43-2009 25082009 Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil de Guatemala
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 43-2009 25082009 Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil de Guatemala
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
25/08/2009 – DUDA DE COMPETENCIA
43-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL. Guatemala, veinticinco de agosto de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUEZ
TERCERO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DE GUATEMALA.
ANTECEDENTES I) El Estado de Guatemala a través de los Mandatarios judiciales Especiales con Representación, abogados Juan Miguel Noguera Rojas, Carlos Enríque Cruz Muralles y Ana Patricia Chin Alvarez, presentaron demanda de Juicio Sumario de Rescisión de Contrato, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, contra el señor Jorge Alberto Ortiz Pineda.
- El Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil en resolución de fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho, resolvió que se inhibe de conocer de la demanda, en virtud de ser incompetente por razón de la cuantía, de conformidad con el contrato acompañado, por lo que remitió las actuaciones y copias respectivas al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para su distribución entre los Juzgados de Paz del ramo Civil del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.
- El doce de diciembre de dos mil ocho, el Juzgado Tercero de Paz del ramo Civil habiendo recibido el juicio referido, emitió resolución en la que consideró que: “… En el presente caso el señor Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil se inhibió de conocer la presente demanda argumentando en
resolución de fecha veintiocho de noviembre del año en curso, que no es competente para conocer de la misma por razón de la cuantía, remitiéndolo al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para su distribución dentro de los Juzgados de Paz del Ramo Civil del Municipio de Guatemala, siendo asignado a este Juzgado y al hacer el análisis de la demanda la señora Juez se inhibe de conocer el presente asunto, en virtud de lo expuesto en la demanda y lo que para el efecto regula el artículo diez del Código Procesal Civil y Mercantil, de que en los asuntos de valor indeterminado es Juez competente el de Primera Instancia, toda vez que, lo que se pretende o reclama en la misma es la RESCISIÓN DE UN CONTRATO, que es un asunto de valor indeterminado y de que nos se demanda ningún pago parcial o saldos de obligaciones, razón por la cual, es procedente plantear la duda de competencia en el presente asunto”. Por tal motivo, el Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, planteando duda de competencia. CONSIDERANDOEstablece el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial que si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda, resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. En ese sentido, al analizar los antecedentes de la presente duda de competencia establece lo siguiente:
A. Expresa el artículo 8 numeral 2º del Código Procesal Civil y Mercantil que: “Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinará por el valor de la obligación o contrato respectivo.”
establece lo siguiente:
A. Expresa el artículo 8 numeral 2º del Código Procesal Civil y Mercantil que: “Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinará por el valor de la obligación o contrato respectivo.”
B. Conforme la Escritura Pública número setecientos cuarenta y nueve (749) autorizada por el Notario Luis Fernando Villatoro Shak en esta ciudad el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, acompañada a la demanda de Juicio Sumario de Rescisión de Contrato, las partes celebraron contrato de Compraventa a Plazos de Bien Inmueble con Garantía Hipotecaria, por el precio de diecisiete mil seiscientos cuarenta quetzales (Q17,640.00), más intereses y recargos del dieciséis por ciento anual; para lo cual, el demandado canceló en calidad de enganche la cantidad de un mil setecientos sesenta y cuatro quetzales (Q1.764.00) quedando un saldo de quince mil ochocientos setenta y seis quetzales (Q15,876.00); y siendo el caso que el señor Jorge Alberto Ortiz Pineda ha incumplido con la obligación de pagar sesenta y seis (66) cuotas cayendo en mora, la parte actora promovió la rescisión de dicho contrato.
C. En ese orden de ideas, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 numeral 2º recién citado, esta Cámara aprecia que la parte actora en ningún momento reclama pagos parciales ni saldos de obligaciones, que es el
presupuesto esencial para establecer la cuantía con base en el valor de la obligación o contrato respectivo, sino que la pretensión de la actora es la rescisión de un contrato que si bien es cierto tiene determinado un precio, la reclamación de la parte actora es de valor indeterminada y como consecuencia lógica, de conformidad con el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil, en los asuntos de valor indeterminado es juez competente el de Primera Instancia; por lo que en armonía con este precepto, se determina que el juzgado competente para seguir conociendo del presente caso es el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.
LEYES APLICABLES Artículos: 12, 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 6, 8, 10, 25, 44, 66, 67 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 57, 58, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil de conformidad con lo considerado y leyes citadas DECLARA: I) PROCEDENTE la duda de competencia planteada porel Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, determinándose autoridad competente para conocer las presentes diligencias el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil. NOTIFIQUESE y con certificación de lo resuelto, remítanse los autos a dicho juzgado para que cumpla con lo resuelto y continué con el trámite respectivo.
Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Victor Manuel
juzgado para que cumpla con lo resuelto y continué con el trámite respectivo.
Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Victor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Décimo Primero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.