414-2015 26052015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 414-2015 26052015
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
26/05/2015 – MAYOR RIESGO
414-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiséis de mayo de dos mil quince.
I. Se integra Cámara Penal con los sucritos; II. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia penal del expediente de investigación número MP doscientos setenta – dos mil trece – trescientos sesenta y cinco (MP270-2013-365) de la Agencia Especial de Casos de Alto Impacto de la Fiscalía de Sección Contra el Crimen Organizado; en el cual se investiga la comisión de los delitos de asociación ilícita, conspiración para el robo agravado y robo agravado.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones solicita la determinación de la competencia penal del expediente de investigación anteriormente identificado argumentando: que se teme por el resguardo de los operadores de justicia de la localidad que podrían intervenir en el proceso judicial, ya que los presuntos involucrados son vecinos de la Fiscalía Distrital del departamento de Petén. Asimismo, los fiscales a cargo de la investigación son originarios del municipio de San Benito y han manifestado que temen por su seguridad y por la de sus familias, ya que tanto a ellos como a los investigadores del Ministerio Público, al realizar las diligencias de investigación les han dado persecución. Por lo indicado se considera latente el riesgo para la vida e integridad de los operadores de justicia y sujetos procesales. El fiscal delegado, Ronny Elías López Jerez, ratificó esta solicitud. IV El abogado defensor designado por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Luis Fernando Monzón Mota, se
adhirió a la solicitud planteada por el Ministerio Público. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, en el momento procesal oportuno ya que esta petición puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, los delitos de asociación ilícita y conspiración para el robo agravado son considerados de mayor riesgo conforme a la literal j) del artículo 3 de la citada ley. El delito de robo agravado por ser un delito conexo al anterior debe ser juzgado por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, como lo regula la literal n) de dicho artículo. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establecen de lo argumentado por elFiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones en el escrito inicial y de lo expuesto por el fiscal delegado, quienes indican que temen por el resguardo de la seguridad personal de los operadores de justicia de la localidad, ya que los presuntos involucrados son vecinos de la Fiscalía Distrital
del departamento de Petén y los fiscales a cargo de la investigación son originarios del municipio de San Benito, quienes han manifestado que temen por su seguridad y por la de sus familias, ya que tanto a ellos como a los investigadores del Ministerio Público, al realizar diligencias de investigación les han dado persecución. También se toma en cuenta lo expuesto por el abogado defensor público y su adhesión a la petición del ente encargado de la investigación. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 252 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3 y 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del expediente de investigación del Ministerio Público número MP doscientos setenta – dos mil trece – trescientos sesenta y cinco (MP270-2013-365) de la Agencia Especial de Casos de Alto Impacto de la Fiscalía de Sección Contra el Crimen Organizado; II) Se autoriza que el expediente de investigación antes identificado, se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, juez B (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B (de mayor riesgo), por lo que el Ministerio Público deberá presentar ante dicho juzgado el expediente respectivo en el plazo que no exceda de cinco días; III) Ofíciese al juzgado designado para hacer de su conocimiento lo resuelto en esta audiencia; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende la autorización otorgada, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidenta de la Cámara Penal en Funciones; Nery
Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Décimo Primero; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo Segundo. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.