41-2009 03082009 Primera Instancia de Familia de Alta Verapaz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 41-2009 03082009 Primera Instancia de Familia de Alta Verapaz
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
03/08/2009 DUDA DE COMPETENCIA
41-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, tres de agosto de dos mil nueve. Se integra la Cámara con los suscritos. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la señora Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz. ANTECEDENTES Helmuth Roderico Yat Paau, planteó juicio ordinario de declaración de bienes gananciales contra Alma Daly Dolores Melendez Rosales, con el objeto que se declaren así varias fincas detalladas en el memorial de demanda. El Juez de Primera Instancia de Familia del Municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala, conoció inicialmente el proceso, admitiendo para su trámite la demanda y emplazando a la demandada, dándole audiencia por nueve días, señalando audiencia para el veintiséis de junio de dos mil ocho para celebrar junta conciliatoria y haciendo las demás declaraciones del caso. La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo, planteando excepción perentoria de falta de derecho en el actor para plantear juicio ordinario de declaración de bienes gananciales, además, planteó reconvención. El Juez de Primera Instancia de Familia del Municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala, con fecha cuatro de julio de dos mil ocho se inhibió de conocer el asunto por considerar no ser competente, al establecer que en el memorial que presentó la demandada, la misma indicó que su residencia se
encuentra en el municipio de Amatitlán, por lo que remitió el juicio al Juzgado de Primera Instancia de Familia del municipio de Amatitlán, del departamento de Guatemala, para que continuara con el trámite. Con fecha veintidós de julio de dos mil ocho, la demandada presentó ante El Juez de Primera Instancia de Familia del Municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala, un memorial en el cual aclaró que su residencia está ubicada en el municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala. Con fecha nueve de septiembre de dos mil ocho, el Juez de Primera Instancia de Familia del Municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala, dicta resolución en la que ordena devolver las actuaciones al El Juez de Primera Instancia de Familia del Municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala, por considerar que la demandada señaló como residencia de ambos el municipio de Villa Nueva, ambas partes procesales comparecieron a la audiencia conciliatoria, la demandada contestó en sentido negativo la demanda, interpuso excepción perentoria de falta de derecho en el actor para promover el juicio ordinario de declaración de bienes gananciales y planteó reconvención.Estima que el Juez de Villa Nueva violentó el Principio de Perpetuatio Jurisdictionis, regulado en el artículo 5 del Código Procesal Civil y Mercantil, el que preceptúa que la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda, sin que tengan ninguna influencia los cambios posteriores a dicha situación,
siendo ello parte de los efectos procesales de la demanda y pretende evitar que las modificaciones que se produzcan durante el juicio, sustraigan el asunto del conocimiento del juez ante quién se planteó la demanda. Además, argumenta que el Juez de Villa Nueva, determinó que tenía competencia para conocer la demanda en el momento de la presentación de la misma, dándole trámite y pasó por alto los casos en lo cuales las partes procesales pueden someterse a un juez distinto del competente por razón de territorio, lo que implica una prórroga de competencia como los regulados en el artículo 4 del Código Procesal Civil y Mercantil, en los cuales se prorroga la competencia del juez, en el caso de contestarse la demanda sin oponer incompetencia, establecido en el número tercero de la norma relacionada, que significa una renuncia al derecho de que conozca el juez que en primera instancia pudo ser competente y por plantear reconvención también se da la prórroga de la competencia, como sucedió en el presente caso. También expuso el Juez de Amatitlán que la demandada en memorial de fecha veintidós de julio de dos mil ocho solicitó que se tuviera por aclarada la ubicación de su residencia, estando la misma en el municipio de Villa nueva. El Juez de Primera Instancia de Familia del Municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala, con fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve, dictó nueva resolución en la cual ahora remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz, por considerar
que “…el litigio planteado tiene por objeto la decisión sobre bienes raíces y que tres de los bienes están situados en el departamento de Alta Verapaz, por tal motivo, conforme a las reglas generales de la competencia establecidas en la ley, determina que la presente acción debe ejercitarse ante el juez del lugar en que la demandada tiene su domicilio , toda vez que la prórroga de la competencia en un figura jurídica que la ley establece para los asuntos civiles y mercantiles, además, porque la juzgadora no interpreta ni admite como prórroga tácita, el hecho de que se haya contestado la demanda y reconvenido, porque lo actuado podría ser objetado por cualquiera de las partes si el fallo resulta adverso a sus intereses, ya que existe regulación específica con relación a competencia por razón de ubicación de los inmuebles”. En virtud de las circunstancias, el Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz, Cobán, con fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve, dictó resolución en la que plantea la duda de competencia por considerarque el actor señaló como lugar para ser notificada la demandada en el de su residencia ubicada en el municipio de Villa Nueva, dirección que ella misma rectificó, también hay bienes en la misma jurisdicción y la actitud procesal de las partes advierte también la aceptación de la competencia del juzgado al que dirigieron tanto la demanda, la contestación de la misma y la reconvención. CONSIDERANDO Regula el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, que si surgiere alguna
duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. En el presente caso la duda surgió en virtud de que ninguno de los jueces que han tenido conocimiento del presente asunto, considera ser competente para tramitarlo y resolverlo. Del análisis a las actuaciones se establece que la demanda fue planteada ante el Juez de Primera Instancia de Familia del Municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala, ante el mismo se llevó a cabo la audiencia conciliatoria, se contestó la demanda en sentido negativo y se planteó la reconvención. Además, la demandada rectificó su residencia la cual indicó, queda en el municipio de Villa Nueva, por lo que existe sometimiento expreso de las partes a la jurisdicción de dicho juzgado. Los argumentos de la Juez de Primera Instancia de Familia del Municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, no son valederos, pues en el presente caso las partes se sometieron expresamente a la jurisdicción de la juez mencionada, por lo que si la competencia hubiera sido de otra jurisdicción, operaría la prórroga de esta por haberse dado los presupuestos de los numerales 2 y 4 del Artículo 4 del Código Procesal Civil y Mercantil. Aunado a ello, de acuerdo a lo regulado en el artículo 18, del Código Procesal Civil y Mercantil, “Será Juez Competente cuando se ejerciten acciones reales
sobre bienes inmuebles, el del lugar donde estén situados los bienes. Si estos estuvieren en distintos departamentos, el del lugar donde esté situado cualquiera de ellos, con tal que allí mismo tenga su residencia el demandado…” En el asunto que nos ocupa, hay bienes en Santa Rosa, en Alta Verapaz, pero también en Villa Nueva y allí mismo tiene su residencia la demandada; por lo que se concluye que la competencia para conocer del juicio ordinario de declaración de bienes gananciales, le corresponde a la Juez de Primera Instancia de Familia del municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala.
LEYES APLICABLES Artículos: 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 58, 62, 74, 75, 76, 119, 141,142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 4, numerales 2 y 4 y 18 del Código Procesal Civil y Mercantil.POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes aplicables, resuelve: IEl presente asunto es de la competencia de la señora Juez de Primera Instancia de Familia del municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, en consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase el proceso a la misma, para que conozca en definitiva el asunto con la celeridad procesal y no retarde más la administración de justicia. IIRemítase certificación de lo resuelto a la señora Juez de Primera Instancia de Familia del Departamento de Alta Verapaz, para su conocimiento.
Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal
Familia del Departamento de Alta Verapaz, para su conocimiento.
Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Jorge Gonzalo Cabrera Hurtarte, Magistrado Vocal Séptimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.