405-2010 27122010 Sala Segunda de la Corte de Apelaciones Civil y Mercantil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 405-2010 27122010 Sala Segunda de la Corte de Apelaciones Civil y Mercantil
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
27/12/2010 – DUDA DE COMPETENCIA.
405-2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL; Guatemala, veintisiete de diciembre de dos mil diez. Se resuelve la duda de competencia planteada por la SALA SEGUNDA DE LA
CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL.
ANTECEDENTES
A. El dos de junio de dos mil diez, Santos Mateo Goux Chun, como representante legal del Sindicato Gremial de Vendedores y Similares del Municipio de Esquipulas, promovió ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, proceso de la misma naturaleza contra la Municipalidad de Esquipulas, departamento de Chiquimula la cual emitió el punto duodécimo del acta número quince guión dos mil diez, del catorce de abril de dos mil diez, y que declaró sin lugar los recursos de reposición y revocatoria interpuestos por el Sindicato relacionado, confirmando el cobro de piso plaza de un quetzal con cincuenta centavos, a siete quetzales por metro cuadrado, dependiendo del lugar donde se encuentre el comercio.
B. La Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el siete de junio de dos mil diez, fundamentada en el artículo 116 de la Ley del Organismo Judicial, se abstuvo de conocer del asunto relacionado anteriormente, indicando que constató que el fondo del asunto es de naturaleza civil, ya que lo que se pretende es un aumento de rentas municipales de piso plaza. Resolvió que a solicitud de parte interesada se trasladara la actuación al Centro de Servicios Auxiliares para que designara la Sala que debía conocer.
C. Santos Mateo Guox Chun, en la calidad con que actúa, el diecisiete de junio de dos mil diez presentó memorial solicitando al referido Tribunal que traslade su
que designara la Sala que debía conocer.
C. Santos Mateo Guox Chun, en la calidad con que actúa, el diecisiete de junio de dos mil diez presentó memorial solicitando al referido Tribunal que traslade su demanda al Centro de Servicios Auxiliares para que designe la Sala que deba conocer el asunto, remitiéndolo a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, misma que se inhibió de conocer ya que el memorial planteado por Santos Mateo Guox Chun, en la calidad con que actúa, se refiere a proceso contencioso administrativo, por lo que manda remitir el expediente al Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción para que resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Dicho Tribunal resolvió que es la Cámara Civil quien debe de conocer por tratarse del planteamiento de duda de competencia.
CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo resuelva y remita la cuestión al tribunal que le corresponda conocer.La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efecto de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que no les compete entender un asunto determinado.
En el presente caso se determina que el representante del Sindicato Gremial de Vendedores y Similares del Municipio de Esquipulas, promovió proceso contencioso administrativo contra la Municipalidad del Municipio de Esquipulas, derivado de un proceso llevado a cabo ante el Concejo Municipal de la mencionada municipalidad, y al no haber obtenido una respuesta favorable a sus intereses, impugnó ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo quien se abstuvo de conocer por tratarse de un asunto de naturaleza civil, según lo consideró en auto del siete de junio de dos mil diez, así mismo, resolvió que a solicitud de parte interesada se trasladara la demanda al Centro de Servicios Auxiliares para que este designara la Sala que deba conocer del asunto. La dependencia referida designó a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, quien se inhibió de conocer, remitiendo el expediente al Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción quien consideró que se trata del planteamiento de duda de competencia. Del estudio de las actuaciones y en aras de una administración pronta y cumplida, se entra a conocer de la presente actuación planteada como duda y se advierte que existe incertidumbre en cuanto a la competencia para entrar a conocer de la demanda contencioso administrativa promovida por el Sindicato Gremial de Vendedores y Similares del Municipio de Esquipulas. Se estima que la incertidumbre surgió a partir de lo resuelto por la Sala Primera del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo cuando resolvió trasladar la demanda respectiva al Centro de Servicios Auxiliares para que éste designara la “Sala” que debiera conocer, asignando éste a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, sin advertir de que se trataba de un memorial inicial, lógico era que no podía designarlo a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, como erróneamente lo hizo. En cuanto a la inhibitoria proferida por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de abstenerse de conocer del asunto sometido a su conocimiento, se colige que se trata de un asunto de naturaleza eminentemente administrativa, en virtud de que su interposición deviene de la impugnación del Sindicato relacionado, contra del acta número quince guión dos mil diez, del catorce de abril de dos mil diez, emitida por el Concejo Municipal de Esquipulas que resuelve los recursos de revocatoria y reposición, respectivamente, y de conformidad con el artículo 158 del Código Municipal, establece: “Contra las resoluciones de los recursos de revocatoria yreposición dictadas por el Concejo Municipal procederá el proceso contencioso administrativo, de conformidad con la ley de la materia.”. En consecuencia, en atención al debido proceso y al principio de celeridad procesal; debe reenviarse la demanda promovida por el Sindicato Gremial de Vendedores y Similares del Municipio de Esquipulas, a la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para que inmediatamente resuelva lo que considere procedente en cuanto al proceso contencioso administrativo relacionado, y se conmina a la referida Sala no retarde la aplicación de una pronta, eficaz y cumplida administración de justicia.
LEYES APLICABLES
Administrativo, para que inmediatamente resuelva lo que considere procedente en cuanto al proceso contencioso administrativo relacionado, y se conmina a la referida Sala no retarde la aplicación de una pronta, eficaz y cumplida administración de justicia. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 5º, 66, 67, 72 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 155, 157, 158 Decreto 12-2002 Código Municipal; 18 y 19 Ley de lo Contencioso Administrativo y 10, 15, 57, 58, 74, 76, 116, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Es competente para conocer el presente asunto, la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítanse inmediatamente las actuaciones a la misma, para que resuelva lo que considere procedente, con la celeridad procesal del caso para no retardar más el mismo. II) Remítase copia del fallo a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Manuel Arturo García Gómez. Secretario en Funciones de la Corte Suprema de Justicia.