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406-2008 21052009 MP

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
406-2008 21052009 MP
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

21/05/2009 - PENAL

406-2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.

Recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, a través de la abogada Xiomara Patricia Mejía Navas, Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, el diez de julio de dos mil ocho, en el proceso seguido contra el acusado Edwin Emilio Vallejo Jerez, por los delitos de hurto agravado, estafa propia, falsedad material y falsedad ideológica.

DOCTRINA: Es procedente el recurso de casación por motivo de forma, conforme el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, cuando la sentencia recurrida carece de fundamentación, vulnerándose de esta forma el derecho de la acción penal contenido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República y el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiuno de mayo de dos mil nueve. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, a través de la abogada Xiomara Patricia Mejía Navas, Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, el diez de julio de dos mil ocho, en el proceso seguido contra

el acusado Edwin Emilio Vallejo Jerez, por los delitos de hurto agravado, estafa propia, falsedad material y falsedad ideológica. Además del interponente, intervienen en el proceso: el sindicado Edwin Emilio Vallejo Jerez, cuyos datos de identificación personal constan en autos; y, su defensor, abogado Rodrigo Gutiérrez Godínez; interviene como querellante adhesiva y actora civil, la entidad Nestlé Guatemala, Sociedad Anónima, a través de su mandatario judicial, abogado Homero Adolfo Cermeño Marroquín. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN Los hechos que motivaron la acusación constan en el auto de apertura a juicio obrante en autos. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Mixco, departamento de Guatemala, pronunció sentencia el trece de noviembre de dos mil siete, declarando por unanimidad: "I) Que absuelve a EDWIN EMILIO VALLEJO JEREZ, de los delitos de HurtoAgravado, Estafa Propia, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, por los cuales se le había formulado acusación, declarándolo libre de tales cargos. II) Sin lugar la demanda civil ejercitada, por las razones consideradas; III) Se exonera al Ministerio Publico(sic) del pago de las costas procesales, por imperativo legal. Y se exonera del pago de las Costas Procesales a la empresa Nestlé, Guatemala

Sociedad Anónima por las razones consideradas. IV) Encontrándose el procesado Edwin Emilio Vallejo Jeréz(sic), guardando prisión en el Centro de Detención Preventiva para hombres de la zona dieciocho, lo deja en la misma situación mientras el presente fallo causa firmeza. V) Dese(sic) lectura da la sentencia y hágase entrega de las copias correspondientes a las partes del presente juicio (…)”. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala recurrida declaró: “I) IMPROCEDENTE el recurso de Apelación Especial por motivo de FORMA interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO, contra la sentencia de fecha trece de noviembre del dos mil siete, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del municipio de Mixco, del departamento de Guatemala; II) IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACION(sic) ESPECIAL por MOTIVOS DE FORMA Y FONDO, INTERPUESTO POR EL QUERELLANTE ADHESIVO Y ACTOR CIVIL NESTLE(sic) GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA(sic), a través de su mandatario judicial Abogado Homero Adolfo Cermeño Marroquín contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, el trece de noviembre del dos mil siete, quedando como consecuencia la sentencia incólume; III) De acuerdo a lo considerado, se ordena la inmediata LIBERTAD del procesado EDWIN EMILIO VALLEJO JEREZ,

debiéndose oficiar al tribunal de sentencia respectivo; IV) La lectura del presente fallo, servirá de legal notificación a las partes, debiendo entregarse copias a quien lo solicite (…)”. ALEGACIONES El día de la vista pública presentó sus alegaciones por escrito, el Ministerio Público, por medio de la Agente Fiscal Xiomara Patricia Mejía Navas, reiterando los conceptos vertidos en su memorial de interposición del recurso de casación. En tanto que el acusado Edwin Emilio Vallejo Jerez, señaló: a) el Ministerio Público, no obstante señalar el caso de procedencia para el planteamiento del recurso, al igual que la norma supuestamente violada, no precisa o delimita en qué sentido se vulneró éste último. Agrega, que el articulo 11 bis, es una norma general, dirigida para ser observada en especial por los tribunales de sentencia, no así por las Salas, por las características de que la prueba es intangible, y que por ello, al tribunal de segundo grado le está prohibido por el artículo 430 delCódigo Procesal Penal, hacer mérito de los hechos que fueron valorados por el tribunal sentenciador, conforme a las reglas de la sana critica, razón suficiente para desechar la casación por motivo de forma; b) dentro de los parámetros legales que la ley permite, la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, fundamentó fáctica y jurídicamente su decisión, al señalar que efectivamente, el tribunal sentenciador observó en su

fallo, los principios rectores de la sana critica razonada, y que a criterio de la Sala, el tribunal de primer grado, dio suficientes motivos en su razonamiento, al llegar a sus conclusiones, derivados de los principios rectores de la sana critica razonada y que por la prohibición del artículo 430 del cuerpo legal citado, no entró a valor los hechos probados por el tribunal sentenciador, como erróneamente lo requiere el Ministerio Público. Solicitó se declare improcedente el recurso de casación planteado. CONSIDERANDO -IDe conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. El Ministerio Público presenta casación invocando el submotivo de forma previsto en el artículo 440 numeral 6) del Código Procesal Penal, relativo a que: "Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez". Denuncia la violación del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. El recurrente sostiene que se ha infringido el artículo citado, en virtud que de los argumentados esgrimidos por la Sala recurrida no se permite arribar a una conclusión razonable, al ignorarse cuáles son esas circunstancias que fueron debidamente aplicadas por el tribunal sentenciador, con lo que se permita a los sujetos procesales verificar que lo afirmado por los magistrados es entendible y que les asiste la razón. Solicitó se declare procedente el recurso de casación interpuesto,

y como consecuencia se ordene “el reenvío hasta el Tribunal correspondiente, a efecto de que se dicte nueva sentencia sin los errores señalados”. -IIDe acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española fundar, en su acepción quinta, significa “Apoyar con motivo y razones eficaces o con discursos una cosa”. El profesor Eduardo Couture al definir “Fundamentos de la sentencia” dice: “Conjunto de motivos, razones o argumentos de hecho y especialmente de derecho en que se apoya una decisión judicial” (COUTURE, Eduardo (1960): Vocabulario Jurídico (Montevideo) p. 311). La fundamentación de la sentencia es uno de los requisitos formales de la sentencia penal, que consiste en el razonamiento emitido por el juez al momento que decide el sentido de su fallo. Dicho razonamiento contiene el análisis fáctico y jurídico que motiva la decisióntomada, de modo que es el apartado central que contiene el sustento legal de la sentencia. El autor Fernando De La Rúa, refiere en su libro “El Recurso de Casación” que: “La motivación de la sentencia constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el Juez apoya su decisión (...) La sentencia, para ser válida, debe ser motivada. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia” (Páginas 149 y 150). Lo anteriormente transcrito es congruente con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, al referir: “Toda resolución judicial carente de fundamentación viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal”. Por ello, cuando una sentencia falta con este requisito esencial, se está ante una evidente vulneración de la garantía constitucional del derecho de defensa y de la

fundamentación viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal”. Por ello, cuando una sentencia falta con este requisito esencial, se está ante una evidente vulneración de la garantía constitucional del derecho de defensa y de la acción penal, contenida en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En el presente caso, se encuentra que la Sala impugnada plasmó en el fallo recurrido la siguiente parte considerativa: “(…) Del estudio de la sentencia recurrida y de los argumentos expuestos por los apelantes, esta Sala estima que el Tribunal de Sentencia no incurre en la violación de ley denunciada, toda vez que la prueba incorporada al debate fue analizada y valorada utilizando los principios rectores de la sana critica razonada, como son las normas de la lógica, la psicología y la experiencia común y especialmente de la ley de la lógica, los principios de coherencia, de no contradicción y de razón suficiente en su razonamiento, ya que da razones por las cuales arriba a las conclusiones que son el fruto racional de las pruebas en que apoya su decisión, lo que hace que el fallo se encuentre debidamente fundamentado o motivado y por consiguiente no se vulnere el derecho de defensa y de la acción penal a cargo del ente acusador. Razones que hace no acogible el recurso por los sub motivos invocados”. Al hacer el análisis respectivo del planteamiento del recurso y de la sentencia recurrida, se determina que el fallo impugnado carece de elementos de convicción suficientes y necesarios para una

fundamentación efectiva; toda vez que al indicarse en la misma que en la sentencia de primer grado no se incurre en la violación de la ley denunciada, porque la prueba incorporada al debate fue analizada y valorada utilizando los principios rectores de la sana critica razonada, como son las normas de la lógica, la psicología y la experiencia común y especialmente de la ley de la lógica, los principios de coherencia, de no contradicción y de razón suficiente en su razonamiento, porque da razones por las cuales arriba a las conclusiones que son el fruto racional de las pruebas en que apoya su decisión, y que por ello el fallo se encuentra debidamente fundamentado o motivado; sin sustentar argumentos suficientes que respalden tal afirmación, demuestra una falta de fundamentación, pues en este caso, los limitados argumentos de la sentencia analizada, nocumplieron con el fin de expresar las razones jurídicas en las que se basó su decisión, por lo que se determina la violación del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, fundamento que exige que todo auto o sentencia debe contener una clara y precisa fundamentación de la decisión, pues el hecho de señalar que sí se aplicaron las reglas de la sana critica razonada con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo, concatenando cada uno de ellos con criterios propios de la experiencia, la psicología y la lógica, y de esta última los principios que la integran, no implica que omitan señalar concretamente las razones por las cuales estiman que no existen los vicios que fueron alegados por

el apelante, lo que en consecuencia lógica causa la vulneración del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al haberse vulnerado el derecho de acción penal del recurrente, por no expresar las razones por las que se rechaza el recurso de apelación especial interpuesto. Por lo que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por motivo de forma, y se ordena el reenvío para que se realice la corrección debida.

LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 11, 11 Bis, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440 y 442 del Código Procesal Penal; 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del

Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: I. PROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma planteado por el Ministerio Público, a través de la abogada Xiomara Patricia Mejía Navas, Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, el diez de julio de dos mil ocho, en el proceso seguido contra el acusado Edwin Emilio Vallejo Jerez, por los delitos de hurto agravado, estafa propia, falsedad material y falsedad ideológica. II. En consecuencia, se ordena el reenvío de las actuaciones al órgano

mencionado, para que emita la resolución correspondiente efectuando las correcciones respectivas. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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