42-2002 09042002 Carlos Alfredo Toledo Urrutia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 42-2002 09042002 Carlos Alfredo Toledo Urrutia
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
09/04/2002 - RECHAZADO PENAL
RECURSO DE CASACIÓN No.42-2002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Guatemala, nueve de abril de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por CARLOS ALFREDO TOLEDO URRUTIA Y OTTO RENE ALVARADO HERNANDEZ, con el auxilio de los Abogados defensores Edgar Raúl Toledo Urrutia y Juan Francisco Duran Palomo, contra la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones con fecha cinco de febrero de dos mil dos, dentro del proceso que por el delito de Acusación y Denuncias falsas se tramitó contra los recurrentes.
ANTECEDENTES: I) El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, emitió sentencia el doce de junio de dos mil uno declarando que los hoy recurrentes, son responsables del delito de Acusación y Denuncias falsas... II) La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones declaró el cinco de febrero del año en curso, que no acoge el recurso de apelación especial interpuesto por los recurrentes mencionados.
CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad del recurso de casación es preciso que el interponente cumpla con los requisitos formales que exige la ley, y en el presente caso los recurrentes interponen su recurso por motivos de forma y fondo planteándolos de la siguiente manera: A) Por motivo de forma se fundamentan en los subcasos de procedencia contenidos en los incisos 1), 2) y 4) del artículo 440 del Código Procesal Penal,
denunciado como violados por falta de aplicación los artículos 1, 2, 5, 7, 11bis, 17 numeral 1), 20, 24Ter, 40, 81 párrafos 1º, 2º y 3º, 211, 300, 332bis numerales 2), 3) y 4), 340 párrafo 2º, 370 párrafo 1º, 373, 388 párrafo 1º, 394, 415, 416, 418, 419, 420 numerales 4),5) y 6), 421, 422, 425, 429 párrafo 2º, 431, 432 y 433 del Código Procesal Penal. B) Por el motivo de fondo se fundamenta en los subcasos de procedencia contenidos en los incisos 1), 3) y 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, denunciado como violados por falta de aplicación los artículos 1, 10, 11, 13, 19, 20, 35, 36, 65, 197 párrafo 1º, 453 y 457 del Código Penal; Artículos 1645, 1646 y 1657 del Código Civil; Artículos 10, 15, 16 y 62 de la Ley del Organismo Judicial; Artículos 2, 4, 5 párrafo 1º, 6, párrafo 1º, 8, 12, 14, 28 párrafo 1º, 44 párrafo 1º, 46, 135 inciso e), 203, párrafos 1 y 2, 204, 211 párrafo 1º y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala;
Artículos 8, 10 y 11 párrafo 1º de la Carta Internacional de Derechos Humanos; Artículos 8 incisos c) y h) numerales 4) y 5), 9 párrafo 1º, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; Violados por errónea interpretación los artículos 418, 419 numeral 2), 420 numerales 4), 5) y 6), 421 párrafos 1º y 3º, 422 párrafo 1º, 424 párrafo 1º, 425, 429 y 431 del Código Procesal Penal. Del análisis realizado al planteamiento del recurso interpuesto, se estima que el mismo es deficiente, pues no desarrolla las argumentaciones correspondientes por cada uno de los subcasos de procedencia invocados, tanto en los motivos de forma como los de fondo, requisito que se hace necesario para tener por debidamente fundado un recurso de casación, y además se encuentra que no sustenta tesis por cada uno de los artículos que denuncia como violados por los motivos de forma y por los de fondo, lo que no demuestra claramente de que manera fueron violados, pues no basta solo señalarlos. Por las razones anteriormente consideradas, se estima que el recurso interpuesto no se encuentra conforme a derecho, por lo que es imperativo su rechazo.
LEYES APLICABLES: Artículos: 20, 282, 437, 438, 440, 441, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 76, 79, 141, 143 y 172
de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citada al resolver declara: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por CARLOS ALFREDO TOLEDO URRUTIA Y OTTO RENE ALVARADO HERNANDEZ. Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes a Tribunal de su procedencia.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente de Cámara Penal, Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo, Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante mi: Eric Edilberto Meza Duarte, Secretario en funciones de la Corte Suprema de Justicia.