427-2016 27092016 Bic Corporation
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 427-2016 27092016 Bic Corporation
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
27/09/2016 – OCURSO
427-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.
- Se integra la Cámara con los magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver el ocurso de hecho interpuesto por la entidad BIC CORPORATION, a través de su apoderado judicial con representación Jorge Luis Arenales de la Roca, contra la resolución del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, dictada por el
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil. ANTECEDENTES Del informe rendido por el Juzgado, se resume lo siguiente: A) La entidad Bic Corporation, dentro del juicio oral presentó solicitud de acumulación de acciones, con fecha ocho de junio de dos mil dieciséis la cual fue admitida en la misma fecha que su presentación. B) El Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil, el veintitrés de junio del dos mil dieciséis, rinde la información requerida, dictando el auto que decidió la acumulación el veintinueve de junio del mismo año; siendo notificada el trece de julio de dos mil dieciséis a las partes. C) Con fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis, Bic Corporation interpone recurso de apelación en contra del auto de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis; el recurso de apelación es rechazado por medio de la resolución de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciséis; el Juzgado
Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil para dicho rechazo argumentó: «… Es de hacer notar que el rechazo del recurso de apelación indicado se basó en lo regulado en el artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial que indica que las disposiciones especiales de la leyes, (sic) prevalecen sobre las disposiciones generales; en el presente caso la disposición especial es lo regulado en el artículo 209 del Código Procesal Civil y Mercantil respecto a la limitación al recurso de apelación en los juicios orales…». D) Con fecha veintiocho de julio de dos mil dieciséis al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, se le pide informe derivado de un ocurso de hecho que la entidad Bic Corporation interpuso ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en el cual la resolución recurrida es la misma. E) Asimismo, contra el mismo rechazo el interponente también planteó el ocurso de hecho ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, el cual se resuelve. CONSIDERANDO Regula el artículo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil: «… Cuando el juez inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior…». En el caso de estudio se establece que el interponente plantea ocurso de hecho debido a que el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, no admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto
oportunamente. Con fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis, plantea ocurso de hecho ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia. De lo anterior se establece que el ocurso de hecho es improcedente, por no darse los presupuestos que regula el artículo transcrito anteriormente, pues el órgano superior del a quo es la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil y el interponente acudió a interponer el ocurso de hecho ante esta Cámara, la cual al tenor del precepto legal citado no se tiene competencia para conocer el ocurso planteado. En ese sentido, debe hacerse la declaratoria que en derecho corresponda e imponerse la multa respectiva. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 66, 67, 600, 612, 613, 614 y 615 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 16, 57, 59, 74, 76, 77, 141, 143, 172, 185, 186 y 187 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, declara: I) IMPROCEDENTE el ocurso de hecho interpuesto por la entidad BIC CORPORATION; II)Se impone a la ocursante veinticinco quetzales de multa, la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro del plazo de tres días de quedar firme el presente auto. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a su lugar de origen.
Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo, Presidente Cámara Civil; Josué Felipe
certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a su lugar de origen.
Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo, Presidente Cámara Civil; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.