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428-2010 08022011 Juzgado Cuarto de Paz Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
428-2010 08022011 Juzgado Cuarto de Paz Civil
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

08/02/2011 – DUDA DE COMPETENCIA

428-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, ocho de febrero de dos mil once. Se resuelve la duda de competencia planteada por el Juez Cuarto de Paz del Ramo Civil dentro del proceso voluntario judicial de cancelación y reintegro de dinero identificado con el número cero mil cuarenta y seis guión dos mil diez guión cero cero seiscientos trece. ANTECEDENTES A) Ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala se promovieron diligencias voluntarias de autorización judicial de cancelación y reintegro de dinero, por la señora Maritza Yanett Navas Guerra en contra de la entidad Banco G&T Continental, Sociedad Anónima. B) La señora Maritza Yanett Navas Guerra promovió las diligencias voluntarias, en virtud que con fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y tres, compareció ante la entidad Banco Granai Townson, Sociedad Anónima, entidad que actualmente se denomina Banco G&T Continental, Sociedad Anónima, a comprar cheque de caja que se identifica con el número quinientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y siete por la suma de catorce mil quetzales a favor de Gilsar Producciones. Afirma la demandante que “…a partir de la fecha de creación del cheque referido, la entidad beneficiaria, tenía un plazo de seis meses para cobrarlo, pero ese tiempo transcurrió y el cheque no ha sido cobrado, por lo mismo se encuentra caducado, y la entidad demandada se niega a entregarme el

valor que ampara ese cheque, con el argumento de que no tengo el documento original, pues el original del referido cheque quedó en poder de la entidad beneficiaria, la cual desapareció al igual que sus personeros por diversos ilícitos cometidos en el país.” C) La Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil se abstuvo de conocer la demanda porque a su juicio, ese órgano jurisdiccional no tiene competencia para conocer del juicio que se promueve por razón de la cuantía, de conformidad con el Acuerdo número 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis y remitió las actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para que se distribuyera el expediente a un Juzgado de Paz del Ramo Civil. D) El Juzgado Cuarto de Paz del Ramo Civil, al tener por recibida la demanda, y sustentado en el artículo 24 del Código Procesal Civil y Mercantil, plantea la duda de competencia ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia para que sea ésta la que resuelva y oportunamente remita el asunto al Juzgado que deba conocer.CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, establece que si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo resuelva y remita la cuestión al tribunal que le corresponda conocer.

La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que les corresponde o no conocer un asunto determinado. El Juez Cuarto de Paz del Ramo Civil, planteó duda de competencia respecto al proceso de diligencias voluntarias de autorización judicial de cancelación y reintegro de dinero presentado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, este juzgado se abstuvo de conocer, por estimar que por razón de la cuantía es juez competente uno de paz del ramo civil, remitiendo las actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, para el traslado correspondiente. Al hacer el análisis legal correspondiente, se considera pertinente citar el primer párrafo del artículo 403 del Código Procesal Civil y Mercantil, que estipula: “…Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria se formularán por escrito ante los jueces de Primera Instancia…” y el artículo 24 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece: “Para el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria, son competentes los jueces de Primera Instancia, de acuerdo con las disposiciones de este Código.” En el presente caso, al plantearse solicitud de cancelación de cheque y reintegro

de dinero, en la vía voluntaria, se colige que es juez competente para conocer y resolver la referida solicitud, la Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, quien deberá dar trámite al asunto sometido con la celeridad necesaria para no incurrir en retardo de la administración de justicia. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 44, 401, 402 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 16, 57, 58, 74, 76, 79 literal e), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Es competente para conocer del presente asunto la Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil. En consecuencia con certificación de lo resuelto, remítanse las actuaciones a la misma. II) Envíese copia de lo resuelto al Juzgado Cuarto de Paz del Ramo Civil.Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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