404-2011 09092011 Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 404-2011 09092011 Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
09/09/2011 – DUDA DE COMPETENCIA
404-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, nueve de septiembre de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la DUDA DE COMPETENCIA planteada por el Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, dentro del Juicio Ejecutivo en la Vía de Apremio, promovido por Banco G&T Continental, Sociedad Anónima contra la entidad TAN, Sociedad Anónima y José Mariano Ortiz Henry.
ANTECEDENTES
A. El Banco G&T Continental, Sociedad Anónima, promovió ejecución en la vía de apremio contra la entidad TAN, Sociedad Anónima y José Mariano Ortiz Henry.
B. El Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, admitió para su trámite la ejecución en la vía de apremio y dio tres días al ejecutado para que se opusiera. Posteriormente señaló audiencia para llevar a cabo el remate, resolución que no pudo ser notificada a José Mariano Ortiz Henry porque había fallecido, por lo que Ángela Constantina Carranza Gutiérrez, compareció a devolver la cédula de notificación correspondiente.
C. El Juez relacionado dio audiencia por dos días a la otra parte para que se pronunciara en relación a la devolución de la cédula. El diecisiete de mayo de dos mil once, se apersonó al proceso el administrador de la mortual del causante, nombrado por el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. Por lo que el Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, fundamentándose en el artículo 451 del Código Procesal Civil y Mercantil, se inhibió de seguir conociendo y ordenó remitir
Civil del departamento de Guatemala. Por lo que el Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, fundamentándose en el artículo 451 del Código Procesal Civil y Mercantil, se inhibió de seguir conociendo y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala.
D. El Juez Décimo Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, por considerar que dentro del proceso ejecutivo en la vía de apremio aún se encuentra pendiente dictar el auto de devolución de cédula y de realizar las notificaciones correspondientes, ordenó devolver las actuaciones al Juzgado
Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala.
E. El Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, en resolución del veintisiete de junio de dos mil once, ordenó notificar las resoluciones pendientes y ordenó remitir las presentes diligencias a la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia a efecto de que conozca el «conflicto de competencia sobre que Juez debe dictar el auto respectivo en cuanto a las devoluciones de cedulas (sic) planteadas (sic) de la entidad denominada TAN, SOCIEDAD ANÓNIMA.» CONSIDERANDOSi surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.
Del estudio de las actuaciones se establece que el Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil, en resolución del diez de diciembre de dos mil once, dio audiencia por dos días al ejecutante para que se manifestara en relación a la devolución de la cédula por parte de Ángela Constantina Carranza Gutiérrez, en
Instancia del Ramo Civil, en resolución del diez de diciembre de dos mil once, dio audiencia por dos días al ejecutante para que se manifestara en relación a la devolución de la cédula por parte de Ángela Constantina Carranza Gutiérrez, en la que manifestó que José Mariano Ortiz Henry ya no vivía en esa dirección por haber fallecido en marzo de dos mil diez, lo cual nunca resolvió el juez de mérito. Al respecto se estima que si bien es cierto en los procesos sucesorios es juez competente de todo lo relacionado a la mortual aquel en donde se radique ésta, también lo es que, en el presente caso, fue ante el Juez Noveno de Primera Instancia Civil de Guatemala, que se devolvió la cédula de notificación, en consecuencia, a éste último le corresponde resolver tal actuación, y luego debe enviarle los autos al Juez Décimo Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala para que, por fuero atractivo, continúe la tramitación de la ejecución en vía de apremio dentro del proceso sucesorio que está conociendo. LEYES APLICABLES Artículos 203 y 214 de Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 66, 67, 451 del Código Procesal Civil y Mercantil; 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. Es competente para resolver lo relacionado con la devolución de la notificación el Juez Noveno de Primera Instancia Civil de Guatemala. En consecuencia, con certificación de lo resuelto envíense las actuaciones al mismo, para que resuelva conforme a lo considerado. II. Remítase copia de esta resolución al Juzgado Decimo Quinto de
Instancia Civil de Guatemala. En consecuencia, con certificación de lo resuelto envíense las actuaciones al mismo, para que resuelva conforme a lo considerado. II. Remítase copia de esta resolución al Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala.
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.