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43-2002

Superintendencia de Bancos

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Detalles

Título
43-2002
Autor
Superintendencia de Bancos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2002

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

ACUERDO NÚMERO 43-2002

ACUERDO NÚMERO 43-2002. Guatemala, quince de julio de dos mil dos.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

CONSIDERANDO

Que por medio de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto Número 67-2001 del Congreso de la República, se creó dentro de la estructura orgánica de la Superintendencia de Bancos, la Intendencia de Verificación Especial, como la encargada de velar por el objeto y cumplimiento de dicha ley y su reglamento, con las funciones y atribuciones que en las mismas se establece.

CONSIDERANDO

Que el artículo 31 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, indica que las personas obligadas serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones que dicha Ley les impone y que serán sancionadas por la autoridad administrativa competente con multa de diez mil dólares (EU$10,000.00) a cincuenta mil dólares (EU$50,000.00) de los Estados Unid os de América, o su equivalente en moneda nacional, atendiendo la gravedad del hecho.

CONSIDERANDO

Que con el objetivo de contar con un instrumento que sirva de base para poder determinar con mayor certeza cuáles son las multas que van a ser impuestas p or las autoridades administrativas competentes, atendiendo la gravedad del hecho de que se trate, es necesario emitir una escala para el régimen sancionatorio.

POR TANTO

En el ejercicio de las facultades administrativas que le confiere el artículo 33 literal g) de la ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos.

que se trate, es necesario emitir una escala para el régimen sancionatorio.

POR TANTO

En el ejercicio de las facultades administrativas que le confiere el artículo 33 literal g) de la ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos.

ACUERDA

Artículo 1. Emitir la Escala para el Régimen Sancionatorio, que será utilizada por la Superintendencia de Bancos, para imponer sanciones a las personas obligadas dentro del marco de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. Escala para el Régimen Sancionatorio Ac. SIB No. 43-2002 1 Escala para el Régimen Sancionatorio Disp. JM No.Ac. SIB No. 43-2002

1ESCALA PARA EL RÉGIMEN SANCIONATORIO

No. Infracción Sanción EU$

1. Incumplimiento a lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la

Ley. 10,000

2. Incumplimiento a lo establecido en el inciso b) del artículo 19 de la

Ley. 10,000

3. Incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 19 de la

Ley. 10,000

4. Incumplimiento al artículo 20 de la Ley. 10,000

5. Incumplimiento en la actualización de los registros a que se refiere el artículo 23 de la Ley. 10,000

6. Incumplimiento a cualquier requerimiento de información por parte de la Superintendencia de Bancos, a través de la IVE, sea éste ocasional o periódico, de conformidad con el artículo 28 de la Ley. 10,000

7. Incumplimiento del primer párrafo del artículo 21 de la Ley, por no

la Superintendencia de Bancos, a través de la IVE, sea éste ocasional o periódico, de conformidad con el artículo 28 de la Ley. 10,000

7. Incumplimiento del primer párrafo del artículo 21 de la Ley, por no llevar los registros establecidos. 20,000

8. Incumplimiento del artículo 23 de la Ley por no conservar los registros a que se refiere. 20,000

9. Incumplimiento de registro diario a que se refiere el artículo 24 de la

Ley. 20,000 10. Incumplimiento de comunicación de transacciones que deben reportarse como sospechosas, de conformidad con el artículo 26 de la Ley. 20,000 11. Incumplimiento de cualquiera de las medidas para conocer e identificar a los clientes, a que se refieren los artículos 19, inciso d), 21, segundo párrafo y 22 de la Ley. 25,000 12. Por no efectuar el nombramiento del oficial de cumplimiento o de quien haga sus veces, de conformidad con el último párrafo del artículo 19 de la Ley. 25,000

13. Cualquier otro incumplimiento no contemplado en la presente tabla. 10,000

Artículo 2. Recursos. De conformidad con lo que establece el artículo 34 del Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, las personas obligadas sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos que fueren sancionadas, podrán interponer contra dichas resoluciones, recurso de apelación ante la Junta Monetaria, el que se sustanciará de conformidad con lo establecido en la ley aplicable. Las demás personas obligadas podrán interponer

que fueren sancionadas, podrán interponer contra dichas resoluciones, recurso de apelación ante la Junta Monetaria, el que se sustanciará de conformidad con lo establecido en la ley aplicable. Las demás personas obligadas podrán interponer recurso de revocatoria ante la Junta Monetaria, el que se s ustanciará de conformidad con lo establecido en la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Lic. Ricardo G. Vélez Lara Intendente de Verificación Especial

Lic. Edgar B. Barquín Durán Intendente de Coordinación Técnica

Lic. Douglas O. Borja Vielman Superintendente de Bancos

Publicado en el Diario de Centro América el 18 de julio de 2002 Escala para el Régimen Sancionatorio Ac. SIB No. 43-2002 2 Escala para el Régimen Sancionatorio Disp. JM No.Ac. SIB No. 43-2002 2

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