🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

425-2004 25012005 Banco Nacional

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
425-2004 25012005 Banco Nacional
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

EXPEDIENTE No. 425-2004 Of. y Not. 1º.

SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL: Guatemala, veinticinco de enero del año dos mil cinco. En Apelación y con sus antecedentes respectivos, se tiene a la vista para resolver la SENTENCIA de fecha veinticuatro de junio del año dos mil tres, dictada por el Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, dentro del Juicio Ordinario número C dos guión noventa y nueve guión cuatro mil treinta y nueve, a cargo del oficial cuarto, promovido por BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA -BANVIEN LIQUIDACIÓN a través de su Representante Legal, en contra de ANTONIO BENJAMÍN CONTRERAS BARRIOS y como terceros OSCAR RENE ESTRADA CHEW Y MARIO HUMBERTO SMITH ANGEL. Las partes son de este domicilio y compareció la parte actora a través de su Mandataria Especial Judicial con Representación Licenciada SANDRA LISETTE MOYA BARQUIN, quien actúo bajo su propia dirección y procuración. La parte demandada, actúo bajo la dirección y procuración del abogado Carlos Enrique Aguirre Ramos. Los terceros emplazados no se apersonaron al presente proceso. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: En la Sentencia se DECLARA: “(A) CON LUGAR la demanda de nulidad absoluta del negocio jurídico promovida por el Banco Nacional de la Vivienda –BANVIen liquidación en contra de Antonio

Benjamín Contreras Barrios. (B) Como consecuencia: (a) nulo absolutamente el negocio jurídico de compraventa de una fracción de terreno que fuera inscrito en el Registro General de la Propiedad de la zona central con número ciento sesenta y dos, folio ciento sesenta y dos del Libro dos mil cuatrocientos treinta y siete de Guatemala, el que fuera desmembrado de la finca número cuatrocientos veintiuno, folio ciento ochenta y dos del Libro dos mil treinta y tres del departamento de Guatemala propiedad del banco Nacional de la ViviendaBANVIen liquidación el que se encuentra contenido en escritura pública número treinta autorizada el veinte de enero de mil novecientos noventa y tres por el notario Oscar René Estrada Chew; (b) ordena cancelar la primera inscripción dedominio registrada a favor de Antonio Benjamín Contreras Barrios y operada en el Registro General de la Propiedad de la zona central sobre el número ciento sesenta y dos, folio ciento sesenta y dos del Libro dos mil cuatrocientos treinta y siete del departamento de Guatemala, así como cualquiera otra inscripción o anotación subsiguiente posterior. (C) Condena a la parte vencida en el proceso al pago de las costas procesales a favor de la otra parte. (D) Hágase saber.” DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN EL FALLO: Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procésales, por lo que no se hace ninguna rectificación al respecto. PUNTOS LITIGIOSOS EN EL PRESENTE JUICIO: El objeto del presente

proceso es que al dictar sentencia se declare: A) Con lugar la demanda de nulidad absoluta de negocio jurídico promovida por el BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA –BANVIEN LIQUIDACIÓN, en contra de ANTONIO BENJAMÍN CONTRERAS BARRIOS, B) Nulo absolutamente el negocio jurídico consistente en el contrato de compraventa de una fracción de terreno que fue inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número de registro ciento sesenta y dos (162), folio ciento sesenta y dos (162), del libro dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) del departamento de Guatemala, desmembrado de la finca propiedad del Banco Nacional de la Vivienda –BANVIen Liquidación, finca matriz inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número de registro cuatrocientos veintiuno (421), folio ciento ochenta y dos (182), del libro dos mil treinta y tres (2033) del departamento de Guatemala, contrato que dice ser celebrado entre el BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA y ANTONIO BENJAMÍN CONTRERAS BARRIOS, contenido en la escritura pública número treinta (30), autorizada en la ciudad de Guatemala, el día veinte (20) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), por el Notario Oscar René Estrada Chew; C) Cancelar totalmente la primera inscripción de dominio registrada a favor de la parte demandada sobre el bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número de registro

ciento sesenta y dos (162), folio ciento sesenta y dos (162), del libro dos milcuatrocientos treinta y siete (2437) del departamento de Guatemala, así como cualquier otra inscripción o anotación subsiguiente o posterior, librando el despacho respectivo; D) Se condene a la parte demandada al pago de las costas procésales causadas en este juicio.” EXTRACTO DE LA PRUEBA APORTADA: Por la parte actora: a) Los documentos que obran en autos; b) Presunciones Legales y Humanas; y c) Confesión Ficta del demandado; Por la parte demandada: No presentó medio de prueba alguno. ALEGACION DE LOS LITIGANTES EN ESTA SALA: Tramitada esta instancia se señaló día y hora para la vista, no habiendo evacuado la audiencia respectiva las partes, por lo que quedó el procedimiento en estado de resolver; y CONSIDERANDO: Que la parte demandada ANTONIO BENJAMIN CONTRERAS BARRIOS, interpuso Recurso de Apelación en contra de la sentencia dictada con fecha veinticuatro de junio de dos mil tres, por el Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento. Sin embargo ni en la interposición del Recurso de Apelación, en la audiencia que este tribunal le corriera, ni en el día de la vista, el apelante compareció a manifestar los agravios que dicha resolución le causa, por lo que considerando los límites de la apelación conforme el artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Sala al analizar las constancias procesales y el contenido de la sentencia recurrida estableció lo siguiente: a) durante el proceso se declaro confeso al recurrente al no haberse presentado a la audiencia fijada para absolver posiciones según consta en folio 195 del expediente, b) se aporto prueba documental suficiente con

estableció lo siguiente: a) durante el proceso se declaro confeso al recurrente al no haberse presentado a la audiencia fijada para absolver posiciones según consta en folio 195 del expediente, b) se aporto prueba documental suficiente con pleno valor probatorio conforme los artículos 178 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, que acreditan la ilegitimidad y falta de requisitos establecidos previamente por el BANVI al suscribirse la Escritura Pública número treinta de fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y tres autorizada por el Notario Oscar Rene Estrada Chew, por medio de la cual el Presidente Ejecutivo de esa fecha Mario Humberto Smith Angel sin autorización de la Junta Directiva de la referida institución bancaria suscribió el referido instrumento público. c) Asimismoconsta en el expediente copia del Acuerdo Gubernativo número ciento ochenta tres guión noventa y tres que acuerda declarar la lesividad del negocio jurídico al que se refiere el presente caso. Por lo anterior esta Sala determina que procede declarar con lugar la demanda de nulidad absoluta de negocio jurídico promovida por el Banco Nacional de la Vivienda en liquidación en contra de ANTONIO BENJAMIN CONTRERAS BARRIOS, de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con número ciento sesenta y dos, folio ciento sesenta y dos, libro dos mil cuatrocientos treinta y siete de Guatemala, por lo que el fallo dictado por

el juez de primer grado se encuentra ajustado a derecho, debiendo en consecuencia ser confirmado sin modificación alguna, incluyendo lo relativo a la condena en costas procesales.

CITA DE LEYES: Artículos citados y 203, 204 y 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 27, 44, 45, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 72, 73, 79, 96, 106, 128, 602, 603, 604, 608, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA totalmente la sentencia impugnada. NOTIFIQUESE y con certificación de lo resuelto devuélvanse las presente actuaciones al juzgado de su procedencia.

Licda. Thelma Esperanza Aldana Hernández-Presidenta

Licda. Maria de la Luz Gómez Mejía-Vocal I

Lic.Roberto Eduardo Barreda Valenzuela-Vocal II

Licda. Alba Elizabeth Pérez Chavarría-Secretaria

Consultar sobre este documento ...