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42-2013 11022013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
42-2013 11022013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

11/02/2013 – MAYOR RIESGO

42-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, once de febrero de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C – cero dos mil treinta y cuatro – dos mil doce – cero cero cero sesenta y ocho (C-02034-2012-00068), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa; seguido contra Manuel José Arriaza y Arriaza, Oscar Esquiel Cruz Tabique, Eladio Velásquez Gabriel, Byron Barrera Gómez, Héctor Adolfo Barrera Ríos, Elder Geovanny Lemus Villeda y Alfredo Flores Gonzalez, por el delito de encubrimiento real.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los

riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en la magnitud de lo incautado, de lo que se pretendía su venta, trasiego y distribución por parte de una de las estructuras criminales que cometen múltiples ilícitos penales, a la que presuntamente pertenecen los sindicados. Corren riesgo los jueces que conocerán del proceso, fiscales, abogados defensores, imputados, testigos y todas las personas que tendrán relación con el mismo. Se debe considerar también que existen miembros de la estructura criminal que aún no han sido detenidos y que cuentan con poder económico y armamento, que podrían utilizar en contra de los operadores de justicia y demás sujetos procesales o para intentar liberar a las personas aprehendidas. Por estas razones, el Ministerio Públicoconsidera que se cumple con los presupuestos regulados en el artículo 2 del citado cuerpo legal. III El abogado defensor Elios Uriel Samayoa López manifestó su oposición al traslado solicitado, basado en que la investigación realizada por el Ministerio Público no es objetiva. Asimismo con fecha diez de enero de dos mil trece, se reformó el auto de procesamiento dictado en contra de los procesados, al delito de encubrimiento real. Por lo que tanto procesados como defensor, están en la

disponibilidad con base en el artículo 464 del Código Procesal Penal, de aceptar como medida desjudicializadora, la aplicación de un procedimiento abreviado, por la pena que se espera imponer. IV Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia; tanto el planteamiento de la defensa sobre la pena que se establece en la ley para el delito de encubrimiento real, así como las posibilidades de llegar a acuerdos desjudicializadores que permitan soluciones alternas a este conflicto penal. También ha analizado la solicitud del Ministerio Público y encuentra que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República, esta solicitud fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. En cuanto a los riesgos y peligros a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en

la información que obtiene de la investigación realizada, la que en el presente caso se deriva de la magnitud de lo incautado, así como de la presunción de que los sindicados forman parte de una estructura criminal. En cuanto al delito, el artículo 3 literal k) de la citada ley, regula los delitos de Narcoactividad cuya pena máxima sea superior a los quince años de prisión y en el inciso n) del citado artículo, indica que los delitos conexos a los anteriores, serán juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. En ese sentido se debe observar que lo que ordena esta ley no es la acumulación de procesos sino la conexión por delitos y encontramos que los hechos por lo que se ha dictado auto de procesamiento están relacionados con delitos contra la Narcoactividadmayores de quince años. La Fiscal General está haciendo señalamientos que implican delitos de Narcoactividad relacionados con situaciones que pueden amenazar o poner en peligro la administración de la justicia, independientemente de la objetividad o el acuerdo a que pueda llegar tanto el Ministerio Público, defensa y procesados, circunstancias que también pueden realizarse ante un juzgado de mayor riesgo, puesto que la ley únicamente señala un nuevo juzgado cuando se dan los presupuestos, como en este caso, se impulse el procedimiento con las condiciones, garantías de un juez natural y demás garantías procesales. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 50 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 y sus reformas; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C guión cero dos mil treinta y cuatro guión dos mil doce guión cero cero cero sesenta y ocho (C-02034-2012-00068), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del

Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la GerenciaGeneral del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al Juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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