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43-2010 20032012 MP

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
43-2010 20032012 MP
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

20/03/2012 - PENAL

43-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinte de marzo de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintiocho de enero de dos mil diez, en el proceso seguido contra Selvin Isaú Cox Escobar, Jonatan Alfonso Santizo Orozco y José Vinicio Morales Domingo, por los delitos de asesinato y robo agravado. ANTECEDENTES A) El diez de diciembre de dos mil ocho, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, condenó a los procesados por los delitos de asesinato y robo agravado. B) Contra el anterior fallo, los procesados plantearon recurso de apelación especial, el que fue acogido por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, el veinticuatro de marzo de dos mil nueve, ordenando se realizara nuevo debate. C) Contra dicha sentencia, el Ministerio Público planteó amparo ante la Corte Suprema de Justicia, el que continuó su trámite sin haberse otorgado el amparo provisional.

D) Encontrándose en trámite el citado amparo, se dictaron las siguientes resoluciones: D.1) En cumplimiento de lo ordenado en la resolución identificada en la literal B), y mientras el amparo continuaba su trámite, el Tribunal realizó nuevo debate y dictó sentencia el dos de septiembre de dos mil nueve, absolviendo a los procesados de los delitos de asesinato y robo agravado.D.2) Dicha sentencia de absolución, fue impugnada por el Ministerio Público mediante recurso de apelación especial, el cual fue declarado sin lugar el veintiocho de enero de dos mil diez, por la Sala Quinta referida. (Fallo impugnado en la presente casación) E) En cuanto al amparo interpuesto por el Ministerio Público, identificado en la literal C), la Corte Suprema de Justicia, el cuatro de diciembre de dos mil nueve, resolvió no otorgarlo. El ente investigador apeló dicha decisión ante la Corte de Constitucionalidad, la que amparó según resolución del veintitrés de noviembre de dos mil diez, ordenando a la Sala Quinta conociera nuevamente el recurso de apelación especial presentado por los procesados, que había sido declarado con lugar y que ordenó el reenvío para nuevo debate (identificado en la literal B). F) En acato a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad, la Sala Quinta emitió nuevo fallo el siete de marzo de dos mil once, declarando sin lugar el recurso de apelación especial presentado por los procesados. Con esa resolución

quedó incólume el fallo condenatorio de diez de diciembre de dos mil ocho. Fallo que fue confirmado por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de casación de veintiséis de septiembre de dos mil once. CONSIDERANDO I La facultad de recurrir, es un derecho de todo aquél que, siendo parte reconocida dentro de un proceso, considera que una resolución le causa agravio, es decir, vulnera alguna garantía prevista en su favor en el ordenamiento jurídico nacional. Se considera que hay ausencia de agravio, cuando el acto o decisión judicial que lo origina no existe, o aún cuando habiendo existido, el mismo fue dejado sin efecto por un fallo posterior emitido por un tribunal de jerarquía superior. II Del estudio de las actuaciones se establece que la actual casación, ha quedado sin agravio que resolver, es decir, ha quedado sin materia, toda vez que la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil nueve, en la que la citada Sala Quinta acogió el recurso de apelación especial interpuesto por los procesados,fue anulada por la Corte de Constitucionalidad, el veintitrés de noviembre de dos mil diez, dejándola sin efecto legal alguno. Dicho fallo constitucional provocó el mismo efecto sobre las demás resoluciones emitidas a causa de la anulada, entre las que se encuentra la de veintiocho de enero de dos mil diez, dictada por esa Sala, que constituye el acto impugnado en la presente casación, es decir, solo

queda vigente la sentencia que la misma Sala Quinta pronuncia en acatamiento del amparo otorgado por la Corte de Constitucionalidad al Ministerio Público, quedando en consecuencia vigente la sentencia condenatoria de diez de diciembre de dos mil ocho. Por lo anterior, existe la imposibilidad jurídica de entrar a conocer el presente recurso de casación, en consideración que carece de materia para resolver. LEYES APLICADAS Artículos citados, 1, 2, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442 del Código Procesal Penal; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTE, el recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, el veintiocho de enero de dos mil once, por carecer de agravio. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizabal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizabal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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