🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

41-2023 02022023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
41-2023 02022023
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

02/02/2023 - DUDA DE COMPETENCIA

41-2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, dos de febrero de dos mil veintitrés.

I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, dentro del expediente identificado con el número trece mil cuarenta guion dos mil veintidós guion cero cero novecientos cincuenta (13040-2022-00950).

ANTECEDENTES

I. El veintiuno de junio de dos mil veintidós, Rafael Gómez López, promovió ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango, diligencias voluntarias de notificación, en contra de su esposa,

Estela Dolores Pérez Sales.

II. El veintidós de junio de dos mil veintidós, el citado Juzgado, emitió resolución

mediante la cual se inhibió manifestando: «… de la lectura de la exposición de los hechos de la solicitud aludida, la Juzgadora estima que el caso planteado a este Juzgado es competencia exclusiva de los Tribunales de Familia conforme el artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia en lo que se refiere a los asuntos que provengan de relaciones familiares, en el presente caso se refiere el presentado quiere que se le notifique las presentes diligencias a SU ESPOSA, porque le revocó donaciones realizadas a su favor; como consecuencia predomina la competencia por razón de la materia de familia, que corresponde al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del Departamento de Huehuetenango (sic)…».

III. Mediante auto del doce de octubre de dos mil veintidós, el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango, plantea duda de competencia, argumentando: «… el Juzgador con base en lo normado en el artículo dos de la Ley de Tribunales de Familia (…) establece que el objeto del presente proceso, no encuadra en ninguno de los supuestos que regula la norma antes citada, para que pueda considerarse que éste órgano jurisdiccional es el competente para conocer del mismo (…) el artículo 1855 del Código Civil (…) sobre la revocación de las donaciones en el artículo 1866 del Código Civil (…) por lo que del análisis de dichas normas se colige que la donación y su revocación, constituyen actos jurídicos de carácter

civil, que se dan entre particulares, no infiriendo para su perfeccionamiento laexistencia de un vínculo familiar, además que dicho derecho no corresponde a la maza conyugal, por lo que el Juzgador considera que no incide, para establecer la competencia por razón de la materia, el hecho que entre las partes exista un vínculo conyugal, toda vez que, como ya se ha indicado, el fondo del presente asunto no se encuentra contemplado dentro de los casos que deben ser conocimiento de los Tribunales de Familia (sic)…». CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.». De conformidad con la norma transcrita, la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales creen tener razón o no, respecto de la competencia para conocer de un asunto determinado y, ante tal situación, uno de ellos plantea la duda al respecto, ello en aras de la certeza jurídica procesal. La competencia se define como la facultad que posee un juez para conocer y resolver un asunto, a efecto de conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las cuestiones de competencia surgen cuando dos jueces consideran que no les corresponde conocer un proceso determinado. En el presente caso, del estudio de las actuaciones, se establece que el objeto del proceso es la notificación a la señora Estela Dolores Pérez Sales, sobre la

revocación de donaciones por causa de ingratitud. Dentro del anterior contexto, es importante mencionar que la Ley de Tribunales de Familia en su artículo 2, establece que: «… Corresponden a la jurisdicción de los Tribunales de familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, protección de las personas, reconocimiento de preñez y parto, divorcio y separación, nulidad del matrimonio, cese de la unión de hecho y patrimonio familiar.». Por consiguiente, de conformidad con el artículo citado, el proceso de diligencias voluntarias de notificación, no corresponde a la jurisdicción de los Tribunales de familia, pues se evidencia que dichas diligencias no encuadran en los asuntos y controversias señalados ut supra. En consecuencia, con sustento en lo antes considerado y lo regulado en la Ley de Tribunales de Familia, es competente para conocer el presente asunto el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango, y así deberá resolverse. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 77, 116, 118, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, declara: I) Es competente para conocer

del presente asunto, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO; II) Con certificación de lo resuelto, remítase los antecedentes a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo; y, III) Remítase copia del presentefallo al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango, para su conocimiento.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil; Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...