42-2004 11082004 KMI Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 42-2004 11082004 KMI Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
11/08/2004
RECURSO DE CASACION 42-2004.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Recurso de casación interpuesto por José Roberto Robles Cofiño en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada KMI, Sociedad Anónima, contra la sentencia emitida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente), el veintitrés de febrero de dos mil cuatro. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de fondo:
I. Cuando la norma señalada como infringida, no guarda congruencia con el caso de procedencia invocado.
II. Cuando el recurrente omite señalar cuál o cuáles son los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia que tipifican los delitos que señalan fueron inaplicados al caso por el Tribunal -ad quem-.
LEYES ANALIZADAS: artículos 441 inciso 2 del Código Procesal Penal, con relación al 430 del mismo cuerpo legal; artículos 441 inciso 5 del Código Procesal Penal, con relación al 70, 323 y 364 inciso 20 del Código Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, once de agosto de dos mil cuatro. Se integra la Cámara con los suscritos, y para el efecto, se tiene a la vista para dictar sentencia en el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por
José Roberto Robles Cofiño en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada KMI, Sociedad Anónima, contra la sentencia emitida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra elAmbiente), el veintitrés de febrero de dos mil cuatro, dentro del proceso seguido contra Sergio Danilo Rodas Monterroso por los delitos de Casos Especiales de Estafa y Falsificación, cometidos en forma continuada. Intervienen dentro del proceso, además del recurrente cuyos datos personales constan en autos: como procesado Sergio Danilo Rodas Monterroso, cuyos datos de identificación personal constan en autos; como defensores del procesado, los abogados Efrén Darío Leche Hernández y José Antonio López Mendoza; el Ministerio Público a través del fiscal especial, abogado Miltón Tereso García Secayda; como abogados directores del Querellante Adhesivo y Actor Civil, los profesionales Federico Armando Palomo Palomo y Juan Rodolfo Pérez Trabanino; no hay tercero civilmente demandado. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION Conforme el auto de apertura del juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados por el Ministerio Público y que aparecen descritos en la sentencia de primer grado. FALLO DE PRIMER GRADO El Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, al emitir sentencia de fecha cuatro de
noviembre de dos mil tres, declaró autor responsable al acusado Sergio Danilo Rodas Monterroso de los delitos de: a) Caso Especial de Estafa y Falsificación de Documentos Privados en concurso ideal; b) Estafa Propia en forma continuada; delitos cometidos contra del patrimonio de la entidad KMI, Sociedad Anónima, y en contra de la Fe Pública, imponiéndole el Tribunal en mención, las penas de siete años con cuatro meses de prisión y multa veinticinco mil quetzales. FALLO DE SEGUNDO GRADO La Sala Décima de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente), en sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil cuatro, declaró acoger el recurso de apelación especial por motivo de fondo, interpuesto por los abogados Efrén Darío Leche Hernández y José Antonio López Mendoza, defensores delprocesado Sergio Danilo Rodas Monterroso; y como consecuencia de ello, anuló parcialmente los numerales romanos I y II en sus literales "a" de la parte resolutiva de la sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil tres, proferida por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, imponiéndole al procesado Sergio Danilo Rodas Monterroso por el delito de Estafa Propia en Forma Continuada, la pena de tres años con cuatro meses de prisión conmutables a razón de cien quetzales por día. RECURSO DE CASACION El recurrente José Roberto Robles Cofiño en su calidad de Gerente General y
Representante Legal de la entidad denominada KMI, Sociedad Anónima, interpuso recurso de casación por motivo de fondo, invocando los casos de procedencia contenidos en los incisos 2 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Cita como normas infringidas: para el primer caso, el artículo 430 del Código Procesal Penal; para el segundo caso, los artículos 70, 323 y 364 inciso 20 del Código Penal. Los argumentos esgrimidos por el recurrente, serán individualizados y analizados en la parte considerativa del presente fallo. ALEGACIONES El día de la vista pública las partes evacuaron sus alegatos por escrito, pronunciándose cada una de ellas en lo concerniente a su interés. CONSIDERANDO I De conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. II El recurrente José Roberto Robles Cofiño en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada KMI, Sociedad Anónima, interpuso recurso de casación por motivo de fondo, invocando los casos de procedencia contenidos en los incisos 2 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Cita como normas infringidas: para el primer caso, el artículo 430 delCódigo Procesal Penal; para el segundo caso, los artículos 70, 323 y 364 inciso 20 del Código Penal. Argumenta para el primer caso el recurrente, que la sentencia emitida por la Sala
Décima de la Corte de Apelaciones de fecha veintitrés de febrero de dos mil cuatro, incurrió en error de derecho al tipificar como Delito de Estafa propia, todos los hechos que el Tribunal de Sentencia estimó acreditados en su fallo, cuando dicha calificación sólo correspondía a algunos de estos (transferencias irregulares y alteración de boletas de depósitos monetarios), y debido a dicho error, dejó de calificar como delictuosos los otros hechos debidamente acreditados (cobrar sueldos no devengados, falsificar la firma del Gerente General en treinta cartas de acreditación a cuenta bancaria de sueldos de trabajadores, y la impresión de sello falso en cartas con montos correctos, con los cuales aparentaba la debida operación bancaria) que evidentemente revisten ese carácter. Al realizar el estudio de la norma denunciada como violada y caso de procedencia invocado, esta Corte estima que no guardan congruencia, toda vez que dicha norma su contenido es de tipo procesal, cuando debió de haberse señalado una norma sustantiva, ya que las normas de naturaleza procesal solamente pueden ser atacadas por motivo de forma y no por el motivo invocado, razón que hace improsperable el recurso por el caso planteado. Respecto al segundo caso de procedencia invocado por el recurrente, argumenta que la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, al pronunciar su fallo violó los artículos 70, 323 y 364 inciso 20 del Código Penal, debido a que dejó de aplicarlos en la subsunción legal que le correspondía hacer al primero y segundo
hecho que el Tribunal de Sentencia estimó acreditados, no obstante que, analizados los mismos, se establece que por sus elementos objetivos y subjetivos tipifican el delito de Falsificación de Documentos Privados, cometido en concurso ideal con el delito de Caso Especial de Estafa, por ser el primero medio para cometer el segundo. Al realizar el estudio del argumento esgrimido y normas citadas como infringidas, esta Corte concluye que resulta improcedente el caso invocado, por cuanto que elrecurrente omite realizar para cada una de las normas que cita como violadas, cuál o cuáles son los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia que tipifican los delitos que señala fueron inaplicados al caso por el Tribunal -ad quem-, deficiencia que no puede ser suplida por el Tribunal de Casación, dado la limitación del agravio que le señala la ley. Unido a lo anterior, el impugnante cita tres normas como infringidas, pero solamente realiza un argumento, lo cual impide realizar el estudio comparativo de rigor del recurso.
LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 1, 2, 3, 4, 5, 12, 17, 26, 44, 46, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 11BIS, 14, 16, 20, 21, 37, 39, 43 inciso 7, 50, 160, 161, 162, 165, 166, 167, 389, 398, 422, 430, 437
inciso 1, 438, 439, 446, 447 del Código Procesal Penal; 1, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 51, 52, 57, 58 inciso a, 74, 77, 79 inciso a, 141 inciso c y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por José Roberto Robles Cofiño en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada KMI, Sociedad Anónima, contra la sentencia emitida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente), el veintitrés de febrero de dos mil cuatro. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.(f) Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente Cámara Penal; Amanda Ramírez Ortiz de Arias, Magistrado Vocal Quinto; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Dr. Víctor Manuel Rivera Wöltke. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.