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424-2019 02092019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
424-2019 02092019
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

02/09/2019 – Duda de Competencia 424-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, dos de septiembre de dos mil diecinueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, dentro del expediente diez mil cuatro guion dos mil dieciséis guion cero cero seiscientos cuarenta y cuatro (10004-2016-00644). ANTECEDENTES A) El dos de septiembre de dos mil dieciséis, Ana Lucrecia Barrios Argueta promovió ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, proceso de Diligencias Voluntarias Judiciales de Declaratoria de Estado de Interdicción de su hijo mayor de edad Oliver Alexander Rodríguez Barrios, admitiéndolo dicho juzgado para su trámite mediante resolución de esa misma fecha, en la cual señala audiencia para que se practique el reconocimiento médico al señor Rodríguez Barrios. B) Dicho reconocimiento médico fue realizado el catorce de octubre de dos mil dieciséis, constando dentro del expediente respectivo el acta correspondiente, emitida por el Juzgado relacionado, así como también resolución del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, donde se confiere audiencia a la Procuraduría General de la Nación a efecto se emita el dictamen respectivo. C) Mediante memorial presentado el doce de abril de dos mil diecinueve, en virtud de haber emitido la

Procuraduría General de la Nación, dictamen favorable en relación a las diligencias que pretende, la señora Ana Lucrecia Barrios Argueta solicita que se declare con lugar dichas diligencias y consecuentemente se declare el estado de interdicción de su hijo mayor de edad. D) El Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, mediante resolución del doce de abril de dos mil diecinueve, se inhibe de conocer las diligencias presentadas por Ana Lucrecia Barrios Argueta, por considerar que las mismas son competencia de los tribunales de familia, por lo que ordena se remitan las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez. E) Mediante resolución del veinte de mayo de dos mil diecinueve, el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, ordena regresar las diligencias al juzgado de origen por considerar que la competencia fue prorrogada por el referido juzgado al momento de darle trámite a las diligencias, lo anterior con base en el artículo 5° del Código Procesal Civil y Mercantil. F) El doce de julio de dos mil diecinueve, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, emitió resolución mediante la cual plantea duda de competencia por razón de materia y ordena remitir las actuaciones a esta Cámara. CONSIDERANDO I El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de

cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». El artículo 5º del Código Procesal Civil y Mercantil: «… La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda, sin que tengan ninguna influencia los cambios posteriores a dicha situación…». Y el artículo 6º del mismo cuerpo legal, establece: «… Es obligación de los tribunales conocer de oficio de las cuestiones de jurisdicción y de competencia, bajo pena de nulidad de lo actuado y de responsabilidad del funcionario, salvo aquellos casos en que la competencia de los jueces puede ser prorrogada, por tratarse de competencia territorial…». Examinados los antecedentes respectivos, esta Cámara establece que no existe duda de competencia, debido a que no concurren los presupuestos legales para la misma, tal y como lo establecen los artículos señalados ut supra, en virtud que el proceso de Diligencias Voluntarias Judiciales de Declaratoria de Estado de Interdicción relacionado ya está siendo conocido por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, pues como consta en los antecedentes, lo admitió para su trámite e incluso, ya llevó a cabo varias diligencias correspondientes, por lo que resulta contradictorio y sin ningún sustento legal, el que dicho órgano jurisdiccional plantee la duda de competencia, cuando este ya se

encuentra conociendo del caso.Derivado de lo anterior, es evidente que han concurrido los presupuestos regulados en los artículos 5° y 6° del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que se concluye que no existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara y así deberán hacerse las declaraciones correspondientes. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1° al 21 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, al resolver, DECLARA: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara. II. Con certificación de lo resuelto devuélvase el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, para que continúe con el trámite respectivo, con la debida celeridad procesal y no incurra en responsabilidad por retardo de la administración de justicia. III. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, para que tenga conocimiento de lo resuelto.

María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Presidenta de la Camara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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