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402-2010 12112010 Paz de Cuyotenango Suchitepequez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
402-2010 12112010 Paz de Cuyotenango Suchitepequez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

12/11/2010 – DUDA DE COMPETENCIA

402-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, doce de noviembre de de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Paz del municipio de Cuyotenango del departamento de Suchitepéquez dentro del proceso de Violencia Intrafamliar, promovido por Rita Pamela Rodríguez Ramos contra Flavio Guillermo Pérez Pérez, identificado con el número cuarenta y seis guión dos mil diez.

ANTECEDENTES

A. Rita Pamela Rodríguez Ramos se abocó ante la oficina de atención al ciudadano de la sub estación policial treinta y tres guión once, con sede en Mazatenango, el dieciséis de agosto de dos mil diez, para denunciar violencia intrafamiliar, contra Flavio Guillermo Pérez Pérez.

B. La denuncia fue trasladada por la sub estación policial ya relacionada al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, el que al resolver con fecha diecisiete de agosto de dos mil diez, se abstuvo de conocer la denuncia presentada y mandó cursar el expediente al señor Juez de Paz de Cuyotenango del departamento de Suchitepéquez.

C. El señor Juez de Paz del municipio de Cuyotenango del departamento de Suchitepéquez al recibir las actuaciones dictó la resolución del veinticuatro de agosto de dos mil diez, en la que planteó la duda de competencia que hoy se conoce, en virtud de considerar que el juez competente para conocer en primera instancia hasta la finalización del caso, es el que conoció inicialmente la denuncia, es decir, el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento

conoce, en virtud de considerar que el juez competente para conocer en primera instancia hasta la finalización del caso, es el que conoció inicialmente la denuncia, es decir, el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, según circular de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia identificada con el número uno guión dos mil diez. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, establece que cuando exista alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer. De conformidad con la normativa aplicable al caso concreto se establece que: “Los juzgados de paz de turno atenderán los asuntos relacionados con la aplicación de la presente ley, con el objeto de que sean atendidos los casos que por motivo de horario o distancia no pudieren acudir en el horario normal, siendo de carácter urgente la atención que se preste en los mismos”; (artículo 6 de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar). “...Los Tribunales de Justicia, cuando se trate de situaciones de violencia intrafamiliar,acordarán cualquiera de las siguientes medidas de seguridad...”(Artículo 7 de la Ley ibid); “Corresponde a los Jueces de Paz y de Familia la recepción y trámite de las denuncias y decretar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 7

de la Ley.”; “Si se planteare la oposición en el Juzgado de Paz o de Familia a cualesquiera de las medidas de seguridad decretadas, la misma se tramitará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley procesal.” (Artículo 7 del Reglamento de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar). Del análisis de las actuaciones, haciendo una integración de las leyes, una interpretación contextual de las mismas, basados en los principios procesales de celeridad, concentración, sencillez, dispositivo, inmediación, objetividad y que la justicia debe ser cumplida de una manera rápida y eficaz, y con el compromiso de cumplir con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de la cual, el Estado de Guatemala es parte; es menester interpretar el espíritu y la finalidad de la ley, que en esta materia es garante de la vida, la integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de la violencia intrafamiliar, así como brindar protección especial a mujeres, niños, jóvenes, ancianos y personas discapacitadas; siendo necesaria la aplicación efectiva e inmediata de la ley, para disminuir y poner fina a tales actos. El Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, la complementa y desarrolla, regulando el acceso a la tutela judicial para el resguardo de derechos e integridad física, estableciendo órganos jurisdiccionales con competencia, para conocer las denuncias respectivas,

indistintamente si es un Juzgado de Paz o de Instancia de Familia, previendo que por razones de distancia, la persona interesada ocurre ante el juzgado más accesible a presentar su denuncia, por lo que para facilitarle el seguimiento de su acción y garantizar el acceso a una justicia pronta y cumplida; no obstante que en casos anteriores se ha pronunciado en otro sentido, esta Cámara rectifica el criterio y determina, que la competencia para tramitar todas las etapas en estos casos y tramitarlos hasta su fenencimiento, corresponde al juzgado que conoció inicialmente la denuncia. Por lo que se concluye que en el presente caso, la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitipéquez, por lo que así debe declararse. LEYES APLICABLES Artículos 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 2 y 6, segundo párrafo de la Ley de Tribunales de Familia; artículos 4, 6 y 7 de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; 5 y 7 del Reglamento de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. POR TANTOLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, resuelve: I. Es competente para conocer del presente caso hasta su fenecimiento el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez. En consecuencia, con

certificación de lo resuelto remítase al mismo, el proceso para que resuelva lo que considere procedente, con la celeridad procesal del caso y no incurra en responsabilidad por retardo y denegación de justicia. II. Remítase certificación de esta resolución al Juzgado de Paz del municipio de Cuyotenango del Departamento de Suchitepéquez.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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