428-2012 06082012 Plaxo Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 428-2012 06082012 Plaxo Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
06/08/2012 – APELACIÓN
428-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, seis de agosto de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad Plaxo, Sociedad Anónima, a través de su representante legal Iván Rodrigo Oseida Cordova en su calidad de administrador único y representante legal, contra la resolución dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social el nueve de abril de dos mil doce, dentro del Incidente de Consignación número cero mil ciento setenta y tres guion dos mil once guion cero setecientos cincuenta y dos (01173-2011-0752). ANTECEDENTES A) El dieciséis de noviembre de dos mil once, la entidad Plaxo, Sociedad Anónima promovió incidente de consignación de pago de prestaciones laborales en contra de la señora Norma Ivonne Cruz Gutiérrez. Ese mismo día el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas, dio trámite a la demanda indicando que el proceso sería conocido en definitiva por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social. B) El seis de marzo de dos mil doce, el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social resolvió con lugar el incidente de consignación promovido por Plaxo, Sociedad Anónima en contra de Norma Ivonne Cruz Gutiérrez y validó el pago por consignación efectuado. C) El dieciséis de marzo de dos mil doce, la entidad Plaxo, Sociedad Anónima solicitó la acumulación del incidente tramitado en el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, al juicio ordinario laboral número cero mil ciento setenta y tres
solicitó la acumulación del incidente tramitado en el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, al juicio ordinario laboral número cero mil ciento setenta y tres guion dos mil doce guion cero cero doscientos veinticinco (01173-2012-00225), tramitado en el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, argumentando que ambos procesos provienen de una misma causa. D) En oficio de tres de abril de dos mil doce, el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, informó al Juzgado Tercero, lo siguiente: «a) En este Juzgado se tramita el juicio Ordinario Laboral número 01173-2012-255 a cargo del oficial primero; b) La demanda es promovida por Norma Ivonne Cruz Gutiérrez en contra de Banco de los Trabajadores (sic) y Plaxo, Sociedad Anónima; c) El proceso fue (sic) iniciado el dieciséis de enero del dos mil doce; d) La parte actora solicita la reinstalación. e) Dentro del presente juicio se encuentra pendiente de dictar auto que (sic) acumulación promovido por la parte demandada. …». E) El nueve de abril de dos mil doce, el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social declaró sin lugar la acumulación planteada, argumentando: «… El juzgador al tener a la vista el informe rendido por el Juzgado Primero de Trabajo yPrevisión Social, y al hacer el análisis considera que no procede la acumulación planteada en virtud de que los procedimientos de las demandas son diferentes, pues uno es un incidente de consignación y el otro un ordinario laboral, aunque las partes sean (sic) mismas. Los procedimientos son diferentes, por eso no es procedente la acumulación interpuesta, ya que un proceso corresponde a una
pues uno es un incidente de consignación y el otro un ordinario laboral, aunque las partes sean (sic) mismas. Los procedimientos son diferentes, por eso no es procedente la acumulación interpuesta, ya que un proceso corresponde a una reinstalación y el presente es incidente de pago de consignación de prestaciones del cual ya término (sic), de conformidad con el artículo 330 del Código de Trabajo, por lo que deben hacerse las declaraciones que en derecho corresponden del modo que se indique en la parte resolutivo del presente fallo. Por lo tanto, debe declararse SIN LUGAR la acumulación de procesos de conformidad con la ley. …». F) El dos de mayo de dos mil doce Plaxo, Sociedad Anónima interpuso contra la resolución descrita en el apartado anterior, recurso de apelación argumentando: «… Comparezco con el objeto de interponer Recurso de Apelación en contra del auto antes identificado, porque no estoy de acuerdo con el mismo, ya que no está apegada a Derecho». G) El veinticuatro de mayo de dos mil doce la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social resolvió lo siguiente: «…I. En la Acumulación de procesos el juez resolverá de plano y la resolución que dicte será apelable. Si los jueces que tramitan los procesos cuya acumulación se pide pertenecen a distintas salas, conocerá de la apelación la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. II. En esa virtud constando en autos que los procesos cuya
acumulación se solicita pertenecen a los Juzgados Primero y Tercero de Trabajo y Previsión Social, que corresponden a distintas Salas, deberán devolverse las actuaciones para que el Juzgado a quo (sic) proceda conforme a derecho. …»; en virtud de lo anterior esta Cámara conoce del recurso de apelación que ahora se resuelve. CONSIDERANDO En los juicios que se plantee acumulación de procesos el juez resolverá de plano y la resolución que dicte será apelable, ante el tribunal superior. Si los jueces advierten que no se cumple con ninguno de los presupuestos legales que permiten la acumulación, la misma debe ser rechazada. Si los jueces que tramitan los procesos cuya acumulación se pide, pertenecen a distintas Salas, conocerá de la apelación la Corte Suprema de Justicia. Al realizar el análisis de las actuaciones contenidas en el expediente de mérito, se determina que la entidad Plaxo, Sociedad Anónima interpuso recurso de apelación indicando que la declaratoria sin lugar a la acumulación de procesos que dictó el Juez Tercero de Trabajo y Previsión Social no fue apegada a derecho. Este argumento fue vertido por la entidad apelante, no obstante que lo que pretende acumular es un incidente de consignación a un juicio ordinario laboral,los cuales evidentemente, no se llevan a cabo por los mismos procedimientos, y tal como lo establece el artículo 540 del Código Procesal Civil y Mercantil, dicha acumulación es improcedente. Aunado a ello, aunque las partes sean las
mismas, las pretensiones son diferentes, pues en el incidente que se tramita ante el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social se pretende por parte de Plaxo, Sociedad Anónima no incurrir en responsabilidad laboral alguna, con motivo de que la señora Norma Ivonne Cruz Gutiérrez dejó de laborar para dicha entidad por reorganización interna y por haberse negado a recibir el monto correspondiente a sus prestaciones irrenunciables. En el proceso ordinario laboral que se tramita ante el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, lo que pretende la señora Norma Ivonne Cruz Gutiérrez es su reinstalación y el pago de prestaciones laborales. También es importante hacer ver que el incidente de consignación ya terminó, habiéndose declarado con lugar el pago del dinero objeto del incidente, el que se encuentra ya depositado en la Tesorería del Organismo Judicial. En consecuencia esta Cámara determina que no es procedente el recurso de apelación por acumulación interpuesto, pues la resolución emitida por el Juez Tercero de Trabajo y Previsión Social, declarando sin lugar la acumulación de procesos solicitada, no solo es ajustada a derecho, sino que además se encuentra debidamente fundamentada y motivada, de acuerdo a lo considerado. LEYES APLICABLES Artículo citado y: 12, 101, 102, 103 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 15, 326, 330, 331 y 372 del Código de Trabajo; 538, 539, 542, 543, 544, 545, 546 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 16, 49,
57, 58, 74, 76, 79, 80, 141, 143, 172, 192, 197, 200, 203 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la entidad Plaxo, Sociedad Anónima y como consecuencia, confirma la resolución apelada. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al Juzgado de origen para los efectos legales consiguientes.
Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.