40-2014 26032014 Simultanea de Inversiones Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 40-2014 26032014 Simultanea de Inversiones Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
26/03/2014 – APELACIÓN
40-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintiséis de marzo de dos mil catorce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por SIMULTANEA DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA por medio del gerente general y representante legal, José Antonio Mourra Ortíz, contra la resolución dictada por el Juez Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el veinticuatro de octubre de dos mil trece.
ANTECEDENTES
A. Pedro Tojes Orellana promovió ante el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social para la admisión de demandas, juicio ordinario laboral contra la entidad Simultanea de Inversiones, Sociedad Anónima por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales.
B. La parte demandada previo a contestar la demanda, interpuso cuestión de incompetencia por razón del territorio; la cual fue declarada sin lugar.
C. La entidad Simultanea de Inversiones, Sociedad Anónima, promovió acumulación de procesos con el tramitado ante el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social para la admisión de demandas, identificado con el número cero un mil ciento setenta y tres – dos mil tres – cero tres mil trescientos veinticuatro.
D. El juez de trámite, luego de recabada la información, en resolución del veinticuatro de octubre de dos mil trece, resolvió sin lugar la acumulación de procesos solicitada. Inconforme, Simultanea de Inversiones, Sociedad Anónima interpuso recurso de apelación que hoy se conoce.
CONSIDERANDO Que el artículo 543 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “El juez
procesos solicitada. Inconforme, Simultanea de Inversiones, Sociedad Anónima interpuso recurso de apelación que hoy se conoce. CONSIDERANDO Que el artículo 543 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “El juez resolverá de plano la acumulación que se le plantee y la resolución que dicte será apelable, ante el tribunal superior. (…) Si los jueces que tramitan los procesos cuya acumulación se pide pertenecen a distintas salas, conocerá de la apelación la Corte Suprema de Justicia.” Luego de analizar el memorial de apelación, esta Cámara advierte que el apelante no expresó oportunamente los motivos de su inconformidad con la resolución impugnada, por lo que no cumple con lo regulado en el artículo 543 citado, que deviene aplicable por la remisión supletoria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 326 del Código de Trabajo, ya que únicamente en la fase procesal de la interposición puede el recurrente expresar sus agravios, en virtud de que el Tribunal que conozca de la apelación deberá resolver sin más trámite. Aunado a lo anterior, el límite del recurso de apelación establece que únicamente podrán considerarse los aspectos que fueren desfavorables al recurrente y quehayan sido expresamente impugnados y por el principio de congruencia, esta Cámara se encuentra imposibilitada para conocer el presente recurso, por la deficiencia en su interposición, en consecuencia debe declararse sin lugar. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de
Guatemala; 15, 330 y 331 del Código de Trabajo; 538, 539 y 541 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15, 16, 79 inciso b), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto; II. En consecuencia, CONFIRMA la resolución apelada. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, para los efectos legales correspondientes.
Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Brenda Anabella Quiñonez Donis, Magistrada Vocal Segundo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.