427-2018 25032019 Superintendencia de Administracion Tributaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 427-2018 25032019 Superintendencia de Administracion Tributaria
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
25/03/2018 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
427-2018
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria, contra la sentencia emitida el diez de abril de dos mil dieciocho, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DOCTRINA Violación de ley por inaplicación
Es deficiente el planteamiento de este submotivo, cuando la norma que se denuncia de inaplicada es de carácter constitucional, la cual necesita ser desarrollada por una ordinaria, pues aunque se haya invocado esta, la misma es de naturaleza procesal. Interpretación errónea de la ley a) No se configura este caso de procedencia, cuando la Sala sentenciadora le otorga el sentido y alcance que le corresponde al precepto legal que se estima infringido. b) Es imprecisa la tesis de la casacionista, cuando el artículo que considera fue interpretado erróneamente por parte del Órgano jurisdiccional impugnado, no es el que resuelve la controversia.
LEYES ANALIZADAS Artículos: 621 numeral 1º del Código Procesal Civil y Mercantil y 106 del Código Tributario.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
I. Se integra con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el diez de abril de dos mil dieciocho, por la Sala Cuarta del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, a través de su mandatario especial judicial con representación, Diego José Alvarado Alvarado.
lo Contencioso Administrativo.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, a través de su mandatario especial judicial con representación, Diego José Alvarado Alvarado.
II. Parte contraria: Hacienda la Perseverancia, Sociedad Anónima.
III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, a través de su personero, José Raúl Herrera
González.
CUESTIONES DE HECHO
I. La Superintendencia de Administración Tributaria, formuló y confirmó ajustes a la entidad Hacienda la Perseverancia, Sociedad Anónima, al impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, régimen optativo, correspondiente al periodo de enero a diciembre del dos mil ocho.
II. La entidad contribuyente impugnó dicha decisión a través del recurso de revocatoria, el cual fue declarado parcialmente con lugar por el Directorio de la Superintendencia de Administración
Tributaria.
III. Inconforme con lo resuelto, la entidad contribuyente promovió proceso contencioso administrativo.RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró con lugar la demanda promovida; en consecuencia, revocó la resolución administrativa. Para ello, se fundamentó en las consideraciones siguientes: «… A) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO de enero a diciembre de 2008. A.1) Al crédito fiscal por Q81,582.14. Integrado de la siguiente manera: A.1.1) Q.4, 597.10 por no encontrarse respaldado con la documentación legal correspondiente (…)
»… Delimitado el marco de la controversia que da origen al ajuste objeto de análisis, el Tribunal al analizar el párrafo tercero del artículo dieciséis de la Ley al Impuesto al Valor Agregado –origen de la confrontación en su interpretación y aplicaciónencuentra que el párrafo “utilicen directamente, es el motivador de la discusión, razón por la cual, se debe buscar el significado de la raíz del vocablo directamente, el cual es directo (…) el Tribunal debe tener presente el concepto de lo que es un proceso productivo y para ello, recurriendo a la tecnología a través de Internet encuentra en “vía Definición (…) Especificado conceptualmente el concepto de “proceso productivo”, el Tribunal encuentra que a folios (…) (1512) al (…) (1526) como medio de prueba, eficaz y pertinente, las facturas (…) Examinadas dichas facturas, observa el Tribunal a folio ciento once (111) del expediente formado en sede judicial, la existencia de un contrato privado de comodato, el que en su contenido consigna que un vehículo tipo helicóptero, se le otorga a la empresa mercantil denominada “Hacienda la Perseverancia, Sociedad Anónima", quién en su calidad de Comodataria se obliga a cuidar y mantener en buen estado de funcionamiento, corriendo por su cuenta todos los gastos que con ese fin se ocasionen, es decir, su mantenimiento, servicios, repuestos, limpieza, contrato de seguro de aviación contra pérdidas y/o daños accidentales de la aeronave, responsabilidad civil en compensación por daños a terceros,
debiendo entregar dicho vehículo en perfecto estado de funcionamiento o bien pagar una suma en concepto de depreciación que será calculada al momento de su efectiva entrega por un tercero, que podrá designar el comodatario. El vehículo tipo helicóptero en mención según consta en dicho contrato su utilización se circunscribirá a el traslado del personal, materiales, equipo, entre otros al lugar de la ciudad capital hacia el departamento de Izabal, o bien donde se desarrolle el giro de su actividad comercial. Estima el Tribunal que la documentación aportada por el contribuyente no ha sido objeto de cuestionamiento procesal por la Superintendencia de Administración Tributaria, es decir, no ha redargüido de nulidad ninguna de las facturas que fueran presentadas, mismas que evidencian que los gastos efectuados están relacionadas con el vehículo tipo helicóptero utilizado por la empresa mercantil (…) recurso material que es vital para las actividades mercantiles del proceso productivo de la misma, y, en ese contexto, el Tribunal arriba a la convicción de revocar el ajuste formulado (…) toda vez, la argumentación vertida por la parte actora en cuanto a ello, encuadra dentro del concepto de proceso productivo a que se hizo alusión con antelación. »“A.1.2) Q57, 960.42.” (…) »Al enjuiciar todos los elementos, conceptos y valoración de las pruebas, el Tribunal sostiene la tesis que la resolución del Directorio debe revocarse, en atención a que la parte actora, efectuó gastos necesarios para producir rentas gravadas, que de no realizarse inciden sustancialmente en el proceso productivo, toda vez
que la utilización el vehículo tipo helicóptero para el traslado de la logística que requiere la entidad mercantil para activar su proceso productivo lo vincula directamente con dicho proceso, toda vez que dicho vehículo tipo helicóptero, que utiliza la empresa mercantil (…) en su calidad de Comodataria, lo destina al traslado del personal, materiales, equipo, entre otros de la ciudad capital hacia el departamento de Izabal, o bien donde se desarrolle el giro de su actividad comercial. Estima el Tribunal que la documentación aportada por el contribuyente no ha sido objeto de cuestionamiento procesal (…) es decir, no ha redargüido de nulidad ninguna de las facturas que fueran presentadas por este tipo de costos, mismas que evidencian que los gastos efectuados están relacionadas con el vehículo tipo helicóptero utilizado por la empresa (…) recurso material que es vital para las actividades mercantiles del proceso productivo de la misma, incluyendo la fumigación, pues en los procesos de cultivo agrícola, la eliminación de plagas es inevitable para obtener buenos logros, en ese contexto, el Tribunal arriba a la convicción de revocar el ajuste formulado por la administración tributaria, toda vez, la argumentación vertida por la parte actora en cuanto a ello, encuadra dentro del proceso productivo. »“A.1.4) Q 18,903.75.” (…) »Observa el Tribunal a efecto de resolver lo relacionado con el presente ajuste que a folios (…) (120 al 122) del expediente formado en sede judicial, consta el contrato privado denominado CONTRATO DE
MANAGEMENT (En su traducción al español algunos autores lo entienden como un contrato de administración o contrato de gestión administrativa o gerencial (…) El management básicamente radica en una prestación de servicios externos que un especialista realiza en favor de determinado cliente (…) EL MANAGEMENT COMO HERRAMIENTA CONTRACTUAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA (…) De igual manera a folio (…) (1527) se encuentra la fotocopia simple del cheque número (…) (00000052), del Banrural (…) por la cantidad de (…) (Q 68,600.00), en favor de Aceros de Guatemala, S.A., cuenta a nombre del señor Héctor Oswaldo Orellana Chacón; a folio (…) (1528) (…) fotocopia simple del estado de cuenta bancario donde aparece el débito por la suma de (…) (Q 58,460.00), producto del pago efectuado con el cheque número (…) (39159370), emitido en favor de Estación de Servicio Tres Carlos, por la suman de (…) (Q 58,460.00) (…) originado de la cuenta del Banco Reformador número (…) (0810029303), Halpersa Hacienda la Perseverancia (…) cuya copia simple obra a folio (…) (123) del expediente formado en sede judicial, lo que confirma la tesis sustentada por la contribuyente, en cuanto a que los pagos se efectuaron a través de cuentas bancarias, que identifican al beneficiario, distinto al efectivo, lo que a juicio de este Tribunal desvanece el ajuste formulado, al cumplirse con los requerimientos exigidos por la ley, pues los documentoscontables permiten verificar los pagos hechos por las compras realizadas, en razón de lo anterior, el mismo
debe ser revocado (…) »“A.2) Compras que no cuentan con los medios de pago que establece el sistema bancario por ciento sesenta y un mil ciento ochenta y un quetzales con cincuenta y cinco centavos (Q 161,181.55)” (…) »El Tribunal al examinar los documentos aportados por la contribuyente como medios de prueba, encuentra a folio (…) (126) copia simple del cheque identificado con el número (…) (03601258), del Banco Agromercantil, emitido de la cuenta número (…) (30-2002790-5) a nombre de Hacienda la Perseverancia, Sociedad Anónima (…) por la cantidad de (…) (Q192,300.00), en favor de Aceros de Guatemala, Sociedad Anónima, que fuese cobrado por el beneficiario con fecha catorce de mayo de dos mil ocho; de igual manera aparece a folio ciento treinta del expediente formado en sede judicial, la fotocopia simple del cheque número (…) (00592745), del Banco Reformador, emitido de la cuenta número (…) (00810029303) a nombre de Halpersa Hacienda la Perseverancia, Sociedad Anónima (…) por la cantidad de (…) (Q 70,200.00), en favor de Estación de Servicio Tres Carlos, que fuese cobrado por el beneficiario en esa misma fecha. Dichos documentos no fueron redargüidos de nulidad, fueron realizados a través del sistema bancario nacional, respaldan costos y gastos realizados por la entidad mercantil demandante, individualizan al beneficiario, circunstancias esenciales que fueron cumplidas por la contribuyente y constan en los estados de cuenta de
depósitos monetarios de la entidad mercantil recurrente los débitos efectuados, a los que se les otorga plena prueba, siendo suficientes para desvanecer el ajuste que se le formula a la demandante, consiguientemente por lo ponderado, se genera entre los integrantes del Tribunal la convicción de revocar este ajuste. »“B) IMPUESTO SOBRE LA RENTA, de enero a diciembre de dos mil ocho. B.1) Viáticos y gastos de transporte no respaldados con la documentación legal por Q. 16,688.33” (…) »Presta atención el Tribunal a lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en cuanto a que: “Las personas , entes y patrimonios a que se refiere el artículo anterior no podrán deducir de la renta bruta: a) Los costos y gastos que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u operación que da lugar a rentas gravadas (…) b) Los costos o gastos no respaldados por la documentación legal correspondiente, o que no correspondan al periodo anual de imposición que se liquida”. Al verificar la documentación presentada en diligencias para mejor resolver, la Superintendencia de Administración Tributaria verificó que el gasto de combustible para helicóptero, fumigación, transporte de personal herido, traslado de materiales, agua y alimentación que se realizaron a través de este medio de transporte, si estima el Tribunal que se relación directamente con la actividad de la contribuyente, dada las condiciones y el lugar en donde se realiza el cultivo de este producto, y tal y como lo afirma la administración tributaria, son gastos
que se encuentran documentados pero que no se relacionan con la actividad de la contribuyente, pues ésta es la producción y venta de fruta de palma africana. No obstante ello, el tribunal al efectuar la ponderación debida, estima que dichos costos y gastos se vinculan directamente con el proceso de producción de la entidad contribuyente y resultan necesarios para producir y conservar la fuente productora de rentas gravadas. Y si bien es cierto, los gastos realizados por la contribuyente no aparecieron reportados en un primer momento en su declaración jurada anual, debe tenerse presente que ésta puede ser objeto de corrección y/o modificación según se estime pertinente, siempre y cuando (…) se encuentren debidamente documentados en los libros de contabilidad de la entidad auditada (…) el Tribunal sostiene la tesis que en la imposición de los tributos debe tenerse muy en cuenta la actividad desarrollada por el contribuyente para ubicar su objeto y, por consiguiente, el proceso productivo derivado del mismo, puesto, el último citado es la “actividad” a que se dedica. Asimismo, tal proceso (…) para fines tributarios, también debe entenderse de manera lata, en el sentido de contemplar todas aquellas operaciones vinculadas a aquel, sin las cuales no podría complementarse la operación total para llegar al producto final (…) Tal reflexión conlleva evitar que se vulnere el principio de no confiscatoriedad, con la finalidad de no sobrepasar los límites legales en cuanto al desmedro de la propiedad privada como institución, en razón de lo anterior revoca el presente ajuste. »“B.2) Otros gastos no respaldados con la documentación legal por Q3,710,976.35 Integrados así: B.2.1) Q3,
226,884.08. Se determinó que la contribuyente incluyó en el renglón 78 de “otros gastos” de la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta” gastos que no se encuentran respaldados con la documentación legal correspondiente (…) »… el Tribunal sostiene la tesis que dichos gastos están concatenados por la adquisición de servicios vinculados directamente con su actividad; y, en segundo término, la normativa laboral ha sido acertada en cuanto a prever las actividades que se ejecutan en el campo, donde las especiales circunstancias en que se efectúa el trabajo no tendrían efectividad si no se facilita la ejecución del trabajo y la contratación del personal, pues bancarizar los pagos de planillas para trabajadores haría penoso y muy complejo el que estas personas pudieran tener a su disponibilidad el efectivo necesario para capear sus necesidades (…) el hecho de que no coincidan las cantidades por las que han sido girados los cheques destinados para el pago de las planillas con el monto de éstas, no implica que dichas cantidades no hayan sido destinadas a ese pago, y si bien es cierto los mismos se encuentran girados a nombre de personas específicas, ello no implica necesariamente que dichas personas no hayan fungido como intermediarios para colectar dicho dinero para su pago, pues tal y como lo manifiesta la contribuyente tal tarea la desarrollo el señor Jorge Rafael Vargas Rivas, intermediario laboral, quién cancelaba a los jornaleros que figuran en las planillas que ha presentado, y muchos otros que contrataba verbalmente de manera temporal, circunstancia legalmente prevista en el
código de trabajo para actividades agrícolas, adicional a ello el representante legal ha manifestado (…) que siempre se ha hecho necesario el destinar un fondo para caja chica, toda vez que se requiere comprarherramientas y contratar a personal necesario de manera verbal durante el tiempo que dura la cosecha (…) es de considerar que el incurrir en un error al declarar tal gasto en una casilla errónea, de su declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta, tampoco obsta a que por ese solo hecho se considere este un costo o gasto ajustable, pues bien sabido es que dicha declaración puede ser objeto de rectificación o subsanación, lo que ha sido debidamente previsto por la ley (…) Dado el objeto principal de la entidad (…) es de considerar y así lo estima el tribunal, que estos costos y gastos realizados se encuentran directamente vinculados a la actividad productora, necesarios para hacer producir la fuente que genera rengas gravadas. En razón de lo anterior, el tribunal se inclina por considerar que este ajuste debe ser revocado. »“B.2.2) Q 376,436.02. La entidad tributaria determinó que incluyó en el renglón 78 “otros gastos” de la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta, gastos que no tuvieron su origen en el negocio, actividad u operación que da lugar a rentas gravadas, toda vez que su actividad es la producción y venta de fruta de palma africana y los gastos que pretende deducir son entre otros; combustible, repuestos y mantenimiento de helicóptero, prima de seguro de aviación, los cuales no general renta gravada (…)
»Al examinar este ajuste, analiza el tribunal lo contenido en el artículo 38 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (…) A este respecto, el Tribunal ha sostenido la tesis que todo sistema productivo está vinculado a actividades necesarias e indispensables para mantener el proceso de producción funcionando y en condiciones de viabilidad funcional para el desarrollo y consecución del fin de la empresa; además, toma en consideración la realidad del entorno en que la empresa desarrolla sus actividades agrícolas, y por tal razón, se ve compelida a utilizar los medios necesarios para acelerar y dar efectividad a su quehacer productivo, siendo en este caso el transporte aéreo un periplo obligado para mantener en marcha la producción (…) si tomamos en consideración la premisa legal calcada en la frase “utilicen directamente”, inferimos que la utilización de un transporte aéreo, la necesaria fumigación de una plantación proclive a las plagas y las enfermedades del cultivo palma africana, la celeridad de transportar personal, el traslado de agua y alimentación, se convierten en elementos esenciales del proceso productivo, toda vez, tal gasto se encamina a fortalecer y asegurar la realización de su objeto (…) el Tribunal debe acoger esta pretensión invocada (…) »“B.2.3) Ajuste por Q107, 656.25. Se determinó que la contribuyente incluyó en el renglón 78 de “otros gastos” de la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta, gastos que no cuentan con los medios de pago establecidos en el sistema bancario que individualicen al beneficiario, distinto al efectivo, como lo
establece el artículo 20 de las disposiciones legales para el fortalecimiento de la Administración Tributaria (…) »En relación con este ajuste el Tribunal (…) verifica que a folios (…) (120, 121 y 122) del expediente formado en sede judicial, consta el contrato privado denominado CONTRATO DE MANAGEMENT (…) De igual manera a folio (…) (1527) se encuentra la fotocopia simple del cheque número (…) (00000052), del Banrural (…) por la cantidad de (…) (Q 68,600.00), en favor de Aceros de Guatemala (…) cuenta a nombre del señor Héctor Oswaldo Orellana Chacón; a folio (…) (1528) se encuentra la fotocopia simple del estado de cuenta bancario donde aparece el débito por la suma de (…) (Q58,460.00), producto del pago efectuado con el cheque número (…) (39159370), emitido en favor de Estación de Servicio Tres Carlos, por la suman de (…) (Q58,460.00) (…) originado de la cuenta del Banco Reformador número (…) (0810029303), Halpersa Hacienda la Perseverancia (…) cuya copia simple obra a folio (…) (123) del expediente (…) lo que confirma la tesis sustentada por la contribuyente, en cuanto a que los pagos se efectuaron a través de cuentas bancarias, que identifican al beneficiario, distinto al efectivo, lo que a juicio de este tribunal desvanece el ajuste formulado (…) pues los documentos contables permiten verificar los pagos hechos por las compras realizadas, en razón de lo anterior, el mismo debe ser revocado (…)
»“B.3) Ajuste por Viáticos y gastos de transporte no respaldados con los medios de pago que establece el sistema bancario que individualicen al beneficiario distinto al efectivo por (…) (Q335,941.49) (…) »El Tribunal (…) encuentra a folio (…) (126) copia simple del cheque identificado con el número (…) (03601258), del Banco Agromercantil, emitido de la cuenta número (…) (30-2002790-5) a nombre de Hacienda la Perseverancia (…) por la cantidad de (…) (Q 192,300.00), en favor de Aceros de Guatemala (…) que fuese cobrado por el beneficiario (…) de igual manera aparece a folio ciento treinta del expediente formado en sede judicial, la fotocopia simple del cheque número (...) (00592745), del Banco Reformador, emitido de la cuenta número (…) (00810029303) a nombre de Halpersa Hacienda la Perseverancia (…) por la cantidad de (…) (Q 70,200.00), en favor de Estación de Servicio Tres Carlos, que fuese cobrado por el beneficiario en esa misma fecha. Dichos documentos no fueron redargüidos de nulidad, fueron realizados a través del sistema bancario nacional, respaldan costos y gastos realizados por la entidad mercantil demandante, individualizan al beneficiario, circunstancias esenciales que fueron cumplidas por la contribuyente y constan en los estados de cuenta de depósitos monetarios de la entidad mercantil recurrente los débitos efectuados, a los que se les otorga plena prueba, siendo suficientes para desvanecer el ajuste que se le formula a la demandante (…) »“B.4) Ajuste por otros gastos no respaldados con los medios de pago que establece el sistema bancario que individualicen al beneficiario distinto al efectivo por (…) (Q 1,007,238.85) (…)
que se le formula a la demandante (…) »“B.4) Ajuste por otros gastos no respaldados con los medios de pago que establece el sistema bancario que individualicen al beneficiario distinto al efectivo por (…) (Q 1,007,238.85) (…) »El Tribunal al examinar los documentos aportados por la contribuyente como medios de prueba, verifica que dentro del expediente formado en sede judicial obra copia simple de los cheques números (…) (79800772) emitido por la cantidad de (…) (Q 61,500.00), cuenta número (…) (30-2002790-5) (…) obra a folio (…) (124) (…) pagado durante el mes de mayo de dos mil ocho, según consta a folio (…) (1529 (…) estado de cuentade la entidad Hacienda la Perseverancia (…) Fotocopia del Cheque número (…) (3601258), de Banco Agromercantil por la cantidad de (…) (Q192,300.00) emitido a favor de Aceros de Guatemala (…) y (…) (592745) de Banco Reformador por la cantidad de (…) (Q. 70,200.00), a favor de la Estación de Servicio Tres Carlos (…) Dichos documentos no fueron redargüidos de nulidad, fueron realizados a través del sistema bancario nacional, respaldan costos y gastos realizados por la entidad mercantil demandante, individualizan al beneficiario, circunstancias esenciales que fueron cumplidas por la contribuyente y constan en los estados de cuenta de depósitos monetarios de la entidad mercantil recurrente los débitos efectuados, a los que se les otorga plena prueba, siendo suficientes para desvanecer el ajuste que se le formula a la demandante (sic)…». MOTIVO Y SUBMOTIVOS INVOCADOS Motivo de fondo Submotivos a) Violación por inaplicación de los artículos 221 de la Constitución Política de la República de
(sic)…». MOTIVO Y SUBMOTIVOS INVOCADOS Motivo de fondo Submotivos a) Violación por inaplicación de los artículos 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 165 inciso “A” del Código Tributario. b) Interpretación errónea del artículo 106 del Código Tributario. CONSIDERANDO I Violación de ley por inaplicación Con respecto a este submotivo, la entidad recurrente expuso: «… Ajustes al Impuesto al Valor Agregado, de enero a diciembre de 2008, identificados con las literales: «A.1.1, A.1.2, A.1.4 y A.2». »- Ajustes al Impuesto Sobre la Renta, de enero a diciembre de 2008, identificados con las literales: «B.1, B.2.2, B.2.3, B.3 y B.4» (…) »… como lo han exigido en reiterados fallos, cuando se invoca una norma de rango constitucional, se debe complementar la tesis señalando también cual es la norma ordinaria que la desarrolla, motivo por el cual invoco los artículos 221 de la Constitución Política de la República y el artículo 165 “A” del Código Tributario. »… no es posible complementar el recurso invocando el sub motivo de Aplicación Indebida de la Ley, en razón que el Tribunal sentenciador no aplicó de forma expresa una disposición normativa que pueda ser denunciada, ni puede inferirse a cuál corresponde (…) »«Artículo 221. Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Su función es de controlar la juridicidad de la
administración pública (…) »«Artículo 165 “A”. Contenido de la Sentencia. »»La sentencia que ponga fin a este recurso, determinará si la resolución recurrida se apegó a la ley y a los principios jurídicos aplicables a las actuaciones de la Administración Tributaria (…) »… de conformidad con el artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala el proceso contencioso administrativo únicamente se limita a examinar la jurídicada de los actos administrativos. Respeto al término «Juridicidad» la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de casación (…) definió tal concepto de la siguiente manera (…) »… la Sala sentenciadora revocó los ajustes identificados con las literales «A.1.1, A.1.2, A.1.4, A.2, B.1, B.2.2, B.2.3, B.3 y B.4». Para acreditar los hechos constitutivos de la pretensión del actor se basó en los siguientes medios de prueba: »- Contrato de Comodato, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil siete; »- Contrato de «Management», de fecha diez de octubre de dos mil seis. »Sin embargo, al examinar el expediente administrativo, específicamente las actuaciones que se refieren a los medios de prueba que presentó la entidad contribuyente al momento de conferirle su respectiva audiencia (folios 396 al 473 del expediente administrativo) podrán advertir que el material de convicción que utilizó el Tribunal Contencioso para basar su fallo no fue proporcionado en sede administrativa. Ni en dicha etapa, ni
en las diligencias para mejor resolver que se practicaron con posterioridad. »Con lo cual se inobservó el contenido de los artículos 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 165 “A” del Código Tributario. »… al haber utilizado el Tribunal sentenciador nuevos medios probatorios, que no fueron examinados por el órgano administrativo competente en la fase administrativa, representa una clara violación al debido proceso y al principio de legalidad, por cuanto no se le dio la oportunidad a mi defendida de evaluarlos.»El proceso contencioso administrativo no es un juicio declarativo, en el que se pretenda el reconocimiento de alguna relación jurídica, por cuanto lo que se analiza es una resolución administrativa, para determinar si la misma se encuentra ajustada a Derecho y conlleva certeza jurídica. »De acuerdo a nuestra Carta Magna, el proceso contencioso administrativo tiene por objeto «revisar» la correcta aplicación de las fuentes formales del Derecho (legislación, doctrina y jurisprudencia), es por ello que su examen se limita a los hechos debidamente probados en sede administrativa. En consecuencia, el Tribunal Contencioso está únicamente facultado para conocer la legalidad y juridicidad de las resoluciones administrativas. »1.5. Incidencia. »El reconocimiento de dichos medio de prueba, por parte del Tribunal Contencioso, resulta decisivo para el caso que nos ocupa, en razón que los mismos permitieron: documentar los gastos ajustados por mi mandante; »Demostrar el vínculo que dichas erogaciones obtuvieron con el proceso productivo; y, tener la certeza que la
entidad contribuyente delegó en una tercera persona determinadas gestiones administrativas, como las relacionadas con los pagos a proveedores y acreedores. »1.6. Tesis. »La Sala (…) incurrió en violación de ley por inaplicación de los artículos 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 165 “A” del Código Tributario en razón que basó su decisión en hechos que no fueron probados en sede administrativa, extralimitándose en sus facultades constitucionales (sic)…». Alegaciones La entidad Hacienda la Perseverancia, Sociedad Anónima, no compareció a pesar de haber sido notificada. La Procuraduría General de la Nación, manifestó que: «… 1) Que en el recurso interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria, tiene adecuada fundamentación legal como lo hace ver la casacionista por cuanto, en la sentencia (…) la Honorable Sala (…) incurrió en los submotivos invocados como lo hace ver la casacionista. »2) Asentimos en la ocurrencia del motivo de fondo, incoados en el memorial del recurso de casación, en que el interponente fundamenta el recurso, porque la Honorable Sala Sentenciadora ha incurrido en los submotivos invocados por la administración tributaria como lo hace ver a los Honorables Magistrados. »Por lo anterior, consideramos procedente el recurso de casación planteado y al declararse con lugar, se case la sentencia (sic)…». Análisis de la Cámara La violación de ley, constituye un error cometido en la actividad intelectual del juzgador, quien al fundamentar
su decisión no aplica al caso controvertido la norma pertinente. En el presente caso, la casacionista considera que la Sala violó por inaplicación los artículos 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 165 «A» del Código Tributario, ya que para acreditar los hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, la Sala se basó en el contrato de comodato del veintiocho de diciembre de dos mil siete y el contrato de management del diez de octubre de dos mil seis, sin embargo, como se puede advertir, este material probatorio, no fue proporcionado en la etapa adminis