423-2010 15022011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 423-2010 15022011
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
423-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, quince de febrero de dos mil once.
I. Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado de competencia del expediente identificado como proceso número cuatrocientos veintitrés guión dos mil diez (C-423-2010), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, se encuentran procesados AXEL ROLANDO QUEVEDO PINEDA, por los delitos de conspiración para cometer plagio o secuestro, plagio o secuestro en grado de tentativa, plagio o secuestro, robo agravado, asociación ilícita; CRISTHIAN BIZARRO FERRER por los delitos de conspiración para cometer plagio o secuestro, plagio o secuestro en grado de tentativa, plagio o secuestro, asociación ilícita; MARIO SAUL HERNANDEZ Y HERNANDEZ por los delitos de conspiración para cometer plagio o secuestro, plagio o secuestro en grado de tentativa, plagio o secuestro, asociación ilícita, portación ilegal de arma de fuego de uso civil/o deportivas; OSWALDO JAVIER CABALLEROS ( ÚNICO APELLIDO) por los delitos de conspiración para cometer plagio o secuestro, plagio o secuestro en grado de tentativa, asociación ilícita y encubrimiento propio;
y RONY ALFREDO RAMOS CARIAS; por los delitos de conspiración para cometer plagio o secuestro, plagio o secuestro en grado de tentativa, asociación ilícita, portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivas y encubrimiento propio. Mediante ampliación solicitada por el Ministerio Público dentro de la misma audiencia, se advierte que existe conexión entre el proceso anteriormente identificado y el proceso identificado con el número C guión cuatrocientos sesenta y dos guión dos mil diez (C-462-2010), que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Amatitlán, encontrándose ligados a proceso los señores José Félix Chocooj Jocom y Diego Josué López Calderón. CONSIDERANDO I Que la ley de Competencia de Competencia Penal en procesos de mayor riesgo, se inspira en la implementación de una medida de protección para la realización de la justicia, sin entrar a conocer los hechos del proceso, ni a prejuzgar sobre los elementos de controversia dentro del mismo. II Que lo establecido en el Decreto 21-2009 antes referido, la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado de competencia a un órgano jurisdiccional constituido para conocer procesos de mayor riesgo, con lafinalidad de garantizar la seguridad de los jueces y las demás personas que intervienen en el proceso de mérito. CONSIDERANDO De los argumentos vertidos por las partes que intervienen en la presente
audiencia, se advierte la necesidad del traslado de competencia de ambos procesos, pues la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo, y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3. Por lo anterior y tomando en consideración los argumentos planteados por los sujetos que intervinieron en la audiencia de mérito, la Cámara Penal concluye que concurren los presupuestos exigidos por la ley, pues se trata de delitos establecidos en el artículo 3 de la Ley de competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, por ello resulta necesario acceder a la solicitud planteada, ponderando la necesidad de protección a los sujetos procesales, especialmente a los testigos; en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado y cuando se agote la fase procesal respectiva, si se abriese a juicio, la competencia correspondería al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la ciudad capital. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la
Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11 Bis, 19, 21, 25, 52, 54, 55, 160, 161, 162, 165, 166, 169 y 297 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 y su Reforma; 1, 3, 4, 5, 7, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República; 3, 7, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) Por admitida la ampliación presentada por el Ministerio Público se conexa el proceso número C guión cuatrocientos sesenta y dos guión dos mil diez (C-462-2010) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, al proceso identificado con el número C guión cuatrocientos veintitrés guión dos mil diez (C-423-2010), del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambientedel municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; II) CON LUGAR la solicitud de traslado de competencia del proceso penal, formulada por la Fiscal
Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambientedel municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; II) CON LUGAR la solicitud de traslado de competencia del proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Claudia Paz y Paz Bailey; III) Como consecuencia de lo anterior, trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, los procesos conexados identificados con los número C guión cuatrocientos veintitrés guión dos mil diez (C-423-2010); del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, con el proceso número C guión cuatrocientos sesenta y dos guión dos mil diez (C-462-2010) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala. IV) Una vez concluida la etapa preparatoria, deberá conocer en la fase del debate el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; V) Con la lectura de esta resolución, quedan debidamente notificados los comparecientes a la presente audiencia. VI) Notifíquese a quienes no comparecieron.
Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal II de la Corte Suprema de Justicia Presidente de la Cámara Penal
Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal IV de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Magistrado Vocal V de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal IV de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Magistrado Vocal V de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Gustavo Bonilla Magistrado Vocal XIII de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario de la Corte Suprema de Justicia