42-2009 10092009 Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 42-2009 10092009 Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
10/09/2009 - DUDA DE COMPETENCIA
42-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, diez de septiembre de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, dentro del juicio ordinario laboral, promovido por CARLA VERONICA
MORALES ACEVEDO DE LEIVA, contra EL ESTADO DE GUATEMALA.
ANTECEDENTES A) La demandante promovió ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, juicio laboral, contra El Estado de Guatemala, la cual no fue admitida para su trámite, en virtud que en resolución del veinticinco de junio de dos mil nueve, el juzgado en mención, dictó resolución en la cual se inhibe conocer de la misma, por considerar que de conformidad con el artículo 80 de la Ley del Servicio Civil, el conocimiento de dicha demanda le corresponde a una Sala Jurisdiccional del ramo laboral, por lo cual manda a remitir el expediente relacionado al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, para su distribución. B) El veintiuno de junio de dos mil nueve, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, tuvo por recibido el expediente de mérito, dictado resolución en la cual resuelve que “…al realizar un estudio de las actuaciones determina que la actora solicita que se declare procedente su
reinstalación, pago de salarios dejados de percibir, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y sector público, vacaciones y costas, en esa virtud y en la forma que se encuentran los hechos, a esta Sala no le queda más que hacer la consulta pertinente, a donde corresponda…”. En virtud de ello remite el expediente relacionado a la Honorable Corte Suprema de Justicia, a efecto de que ésta resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer , si así lo considera pertinente. CONSIDERANDO Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer. Que el último párrafo del artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala, regula que: “En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido mas favorable, para los trabajadores. En el presente caso se establece que de conformidad con las constancias procesales y lo que para el efecto establece el artículo 80 de la Ley del ServicioCivil, la competencia para conocer del presente asunto, le corresponde a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, quién deberá continuar conociendo de la demanda ordinaria laboral relacionada, en única instancia, hasta su finalización. LEYES APLICABLES Artículos citados y 25, 44, 45, 51, 66, 67, 71, 75, 77 y 79 del Código Procesal
instancia, hasta su finalización. LEYES APLICABLES Artículos citados y 25, 44, 45, 51, 66, 67, 71, 75, 77 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 8, 10,15, 57, 58, 74, 76, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) VUELVAN las actuaciones a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión, para que resuelva conforme a derecho. II. Notifíquese lo resuelto al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, del departamento de Guatemala.
Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.