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43-2002 09042002 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
43-2002 09042002 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

09/04/2002 - RECHAZADO PENAL

RECURSO DE CASACION No.43-2002.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.

Guatemala, nueve de abril de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, a través del Agente Fiscal Noé Moya García, contra la sentencia emitida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones con fecha seis de febrero de dos mil dos, dentro del proceso que por los delitos de Falsedad Material, Uso de documentos falsificados, Caso especial de estafa y Usurpación de Calidad se tramitó contra JORGE WILLIAMS RAMIREZ OLIVA.

ANTECEDENTES: a) El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra el ambiente, con fecha veintisiete de julio del año dos mil uno por unanimidad declaró que el procesado es autor responsable de los delitos de Falsedad Material, Uso de documentos falsificados y Usurpación de calidad. b) El seis de febrero del año en curso la Sala Décima de la Corte de Apelaciones declaró procedente el recurso de apelación especial interpuesto por el Abogado defensor Francisco Flores Sandoval, anulando la sentencia recurrida, ordenando la absolución del procesado .

CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad de un recurso de casación es preciso que el recurrente cumpla con los requisitos formales que establece la ley, y en el presente caso el recurrente interpone recurso de casación por motivo de Fondo fundamentándose en el subcaso de procedencia contenido en el inciso 5) del artículo

441 del Código Procesal Penal, denunciado como violados por falta de aplicación los artículos 321, 336 y 264 inciso 9) del Código Penal, y del análisis realizado a su planteamiento se encuentra: A) Las argumentaciones sustentadas por el recurrente no son claras ni precisas en indicar concluyentemente la manera en que se faltó en aplicar las normas denunciadas en la sentencia recurrida, pues se concreta a manifestar su desacuerdo con la misma: B) Además, omite denunciar la influencia decisiva que tuvo la violación denunciada en la parte resolutiva del fallo; C) En relación con la tesis que sustenta por las normas que denuncia como violadas, se establece que la misma no cumple con denunciar claramente la violación ocurrida en la sentencia impugnada, e incumple con proponer la solución jurídica que corresponde si se hubieran aplicado. En tales circunstancias no puede tenerse como debidamente fundado el recurso interpuesto, por lo que resulta imperativo su rechazo.

LEYES APLICABLES: El artículo citado y: 50, 282, 437, 438, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 76, 141, 143 y 172 de la

Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, a través del Agente Fiscal Noé Moya García. Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente de Cámara Penal, Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal

tribunal de su procedencia. Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente de Cámara Penal, Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo, Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante mi: Eric Edilberto Meza Duarte, Secretario en funciones de la Corte Suprema de Justicia.

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