quien actúa bajo la dirección y con la procuración del abogado ALEJANDRO ALESSIO QUIÑÓNEZ. Notifíquese.
Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimotercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.