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40-2014 09062014 Ricardo Lopez Osorio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
40-2014 09062014 Ricardo Lopez Osorio
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

09/06/2014 – PENAL

40-2014

DOCTRINA Cuando se resuelve un recurso de casación por motivo de fondo, lo que se trata de establecer es la relación entre los hechos acreditados y el tipo penal aplicado, para verificar la corrección jurídica de la tipificación y la relación de causalidad que subyace en esa calificación.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.

Guatemala, nueve de junio de dos mil catorce. Se resuelve el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el acusado Ricardo López Osorio, con el auxilio del abogado Reyes Ovidio Girón Vásquez, contra la sentencia dictada el veinte de noviembre de dos mil trece, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso penal que por el delito de robo agravado se tramita en su contra. Interviene en el proceso el Ministerio Público, no se constituyó querellante adhesivo, ni se ejercitó la acción civil.

I. ANTECEDENTES A) HECHO ACREDITADO: el trece de diciembre de dos mil doce aproximadamente a eso de las cinco horas con cincuenta minutos, en la décima

avenida y octava calle A, de la zona once, Colonia Roosevelt, el sindicado fue aprehendido por agentes de la Policía quienes fueron alertados que en dicha dirección se encontraban varias personas saqueando un negocio de gas propano, sorprendieron al acusado y otros individuos que se dieron a la fuga, saliendo del

interior del expendio de Gas Zeta ubicado en el número ocho guión cero seis, enfrente del negocio mencionado se encontraba estacionado un vehículo tipo microbús, en el interior se encontraban ocho cilindros de gas vacíos de diferentes libras y un cilindro lleno de veinticinco libras, también habían dos barretas, una uña, una cortadora, un candado y un triket de metal. B) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL JUICIO. El Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente condenó al acusado Ricardo López Osorio como autor del delito de robo agravado y le impuso la pena de diez años de prisión inconmutables. Consideró que la calificación legal del delito implica un proceso de comparación entre los hechos acreditados y los elementos objetivos descritos en el tipo penal, por lo que la acción penal ejecutada por el acusado encuadró en el delito de robo agravado contenido en el artículo doscientos cincuenta y dos incisos dos y cinco del Código Penal. C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL.El acusado planteó recurso de apelación especial por motivo de fondo, contra la sentencia dictada por el tribunal tercero de sentencia penal, invocó como caso de procedencia el artículo 441 numeral 1, por inobservancia del artículo 281 relacionado con los artículo 13, 14, y 251, del Código Procesal Penal. Manifestó que el tribunal lo condenó por el delito de robo agravado en forma consumada, sin haber apreciado que en primera instancia se estableció con la prueba de cargo

diligenciada que no hubo desplazamiento por su persona con los elementos materiales del delito, debido a que lo detuvieron agentes de la Policía Nacional Civil cuando pretendía darse a la fuga en un microbús. Razón por la cual debió condenársele únicamente por robo agravado en grado de tentativa y no consumado.

D) DE LA SENTENCIA DE APELACIÓN ESPECIAL.

La Sala Primera de la Corte de Apelaciones declaró improcedente el recurso de apelación por motivo de fondo, al considerar que, el fallo del sentenciante se encuentra apegado a derecho, en virtud que se trata efectivamente de un delito consumado al haberse desplazado el acusado con los objetos materiales del delito fuera del negocio del local de gas, donde los tenía para su venta el agraviado, tal como lo regula la el artículo 281 del Código Penal, referente a la consumación por el desplazamiento de los objetos materiales del delito; en este caso quedó acreditado para el juzgador sin duda alguna su participación en el grado de consumación. En resumen salieron de la esfera del poder de dominio de la víctima, sin importar si el acusado había arrancado o no el vehículo, o se había movilizado en el mismo, pues dichos medios materiales objetos del delito habían sido extraídos ya de dicho local, lo que es suficiente para consumar el hecho que fue juzgado de acuerdo con las normas denunciadas, por lo que no acogió el recurso.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN El procesado Ricardo López Osorio plantea recurso de casación por motivo de fondo. Invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 2) del artículo 441 del Código Procesal Penal, que establece: “Cuando siendo delictuosos los hechos, se incurrió en error de derecho en su tipificación.” Denuncia violado

fondo. Invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 2) del artículo 441 del Código Procesal Penal, que establece: “Cuando siendo delictuosos los hechos, se incurrió en error de derecho en su tipificación.” Denuncia violado el artículo 14 del Código Penal. Considera que la sala no está apegada a la norma penal descrita, en virtud de que los agentes de la Policía Nacional Civil lo aprehendieron adentro del negocio de donde se habían extraído los cilindros de gas, motivo por el cual aun no se había consumado el delito, en virtud de que no se habían desplazado a una distancia en donde ya tuviera el control de la mercadería. En conclusión, si no hubo desplazamiento y por lo mismo no hubo control de los bienes sustraídos debe aplicarse el artículo 14 del Código Penal yse debe tipificar el delito como robo en grado de tentativa e imponer la pena de cuatro años de prisión.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA Se señaló el seis de junio de dos mil catorce a las doce horas para la vista pública, diligencia oral que los sujetos procesales reemplazaron con la presentación de alegatos escritos en los que formularon las argumentaciones y peticiones concernientes a sus respectivos intereses.

CONSIDERANDO -ICuando se resuelve un recurso de casación por motivo de fondo, lo que se trata de establecer es la relación entre los hechos acreditados y el tipo penal aplicado, para verificar la corrección jurídica de la tipificación y la relación de causalidad

que subyace en esa calificación. En el presente caso, el alegato principal del casacionista se centra en el agravio que le causó la resolución de la Sala, que confirmó el fallo del sentenciante, el que encuadró su conducta en el punible de robo agravado en forma consumada, y según su pretensión, por sus características, éste debe encuadrarse como robo en grado de tentativa.

-IICámara Penal estima que al interponerte no le asiste la razón al pretender ser condenado por el delito de robo agravado en grado de tentativa, ya que su conducta se encuadra dentro de la figura penal de autor responsable del delito robo agravado en grado de consumación, por haber tomado parte directa en la ejecución de los actos propios del delito y haber concurrido todos los elementos para su tipificación. En el presente caso la consumación del delito se dio cuando el sindicado y las personas que lo acompañaban, violentaron el expendio de Gas Zeta, habiendo tomado nueve cilindros de gas de diferentes libras y subirlos a un microbus, el cual el acusado, cuando fue aprehendido tenía la llave que accionaba el motor de dicho vehículo y traslado, evidencia que hubo desplazamiento, aunque fueron dejados abandonados al tratar de darse a la fuga. El requisito indispensable para la consumación fue el desplazamiento que el acusado hizo de los objetos materiales del delito, fuera del negocio de gas

donde los tenía para su venta el agraviado, por lo tanto salieron fuera del dominio del mismo. Cámara Penal, al analizar el caso, considera preciso citar a Carlos Fontán Balestra, quien indica en su tratado de Derecho Penal que “Tentativa es comienzo de ejecución de un delito determinado con dolo de consumación y mediosidóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor. (FONTAN BALESTRA, CARLOS; “TRATADO DE DERECHO PENAL”, TOMO II; ED. ABELEDO PERROT, 1966). Si bien hay grados de consumación de los delitos, el delito conserva su naturaleza. El grado de tentativa modifica la responsabilidad del hecho delictivo, pero en nada modifica su esencia, ya que si bien el hecho no llega a consumarse, la exteriorización de la conducta sí ocurre.”. Por su parte el artículo 14 del Código Penal, en su parte conducente establece que hay tentativa cuando se comienza la ejecución de un delito y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente. El artículo 13 del mismo cuerpo legal establece que el delito es consumado, cuando concurren todos los elementos de su tipificación, así también el artículo 281 de la ley ibid, que en los delitos de hurto, robo, estafa y apropiación irregular, se tendrán por consumados en el momento en que el delincuente tenga el bien bajo su control, después de haber realizado la aprehensión y el desplazamiento respectivos, aun cuando lo abandonare o lo desapoderaren de él.

En el presente caso de conformidad con las constancias procesales, así como lo expuesto, se establece que el acusado ejecutó todos los actos que conforman o perfeccionan el delito de robo agravado, el cual fue consumado en su totalidad, toda vez que, éste realizó la aprehensión y el desplazamiento de los objetos materiales del delito, fuera del negocio de gas donde los tenía para su venta el agraviado por lo tanto salieron fuera del dominio del mismo, con lo cual quedó demostrado que la víctima perdió el control sobre los referidos bienes, los cuales pasaron a la esfera de poder o control del sindicado, ello, con independencia de que posteriormente fuera aprehendido. Razón por la cual el ilícito que se le endilga no puede considerarse como cometido en grado de tentativa. En ese sentido, Cámara Penal aprecia que el fallo de segunda instancia se encuentra apegado a derecho, porque tuvo como sustento los hechos acreditados durante el juicio, verificando que la adecuación típica realizada por el tribunal sentenciador se encuentra sustentada jurídicamente. Por lo anterior, debe declararse improcedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado y así deberá hacerse constar en la parte declarativa de la presente sentencia.

LEYES APLICABLES Artículos citados y los siguientes: 1, 2, 4, 5, 12, 14, 17, 28, 44, 138, 139, 175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11,

12, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7º., 50, 160, 398, 437, 438, 439, 441, 442, 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República 1, 9, 16, 57, 58, 74, 77, 79 literal a), 141, 142, 143, 147, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República.POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL con base en lo considerado y leyes aplicadas, DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo planteado por el procesado RICARDO LÓPEZ OSORIO, contra la sentencia dictada el veinte noviembre de dos mil trece, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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