414-2016 17052016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 414-2016 17052016
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
17/05/2016 – MAYOR RIESGO
414-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
I. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número cero mil setenta y nueve – dos mil quince – cero cero cero treinta y nueve (01079-2015-00039) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido contra Víctor Hugo Pineda Rivas, Carlos David Chacón López, Dennys David Santos Chajón y Obdulio Pirir Miranda por los delitos de asociación ilícita, extorsión y conspiración para cometer asesinato; Andrés López Zetta, José Samuel Batz, Kelinton Edilzar Revolorio Castellón, Alex Antonio Yoc Carrillo, Roxana Liseth Ramírez Gómez, Eduviges Paez de Pirir, Juana Rebeca Barrera Sánchez, Denise Edit Janette Ávila Girón y Mónica Yanet Cu, por los delitos de asociación ilícita y extorsión; Bryan Rodolfo Moisés Donado Lara, Oscar Eduardo Aroche Argueta, Edy Geovany Marroquín Pérez, Flavio Alexander Ortiz Rivera e Ismael Rodas Morales, por los delitos de asociación ilícita y conspiración para cometer asesinato; Emanuel
Antonio Nuñez Rodríguez, Emilio Chamatun Cristal, Erick Estuardo Velásquez Sandoval y Argentina Ríos Andrino; por el delito de asociación ilícita. CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, por lo que requieren medidas extraordinarias de seguridad, pues en
las audiencias los fiscales asignados al caso han sido objeto de intimidaciones y amenazas por parte de los procesados, estimándose que son insuficientes los agentes de seguridad del Organismo Judicial asignados para custodiar las instalaciones del juzgado contralor. Agrega la Fiscal General de la República que en su oportunidad el resguardo y traslado de los procesados privados de libertad, requerirá también medidas extraordinarias de seguridad, toda vez que los sindicados han provocado zozobra y han intimidado a la sociedad guatemalteca, siendo evidente la peligrosidad de dicha banda criminal, pudiendo darse a la fuga. Asimismo, el resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollará la investigación del presente expediente y consecutivamente el correspondiente debate oral y público, pues las salas de audiencias de los tribunales de orden común no cuentan con el espacio suficiente, tomando en cuenta que en este caso hay veintidós procesados, más sesenta y nueve personas de las cuales algunas ya están sujetas a proceso en distintas causas y otras están pendientes de aprehensión. Por otra parte, a través del manuscrito de fecha veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, suscrito por voceros del sector once de Pandilleros delBarrio Dieciocho, estos exponen que corren peligro al ser trasladados al juzgado contralor por posibles ataques por parte de pandillas rivales, por lo que se niegan a comparecer a las audiencias. El fiscal delegado, abogado Edwin Elías Marroquín Azurdia, añade que en cuanto a aspectos de logística, los
juzgados de mayor riesgo están mejor equipados para la reproducción de algunos medios de prueba tales como escuchas telefónicas, videos o audiencias que se deban realizar a través de videoconferencias. Asimismo, para el resguardo personal de los jueces y demás sujetos procesales, las salas de audiencias cuentan con una carceleta; por lo que solicita que se autorice el traslado solicitado. IV El abogado defensor particular, Marco Vinicio Croker Morales y el abogado defensor designado por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Juan René Estrada, se oponen a la petición planteada por el Ministerio Público. El abogado defensor Marco Vinicio Croker Morales indica que dentro del presente proceso sólo figuran cuatro sindicados y una sindicada, de los cuales ninguno es pandillero y que ninguno de los sindicados se encuentra detenido en el sector once del Centro de Detención Preventiva Para Hombres de la Zona Dieciocho; sin embargo, el argumento fundamental del Ministerio Público para solicitar el traslado, es la seguridad de los propios sindicados. También menciona dicho profesional que el Ministerio Público hace referencia a dos causas, por lo que supone que esta institución pretende la conexión de las mismas, pero debido a que ya presentó acusación, no hay forma de que se puedan conexar. Por su parte, el abogado defensor público Juan René Estrada, manifiesta que “. . . el riesgo que indica el Ministerio Público, considera esta representación, es subsanable por las autoridades que resguardan la seguridad para los sujetos
procesales y que intervienen en el presente caso. . .” V Cámara Penal, luego de analizar los argumentos contenidos en el escrito inicial, como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento procesal oportuno, pues tal requerimiento puede hacerlo desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, los delitos de asociación ilícita y conspiración para cometer asesinato, son considerados de mayor riesgo conforme la literal j) del artículo 3 de la citada ley. El delito de extorsión, por ser conexo a los anteriores, debe ser conocido por los juzgados y tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se determinan de lo argumentado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el escrito inicial y de lo expuesto por el fiscal delegado, quienes indican que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, pues en las audiencias los fiscales asignados al caso han sido objeto de intimidaciones y amenazas por parte de los procesados. También se requieren medidas extraordinarias de seguridad en el traslado de los procesados
privados de libertad, quienes han provocado zozobra y han intimidado a la sociedad guatemalteca, existiendo la posibilidad que se puedan dar a la fuga. El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollará la investigación del proceso y consecutivamente el correspondiente debate oral y público, pues las salas de audiencias de los tribunales de orden común no cuentan con el espacio suficiente, tomando en cuenta que en este caso hay veintidós procesados, más sesenta y nueve personas de las cuales algunos se encuentran sujetos a proceso en otras causas y otras pendientes de aprehensión. También se puede advertir el temor de los procesados al ser trasladados al juzgado contralor, ya que pueden darse ataques en su contra, por parte de pandillas rivales, circunstancias que ellos mismos indican en el manuscrito de fecha veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, como lo menciona el Ministerio Público. En ese sentido, debe declararse con lugar la petición planteada por el ente investigador. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la
República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 3 literal e) subliteral e.3) y 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República deGuatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número cero mil setenta y nueve – dos mil quince – cero cero cero treinta y nueve (01079-2015-00039) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez C (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el
Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que en el plazo que no exceda de dos días remita el proceso respectivo al juzgado designado; IV) Se hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo que indica la ley; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia