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428-2015 03062015 Edvin Fernando Hernandez Zarate

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
428-2015 03062015 Edvin Fernando Hernandez Zarate
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

03/06/2015 – RECHAZADO PENAL

428-2015

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, tres de junio de dos mil quince.

  1. Se integra la cámara con los Magistrados suscritos. II) Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Edvin Fernando Hernández Zarate, contra la sentencia emitida el diecinueve de febrero de dos mil quince, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de extorsión.

ANTECEDENTES Fecha de la última notificación de la resolución impugnada: veintiséis de marzo de dos mil quince. Fecha de recepción del recurso de casación: quince de abril de dos mil quince, presentado en la Sección de Atención al Público de la Cámara Penal. Fecha de recepción de los antecedentes: veintinueve de mayo de dos mil quince. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. -IICámara Penal considera que el submotivo contenido en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, resulta inviable cuando la sentencia impugnada de casación deviene de un recurso de apelación

especial. Lo anterior en virtud del principio de intangibilidad de la prueba contenido en el artículo 430 de la ley adjetiva penal, pues en dichos casos, la Sala de Apelaciones al conocer el recurso y dictar la sentencia de segunda instancia, tiene prohibición de hacer mérito de la prueba y/o de los hechos que se declararon como probados por parte del Tribunal de Sentencia conforme a las reglas de la sana crítica razonada. Con ello, los argumentos del recurrente resultan improsperables, pues solicita en Casación que se revise un posible error por parte de la Sala de Apelaciones en cuanto a los “hechos que tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica que tuvo en cuenta” al momento de resolver; situación que por lo ya establecido, le resultaría materialmente imposible realizar al ad quem. Dicho criterio ha sido compartido por la Honorable Corte de Constitucionalidad en las sentencias de amparo en única instancia de fechas once y diecisiete de junio de dos mil catorce y doce de marzo de dos mil quince, dictadas dentro de los expedientes un mil cuatrocientos veinticuatro guión dos mil trece (1424-2013), cinco mil cuatrocientos setenta y ocho guión dos mil trece (5478-2013) y cuatro mil quinientos treinta y siete guion dos mil catorce (4537-2014); en las cuales el Tribunal Constitucional ha dictaminado sobre la inutilidad de ampararse contra una resolución de rechazo liminar que coincide con lo considerado en el presente apartado. Por tales motivos, el submotivo debe ser rechazado.

LEYES APLICABLES Artículos: 2°, 4°, 5°, 12, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 161, 437, 438, 439, 440, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 76, 77, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Rechaza el recurso de casación por motivo de forma fundamentado en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado, Edvin Fernando Hernández Zarate, contra la sentencia emitida el diecinueve de febrero de dos mil quince, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. II) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda.Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto, Presidenta en Funciones, Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo Segundo; José Antonio Pineda Barales Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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