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417-2005 29062006 Ottoniel Virula Flores

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
417-2005 29062006 Ottoniel Virula Flores
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2005

29/06/2006 – CIVIL

417-2005

RECURSO DE CASACION 417-2005

CIVIL Recurso de casación interpuesto por OTTONIEL VIRULA FLORES contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, el tres de noviembre de dos mil cinco. DOCTRINA QUEBRANTAMIENTO SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO Por omisión de una de las notificaciones que han de hacerse personalmente, si ello hubiere influido en la decisión. - Para que prospere el quebrantamiento sustancial del procedimiento por omisión de una de las notificaciones que han de hacerse personalmente, la subsanación debe pedirse en la instancia en que se cometió y reiterarse en segunda instancia, cuando la infracción se hubiere cometido en la primera. - La razón de ser o fundamento de solicitar que se anule lo actuado estriba en la garantía constitucional que tiene la persona de utilizar todos los mecanismos o prerrogativas que le ha conferido la ley para hacer valer sus derechos. El derecho de defensa no se transgrede cuando consta en el expediente que el actor y contra demandado tuvo acceso a hacer valer sus derechos en el trámite del juicio, y el proceso siguió desarrollándose en sus etapas subsiguientes, habiéndolo consentido así el recurrente.

LEYES ANALIZADAS: artículos 622 inciso 3º, 625, 631 del Código Procesal

Civil y Mercantil.

RECURSO DE CASACIÓN 417-2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL: Guatemala, veintinueve de junio de dos mil seis. Se integra Cámara con los suscritos. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por OTTONIEL VIRULA FLORES contra la sentencia

junio de dos mil seis. Se integra Cámara con los suscritos. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por OTTONIEL VIRULA FLORES contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, el tresde noviembre de dos mil cinco, dentro del juicio ordinario de divorcio planteado por el recurrente contra la actora y contra demandante Gleibi Taina Ramos Rosa. ANTECEDENTES Ottoniel Virula Flores inició ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Jutiapa, juicio ordinario de divorcio por causal determinada, contra Gleibi Taina Ramos Rosa. La demandada contestó la demanda en sentido negativo y reconvino a Ottoniel Virula Flores. El trece de junio de dos mil cinco, el Juzgado dictó sentencia en la que declaró sin lugar la demanda de divorcio por causal determinada que fue presentada por Ottoniel Virula Flores, a través de su representante Marco Tulio Virula Flores; con lugar la reconvención que planteó Gleibi Taina Ramos Rosa; con lugar la liquidación del patrimonio conyugal; sin lugar la tercería excluyente de dominio que planteara Marco Tulio Virula Flores. Condenó al demandante al pago de las costas judiciales, por evidente mala fe, al igual que al tercero excluyente de dominio. Fijó la pensión alimenticia en la suma de un mil quinientos quetzales, a razón de quinientos quetzales para Gleibi Taina Ramos Rosas y un mil quetzales para su menor hija. Como consecuencia de lo anterior, declaró disuelto el vínculo matrimonial civil que une a Ottoniel Virula Flores con Gleibi Taina Ramos Rosa. La sentencia relacionada fue apelada por Ottoniel Virula Flores y también por

para su menor hija. Como consecuencia de lo anterior, declaró disuelto el vínculo matrimonial civil que une a Ottoniel Virula Flores con Gleibi Taina Ramos Rosa. La sentencia relacionada fue apelada por Ottoniel Virula Flores y también por Gleibi Taina Ramos Rosa, con relación al monto de la pensión que le fue fijada a su hija y a ella. El señor Virula Flores alegó que no se tuvo por contestada de su parte la contrademanda o por acuse de rebeldía por su falta de contestación. La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, en sentencia emitida el tres de noviembre de dos mil cinco, declaró sin lugar los recursos de apelación planteados y en consecuencia, confirmó la sentencia apelada. Contra la sentencia de segunda instancia relacionada, Ottoniel Virula Flores interpuso el recurso de casación que se resuelve. SENTENCIA RECURRIDA La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa confirmó la sentencia apelada y para el efecto consideró: - “La apelante no aporta pruebas sobre los ingresos del demandante para poder establecer que el señor Ottoniel Virula Flores puede proporcionar una pensión alimenticia superior a la fijada por el Juez del conocimiento.... este Tribunal considera que la pensión alimenticia fijada por el Juez A quo no debe ser modificada...” . - “Del recurso de apelación planteado por MARCO TULIO VIRULA FLORES, en la calidad con que actúa, quien al expresar agravios manifiesta que la reconvención planteada por la demandada no está enestado para dictar sentencia, pues no ha sido contestada ni ha habido acuse de rebeldía. En relación con el argumento esgrimido por ..., son etapas del proceso ya precluídas y que en su momento procesal oportuno

acuse de rebeldía. En relación con el argumento esgrimido por ..., son etapas del proceso ya precluídas y que en su momento procesal oportuno fueron constituidas (sic) por el apelante, por lo que sus argumentos en este caso no son valederos para que pueda prosperar su apelación”. - “Del recurso interpuesto por MARCO TULIO VIRULA FLORES, en su calidad de tercerista, se determina que ...el señor JULIO DE JESÚS GIRON SANTOS vendió dos veces el inmueble objeto de la presente tercería; la primera venta la hizo a JORGE HERNÁNDEZ NAVARRO y la segunda al apelante MARCO TULIO VIRULA FLORES , en calidad de gestor de negocios de OTTONIEL VIRULA FLORES, posteriormente el mismo inmueble fue vendido por JORGE HERNÁNDEZ NAVARRO a MARCO TULIO VIRULA FLORES, pero no explica el porqué participó en las dos compraventas, en una como gestor de negocios y en la otra en su propio nombre y representación teniendo conocimiento de los vicios argumentados. Y como lo indica el juez del conocimiento, Ottoniel Virula Flores le otorgó un mandato para la administración de dicho inmueble... en todo caso esta situación deberá ser tramitada en otra vía y no en un juicio ordinario de divorcio”. EL RECURSO DE CASACIÓN Ottoniel Virula Flores interpuso el recurso de casación por motivo de forma, con base en el inciso 3º del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil, el que se refiere a la omisión de una o más de las notificaciones que han de hacerse personalmente, conforme al artículo 67, si ello hubiere influido en la decisión. Argumentó que en su calidad de contra demandado no se le notificó la resolución

se refiere a la omisión de una o más de las notificaciones que han de hacerse personalmente, conforme al artículo 67, si ello hubiere influido en la decisión. Argumentó que en su calidad de contra demandado no se le notificó la resolución que declaró la rebeldía como reconvenido, de la reconvención que planteó la parte demandada reconviniente, es decir, que dicha notificación no se realizó conforme el artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil. Agregó que se infringieron los artículos 66, 67, 122 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 16 de la Ley del Organismo Judicial. Finalmente, argumentó que “considero que el tribunal de primer grado al continuar el trámite del juicio sin que se me haya notificado la rebeldía decretada como contra demandado en este juicio, varió las formas del debido proceso y violenta mis derechos procesales pre-establecidos, que hacen prosperable este recurso de casación por motivo de forma ...” . CONSIDERANDO I Con relación al submotivo de QUEBRANTAMIENTO SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO que alega el recurrente, la ley dispone que entre los efectos de casar la sentencia está el de anular lo actuado desde que se cometió la falta y remitir los autos a donde corresponde para que se sustancien y resuelvan conarreglo a la ley. Al respecto, la Cámara estima que la razón de ser o fundamento de solicitar que se anule lo actuado estriba en la garantía constitucional que tiene la persona de utilizar todos los mecanismos o prerrogativas que le ha conferido la ley para hacer valer sus derechos. En el presente caso, el derecho de defensa no se ha menoscabado, ya que consta en el expediente que el actor y contra demandado tuvo acceso a hacer valer sus derechos en el trámite del juicio,

ley para hacer valer sus derechos. En el presente caso, el derecho de defensa no se ha menoscabado, ya que consta en el expediente que el actor y contra demandado tuvo acceso a hacer valer sus derechos en el trámite del juicio, además de que el proceso siguió desarrollándose en sus etapas subsiguientes y el recurrente así lo consintió, ya que no pidió la subsanación de la falta en la instancia en que se cometió, únicamente lo hizo en segunda instancia. La falta de notificación denunciada, no influyó en la decisión que el tribunal tomó al dictar sentencia. En virtud de lo expuesto, procede desestimar el recurso de casación analizado. CONSIDERANDO II De conformidad con el artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil, es obligatoria la condena en costas y la imposición de multa al ser desestimado el recurso de casación, por lo que debe hacerse la declaración correspondiente.

LEYES APLICABLES Artículos: los citados y 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 25, 26, 44, 51, 66, 67, 71, 79, 573, 619, 622, 625, 631, 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 16, 51, 52, 57, 75, 77, 79 inciso a), 141, 143, 147, 149, 172, de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) DESESTIMA el recurso de casación del que se ha hecho mérito; II) Condena al recurrente al pago de las costas del mismo y le impone una multa de cien quetzales, que deberá hacer

considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) DESESTIMA el recurso de casación del que se ha hecho mérito; II) Condena al recurrente al pago de las costas del mismo y le impone una multa de cien quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial dentro de tercer día de quedar firme el presente fallo. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Víctor Manuel Rivera Wöltke, Magistrado Vocal Octavo; Carlos Gilberto Chacón Torrebiarte, Magistrado Vocal Quinto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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