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426-2018 12022019 Nacional Agro Industrial Sociedad Anonima

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
426-2018 12022019 Nacional Agro Industrial Sociedad Anonima
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

12/02/2019 – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

426-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, doce de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia emitida por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el siete de marzo de dos mil dieciocho.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I. Interponente: Nacional Agro Industrial, Sociedad Anónima, que actúa a través de su gerente general y representante legal, Oscar Leonidas López Palma.

II. Parte contraria: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que actúa a través del ministro,

Alfonso Rafael Alonzo Vargas.

III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, a través de su personero, José Raúl Herrera

González.

CUESTIONES DE HECHO

I. La Dirección de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, sancionó a la entidad Nacional Agro Industrial, Sociedad Anónima, por incumplimiento de lo regulado en el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, iniciándose el trámite del procedimiento en la vía incidental.

II. La interponente, en la vía incidental, planteó la excepción de falta de personalidad en la emplazada, la cual fue declarada con lugar, sin embargo el Ministerio omitió pronunciarse sobre las costas.

III. En contra del auto que resuelve con lugar la excepción de falta de personalidad, planteó recurso de revocatoria, debido a la falta de pronunciamiento por parte de la entidad administrativa, sobre la condena de las costas procesales, el cual fue declarado sin lugar.

IV. Por lo que inconforme contra lo resuelto, la entidad promovió proceso contencioso administrativo.

de revocatoria, debido a la falta de pronunciamiento por parte de la entidad administrativa, sobre la condena de las costas procesales, el cual fue declarado sin lugar.

IV. Por lo que inconforme contra lo resuelto, la entidad promovió proceso contencioso administrativo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró sin lugar la demanda y confirmó la resolución administrativa, para el efecto consideró: «… este tribunal concluye que la resolución impugnada en esta instancia resuelve el fondo del asunto en consecuencia la demanda debe de ser declarada sin lugar y con fundamento en el artículo 45 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia, Expediente No. 1014-2012 Sentencia de Casación del 02/11/2012 (…) Expediente Número 1432-2012 Sentencia de Casación del 31/08/2012 (…) Con fundamento en lo anterior puede establecerse con certeza sobre la base de la secuencia de los actos administrativos procesales. Esta Sala considera procedente corregir el error en lo resuelto por la autoridad impugnada en el proceso administrativo , toda vez que el mismo no tiene influencia decisiva, es decir no altera la sustancia de la decisión de fondo y como lo establece el artículo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo (…) por lo que se modifica la resolución número cero cero tres guión dos mil dieciséis diagonal SASM diagonal cs diagonal mc de fecha catorce de julio de dos mil quince, en cuanto al año, que debió consignarse en dicha resolución, debiendo ser el año dos mi dieciséis, por lo cual

debe tenerse como fecha de emisión de la resolución que por esta instancia se impugna, el catorce de julio del dos mil dieciséis, estimando que la motivación y razonamientos lógicos y legales por la autoridad demandada, al emitir la resolución redargüida se ajustan a los hechos y pruebas aportadas en el expediente administrativo, siendo que los fundamentos legales utilizados por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales son aplicables al caso concreto y ser su contenido preciso, objetivo y de acuerdo con el procedimiento administrativo por ello las instancias administrativas son apegadas a la juridicidad y legalidad contenidas en la ley de la materia, en conclusión debe de declararse sin lugar la demanda planteada (sic)…». MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADOSMotivo de fondo Submotivo Violación de ley por inaplicación de los artículos 572 y 576 del Código Procesal Civil y Mercantil. CONSIDERANDO I De conformidad con la doctrina legal sustentada por la honorable Corte de Constitucionalidad, se faculta a la Cámara Civil para desestimar en sentencia el recurso de casación que no se encuentre arreglado a la ley; la cual se encuentra contenida en los expedientes setecientos cuarenta y ocho - dos mil (748-2000), novecientos ocho - dos mil uno (908-2001), mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil once (1477-2011) y tres mil novecientos trece - dos mil once (3913-2011). La casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial, que contiene una

incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales. La suprema función revisora de las actividades judiciales, que se atribuye a este Tribunal de casación, tiende tanto a defender el derecho objetivo, en su expresión formal, como a vedar que, por los desvaríos de una aplicación caprichosa, se quebrante aquella unidad que, por obvias razones de conveniencia social y aún política, debe prescindir su interpretación. Por lo tanto, el Tribunal de casación no es un órgano de tutela jurídica privada que obra en interés de las partes, sino un Tribunal de fiscalización jurídica, que el Estado como garante de la justicia tiene a su servicio. También es importante indicar que la casación cumple la función de uniformar la jurisprudencia, de manera que a través de los diversos fallos, también se imponen los precedentes jurídicos y legales, para la procedencia del recurso extraordinario y su posterior conocimiento. Derivado de lo acotado con anterioridad, esta Cámara estima necesario, en el caso de estudio, realizar ciertas consideraciones. En el presente caso, de las constancias administrativas y procesales, se puede establecer que la Dirección de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, inició procedimiento a través de la vía de los incidentes, contra la entidad «Nacional Agro Industral, Sociedad Anónima», porque supuestamente había iniciado actividades en la planta extractora de aceite de palma, sin contar previamente, con el instrumento de evaluación ambiental debidamente aprobado por dicho Ministerio. Por lo resuelto, la entidad planteó excepción de falta de personalidad, ya que consideró que no existía

identidad entre ella y la persona jurídica objeto de la inspección iniciada, ante lo cual, la Dirección indicada con anterioridad, declaró con lugar la excepción planteada y como consecuencia, dejó sin efecto el procedimiento iniciado. Aunque la resolución emitida, le fue favorable a la entidad administrada, ésta planteó la revocatoria en contra de dicha decisión, pero no para manifestar su desacuerdo con el pronunciamiento que le puso fin a la controversia y que fue acorde a sus intereses, sino para solicitar el pago de costas procesales, en sede administrativa, en contra de la Dirección de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, por considerar que dicha declaración debía ser un efecto del pronunciamiento emitido por el ente administrativo. El Ministerio referido declaró sin lugar el remedio procesal instado. Posteriormente, la entidad Nacional Agro Industrial, Sociedad Anónima, promovió demanda contenciosa administrativa, con el objeto de impugnar la decisión administrativa, nuevamente en relación a la condena en costas a cargo de la administración pública. La Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia, en la cual declaró sin lugar la demanda instada. En el caso de estudio, se establece que el punto toral del procedimiento administrativo, fue el requerimiento, por parte de la Dirección de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, del instrumento de evaluación ambiental correspondiente, a la entidad Nacional Agro Industrial, Sociedad Anónima, por haber iniciado actividades en la planta extractora de aceite de palma. Dicho procedimiento

quedó sin efecto, ya que la Dirección referida, consideró que existía falta de personalidad de la entidad administrada. Derivado de lo anterior, se advierte que el pronunciamiento, puso fin a la fase administrativa, en cuanto al requerimiento del instrumento solicitado, sin embargo, la entidad Nacional Agro Industrial, Sociedad Anónima, aún y cuando le fue favorable la resolución administrativa, decidió utilizar la revocatoria a efecto de lograr la condena en costas de la autoridad administrativa (pronunciamiento accesorio al principal), lo cual no era el objeto de la controversia (requerimiento del instrumento de evaluación ambiental). Antes de continuar con las argumentaciones respectivas, como corolario y en relación a este punto -condena en costas a entidades estatales-, esta Cámara estima importante indicar que el artículo 27 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, establece que son admisibles los recursos que contemplen las normas queregulen el proceso civil, incluso el de casación, contra las sentencias y autos definitivos que pongan fin al proceso. Ahora bien, retomando el análisis del presente asunto, se estima que aunque la Sala de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia y se pronunció en relación a la condena en costas contra un ente estatal, este Tribunal de Casación considera que la resolución impugnada a través de este recurso extraordinario, no cumple con un presupuesto indispensable para hacer viable su conocimiento, como lo es la impugnabilidad objetiva, ya que si bien, se dictó una resolución (sentencia), por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en este fallo, no se discutió lo relacionado al fondo de la litis que originó las actuaciones

administrativas, es decir, el requerimiento de cumplir con presentar un instrumento de evaluación ambiental, que fue lo que precisamente inició el proceso administrativo y constituía el objeto de la controversia, sino más bien, se discutió y resolvió la condena en costas, por lo que al no existir una resolución por parte del órgano jurisdiccional impugnado, en donde se haya analizado el fondo del asunto, esta Cámara se encuentra imposibilitada de realizar el estudio propuesto, por parte de la ahora casacionista, pues no es viable en casación conocer argumentos relacionados que no sean del fondo de la controversia. Lo expresado con anterioridad, permite a esta Cámara determinar que la presente impugnación no puede ser objeto de estudio, ya que en la resolución cuestionada se discutió únicamente lo relativo a las costas procesales y por lo tanto, carece de impugnabilidad objetiva, por lo que el recurso extraordinario intentado, deviene improcedente. CONSIDERANDO II Por la forma en que se resuelve, este Tribunal exime a la interponente a las costas del recurso y la multa correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 203 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 66, 67, 70, 71, 72 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 74, 79 inciso a), 141, 143, 149 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y leyes citadas,

RESUELVE

I. DESESTIMA el recurso de casación interpuesto. II. No se condena a la entidad recurrente al pago de costas del mismo, ni se impone la multa correspondiente. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda, Presidenta de la Cámara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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