43-2002 23062004 Noe Moya Garcia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 43-2002 23062004 Noe Moya Garcia
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
23/06/2004
RECURSO DE CASACION 43-2002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Recurso de casación interpuesto por el abogado Noé Moya García, en su calidad de fiscal especial del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el seis de febrero de dos mil dos. DOCTRINA El Tribunal de Casación podrá disponer la anulación y el reenvío para la corrección debida, cuando exista infracción a la garantía constitucional de defensa por falta de claridad, precisión e individualización de hechos de la acusación.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 442 del Código Procesal Penal, con relación al 12 de la Constitución de la República de Guatemala.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintitrés de junio de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia en el recurso de casación interpuesto por el abogado Noé Moya García, en su calidad de fiscal especial del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el seis de febrero del año dos mil dos, dentro del proceso seguido en contra de JORGE WILLIAMS RAMIREZ OLIVA por los delitos de Falsedad Material, Uso de Documentos Falsificados, Caso Especial de Estafa y Usurpación de Calidad. Los sujetos procesales que intervienen en el proceso, además del recurrente y el procesado, son: como Defensor, el Abogado Francisco Flores Sandoval; como querellante adhesivo y actor civil, el señor Irvin Francis Buck Blanchard y/o Irvin
Francis Buch Blanchard; no hay tercero civilmente demandado. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION Conforme el auto de apertura del juicio, la acusación se admitió sin modificaciones por el hecho descrito en la misma.RESUMEN DE LA RESOLUCION RECURRIDA El abogado Francisco Flores Sandoval, defensor del procesado Jorge Williams Ramírez Oliva, interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo, contra la sentencia dictada el veintisiete de julio de dos mil uno por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. La Sala Décima de la Corte de Apelaciones consideró para el motivo de fondo: Para el primer agravio, Errónea Aplicación del artículo 336 del Código Penal, que efectivamente al tenor de lo dispuesto en la norma sustantiva penal relacionada, los elementos del delito de USURPACION DE CALIDAD, no concurren en el presente caso por lo que acoge el recurso por este agravio; para el Segundo agravio, Errónea Aplicación del artículo 325 del Código Penal: tampoco se dan los elementos que integran la figura delictiva, ya que el tribunal sentenciador declara la falsedad de un documento y a la vez la inexistencia del mismo, contradiciéndose en su razonamiento, por lo que acoge el recurso por este agravio; tercer agravió: Errónea aplicación del artículo 321 del Código Penal: La sala estableció que se estaba condenando por un delito que si bien es cierto acusa el ente respectivo, el mismo no fue deducido en la acusación formulada por
el mismo, teniendo el tribunal de sentencia, por acreditados hechos y circunstancias que no constan en el requerimiento fiscal, sin tomar además en cuenta que al condenársele por el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS, resulta ilógico que también se le condene por la intervención en la falsificación del documento, por lo que acoge el recurso por este agravio; cuarto agravió: Errónea aplicación del artículo 264 inciso 9 del código penal: La Sala Décima de la Corte de Apelaciones estableció para el presente agravio que no se dan los supuesto necesarios para condenar por dicho ilícito, acogiendo el recurso por este agravio, y considerando innecesario entrar a conocer los agravios restantes, anulando la sentencia del veintisiete de julio de dos mil uno, dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en contra del acusado JORGE WILLIAMS RAMIREZ OLIVA, por los delitos de FALSEDAD MATERIAL , USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS,CASO ESPECIAL DE ESTAFA Y USURPACION DE CALIDAD, absolviéndosele de la acusación presentada en su contra por los delitos ya indicados; y dejando sin efecto las medidas cautelares decretadas en su contra. RECURSO DE CASACION El abogado Noé Moya García, en su calidad de fiscal especial del Ministerio Público recurrió en casación por motivo de fondo e invocó el caso de procedencia contenido en el inciso 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. El recurrente
señaló como infringidos los artículos 264 numeral 9, 321, 336 del Código Penal por falta de aplicación. Los argumentos esgrimidos por el recurrente se omiten dado el carácter anulativo del presente fallo. VISTA El día de la vista las partes presentaron sus alegatos por escrito, pronunciándose cada una de ellas en lo concerniente a su interés. CONSIDERANDO I El artículo 442 del Código Procesal Penal, establece que el Tribunal de Casación conocerá únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida. Está sujeto a los hechos que se haya tenido como probados por el tribunal de sentencia, y solamente en los casos en que advierta violación de una norma constitucional o legal, podrá disponer la anulación y el reenvío para la corrección debida. II El artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala contempla las garantías de defensa que tiene toda persona que se encuentre sindicada de haber cometido un hecho tipificado como delito o falta. Esta garantía constitucional de defensa contiene tres aspectos fundamentales que son: el derecho a ser oído, una imputación necesaria y el derecho de audiencia. En otras palabras, el derecho de defensa del imputado comprende, la facultad que tiene de intervenir en el procedimiento penal abierto para decidir acerca de una posible reacción penal contra él y la de llevar a cabo en el proceso, todas las actividadesnecesarias para poner en evidencia la falta de fundamento de la potestad punitiva del Estado. La base del derecho de ser oído reposa en la posibilidad de
expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación en su contra. En lo atinente a la imputación necesaria estriba, en primer lugar, que para que alguien pueda defenderse, es imprescindible que exista algo de que defenderse; esto es, algo que se le atribuya, haber hecho u omitido hacer, en el mundo fáctico, con significado en el mundo jurídico, exigencia que en materia procesal penal se conoce como “imputación”. La imputación correctamente planteada es la llave que abre la puerta de la posibilidad de defenderse eficientemente, pues permite negar todos o alguno de sus elementos para evitar o aminorar la consecuencia jurídico penal a la que, combinados con los que son afirmados, guían también a evitar la consecuencia o a reducirla. La imputación necesaria debe de tener como presupuesto la afirmación clara, precisa y circunstanciada de un hecho concreto, singular, de la vida de una persona. Ello significa describir un acontecimiento que se supone real con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo ubiquen en el mundo de los hechos y le proporcionen su materialidad concreta. Por último, el derecho de ser oído y una imputación necesaria, son los presupuestos básicos para que el imputado, al concederle el Tribunal de Sentencia la palabra, se encuentre en condiciones óptimas para rechazar la imputación que se le dirige o incluso admitiéndola, incorporar otras circunstancias que la neutralicen o aminoren, según la ley penal. En el presente caso, esta Corte advierte de oficio, que las imputaciones que se
formularon en la acusación por el Ministerio Público al sindicado y por las cuales fue abierto a juicio el proceso, no fueron claras, precisas y circunstanciadas, en modo, tiempo y espacio y no fueron debidamente individualizadas las conductas delictivas respecto de cada uno de los delitos por los que el ente acusador pretendía que fuera condenado el sindicado Jorge Williams Ramírez Oliva. Con base en lo analizado y sin necesidad de entrar a conocer los motivos invocados por el recurrente, esta Cámara estima que por advertirse violación al artículo 12 de la Constitución Política de la República, procede anular de oficiotodo lo actuado desde la audiencia de decisión de apertura del juicio para reanudar el trámite del proceso a partir de dicho acto, debiendo observar el Juez controlador de la investigación que los hechos imputados sean claros y precisos, si los mismos encuadran en las figuras jurídicas penales que se atribuyen al sindicado y si existen suficientes elementos de investigación que sustenten la probabilidad de que el sindicado haya cometido los hechos imputados en su contra, y de esa forma fundamentar la decisión de abrir o no a juicio penal en contra del acusado. III Que durante el trámite del recurso de casación corresponde a esta Corte, la aplicación de todas las reglas que regulan la libertad de los procesados. En el presente caso, esta Cámara considera necesario continuar con el beneficio sustitutivo otorgado al imputado Jorge Williams Ramírez Oliva, por estimarse que
su libertad no representa obstáculo al descubrimiento de la verdad.
LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 1, 2, 3, 4, 5, 17, 44, 46, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 11BIS, 14, 16, 20, 21, 37, 39, 43 inciso 7, 50, 160, 161, 162, 165, 166, 167, 437 inciso 1, 438, 439, 446, 447 del Código Procesal Penal; 1, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 51, 52, 57, 58 inciso a, 74, 79 inciso a, 141 inciso c y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: I. De oficio, anula el auto de apertura a juicio de fecha uno de junio de dos mil, así como la audiencia de apertura a juicio de fecha treinta y uno de mayo de dos mil y todo lo actuado con posterioridad a dichos actos procesales; incluido lo actuado en primera y segunda instancia; como consecuencia, se ordena el reenvío de las actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, a efecto de celebrar nueva audiencia para decidir sobre la apertura a juicio, dictando el auto
correspondiente sin los vicios indicados en la parte considerativa del presentefallo; II. Se mantiene el beneficio sustitutivo otorgado al procesado Jorge Williams Ramírez Oliva. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
Napoleón GutiÉrrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo de la Corte Suprema de Justicia Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Doctor Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.