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41-2013 18022013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
41-2013 18022013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

18/02/2013 – MAYOR RIESGO

41-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dieciocho de febrero de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número cero mil setenta y seis guión dos mil trece guión cero cero cero cero dos (01076-2013-00002), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; seguido contra Elder Ramírez Méndez, Miguel

Estuardo Pineda Cordón, Armando Antonio Muñoz García, Noé Rafael Sánchez, Otto René Tobar Montecinos, César Agustín López Boche, Edwin Omar Vargas Díaz, Fredy Joaquín Mutzuma Cornel, Oscar Emanuel García Barrera, Ronald Orlando Gaitán Cisme, Yoni Rolando Gómez Ajbal, Kevin Aníbal González López; por los delitos de asociación ilícita, abuso de autoridad, robo agravado y plagio o secuestro.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo,

con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. IIILa Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso penal número cero mil setenta y seis guión dos mil trece guión cero cero cero cero dos (01076-2013-00002), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A, fundamentada en que el hecho que se investiga cuenta con indicios latentes de riesgo, pues se teme por el resguardo de la seguridad de los operadores de justicia de la localidad que podrían intervenir en el proceso judicial. Existen

personas involucradas que prestan servicios en la División de Investigación de la Policía Nacional Civil y en el caso concreto a los funcionarios del Ministerio Público asignados al caso, les han dado seguimiento después de las audiencias judiciales, también se les ha coaccionado e intimidado de otras formas. En ese sentido el Ministerio Público considera que en el diligenciamiento del proceso corren riesgo los fiscales que conocerán de mismo y por ende los miembros del Organismo Judicial de la localidad, como ha quedado demostrado a través de medios televisivos y escritos y por acontecimientos de los cuales han sido víctimas los fiscales del Ministerio Público, inclusive miembros del Organismo Judicial y que no han pasado a consecuencias mayores. Por lo que el Ministerio Público considera que se dan los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. IV Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por el fiscal delegado del Ministerio Público, interviniente en la presente audiencia y considera que la solicitud planteada cumple con los presupuestos requeridos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, ya que de conformidad con el artículo 4 de la citada ley, dicha solicitud fue formulada por la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público. También se establece que los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada y que en el presente caso indica que se derivan de la

existencia de personas involucradas que prestan servicio en la División de Investigación de la Policía Nacional Civil. También les han dado seguimiento a los funcionarios del Ministerio Público, después de realizadas diligencias judiciales. En cuanto a los delitos de asociación ilícita y plagio o secuestro; están regulados como de mayor riesgo, en el artículo 3 de la mencionada ley, literales g) y j). Los delitos de robo agravado y abuso de autoridad, según lo establecido en literal n) del articulo citado anteriormente, siendo conexos a los anteriores, deben ser conocidos por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, ya que lo que ordena esta ley es la conexión por delitos. Por lo que para garantizar laseguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 201, 252, 418 del Código Penal,

Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero mil setenta y seis guión dos mil trece guión cero cero cero cero dos (01076-201300002), el que conoce a prevención el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A y que a partir de la presente fecha conocerá en forma definitiva el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; II) En caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del

municipio y departamento de Guatemala, grupo A, para que la Secretaría del mismo entregue el proceso relacionado, en el plazo que no exceda de UN DÍA, al grupo B de dicho Juzgado, siendo el competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado Vocal de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia

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