43-2014 21072014 Superintendencia de Administracion Tributaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 43-2014 21072014 Superintendencia de Administracion Tributaria
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
21/07/2014 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO43-2014 Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en contra de la sentencia emitida el veintisiete de dSala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
DOCTRINA
Error de hecho en la apreciación de la pruebaa) No comete este error, la Sala que extrae conclusiones que concuerdan con el contenido del medio de convicción.b) No se configura este caso de procedencia, cuando los documentos que se atacan como tergiversados, no son determinantes para dirimir la controversiaLEY ANALIZADAArtículo 621 numeral 2º del Código Procesal Civil y Mercantil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIACÁMARA CIVILSENTENCIAGuatemala, veintiuno de julio de dos mil catorce.Recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintisiete de diciembre de dos mil trece, por la Sala Tercera del Tribunal de lo ContenIDENTIFICACIÓN DE LAS PARTESInterponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en adelante se le denominará SAT, a través de su mandataria especial judicial con repreBermudez. Parte contraria: Valores e Inversiones, Sociedad Anónima, por medio de su gerente general y representante legal, Rodolfo Antonio Fuentes Bonifasi. CUESTIONES DE HECHOI. La SAT realizó auditoría a la entidad Valores e Inversiones, Sociedad Anónima, para verificar el adecuado cumplimiento de sus obligacionesperíodo comprendido del uno de enero de dos mil al treinta y uno de diciembre de dos mil uno. Resultado de ello, la SAT formuló ajustes a la rentarenta, por gastos no deducibles.II. La entidad contribuyente no conforme con los ajustes interpuso recurso de revocatoria, el cual fue resuelto sin lugar por el Directorio de la SAT.III.
Contra esa resolución se inició proceso contencioso administrativo.RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDALa Sala declaró con lugar parcialmente la demanda; revocó uno de los ajustes y confirmó otros de ellos. Para los ajustes revocados, la Sala realizó lasAjuste a la renta imponible del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al período de imposición comprendido del uno de enero al treinta y unla cantidad de dos millones setecientos sesenta y cinco mil trescientos catorce quetzales con ochenta y seis centavos (Q2,765314.86). (…)“Consta en el expediente administrativo, a folio doscientos treinta y cinco, una fotocopia de un documento nominado: “Contrato de Servicios”, celebradentidad mercantil Unicredit de Guatemala, Sociedad Anónima, indicando que celebran “Contrato de Manejo de Cuenta”, en forma llana, dado, dentro de sumenciona detalladamente el objeto del contrato, solamente se señala el plazo, el lugar, cláusulas procesales y la aceptación. Sin bien es cierto, conforcontratos mercantiles “no están sujetos, para su validez a formalidades especiales” y se “interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los prinfe guardada” (artículos seiscientos sesenta y nueve y seiscientos setenta y uno), también lo es que tal y como la ley citada manda, se deben interpretar y ede ley, pero, en el presente caso, no hay nada que interpretar en cuanto a la nominación que se le da al contrato que es “manejo de cuenta”. A foliosdoscientos treinta y nueve, se adjuntan al expediente administrativo, notas enviadas
por la prestadora del servicio a la demandante y que en lo que intererelación los (sic) servicios que les prestamos y que se detallan a continuación, les informa que les estaremos facturan (sic) la cantidad de (…) Dicho cobcláusula segunda del contrato de servicios… todo por concepto de servicios de promoción, asesoría y gastos por su cuenta…” Valga decir que tanto en ellas notas, la nominación del primero como el texto de las segundas, se (sic) contenido es vago hasta impreciso, puesto no se puede inferir de su contextode las partes, y segundo efectivamente la actividad o actividades realizadas por la prestadora de los servicios. A folios ciento treinta y ocho, ciento cuarencuarenta y cuatro, se encuentran incorporadas las facturas emitidas Unicredit de Guatemala, Sociedad Anónima a favor de la demandante, por conceptoconcepto es impreciso. El fundamento legal de la administración tributaria en la siguiente norma: “Las personas, entes y patrimonio a que se refiere el artde su renta bruta a) Los costos o gastos que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u operación que da lugar a rentas gravadas…” Y el araceptar es que la contribuyente no mostró evidencia suficiente y competente (sic) de que los gastos respaldados (criterio subjetivo) con la documentacgenerar rentas gravadas. Por su parte la parte actora únicamente se limita a presentar argumentos en contra de lo afirmado por la entidad tributaria. Ahasunto, el Tribunal enjuicia: a) Existe un contrato, el cual pese a sus deficientes sigue siendo un contrato, que vincula a las partes que lo celebraron postulados del texto legal; b) Hay facturas que
respaldan el gasto de parte de la contribuyente hacia la prestadora de servicios; c) Existe en los documentodel servicio prestado; d) Debe estarse a la regulación sobre contratos mercantiles contenida en el Código de Comercio. Por consiguiente, al conjuntarTribunal no puede acoger el ajuste formulado, toda vez, si la administración tributaria consideraba la insuficiencia o “evidencia suficiente del gasto”, debiterceros u otros mecanismos, determinar fehacientemente su aserción (…). Según esto, la carga de la prueba recaería sobre la Administración Tributaria (…“En cuanta (sic) al gasto incurrido por la contribuyente con la entidad Operaciones Institucionales, Sociedad Anónima están adjuntos al expediendocumentos: a) Fotocopia del contrato de servicios nominado por las partes “Contrato de Cargos por Servicio”, de fecha dieciocho de enero de mil novecieno se detalla el objeto del mismo y consta de cuatro cláusulas referidas a los antecedentes, plazo y lugar del servicio, cláusulas procesales y aceptacióncontenido concreto en la prestación de servicios convenidos. (Folio doscientos cuarenta y cinco). b) Notas dirigidas por la prestadora de los servicios a ladoscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y siete, que en lo relevante se expresa: “Efectuamos el cobro basándonos en el inciso C de la cláservicios…” c) A folios doscientos treinta y doscientos treinta y uno se encuentran adjuntas las facturas emitidas por Operaciones Institucionales, Scontribuyente, que tienen como concepto “Cargos por servicios”. Se reitera que
la administración tributaria no aceptó el gasto bajo la óptica de quemomento mostró evidencia suficiente y competente (sic)… en virtud de que se mostró el producto del trabajo realizado.” (Criterio subjetivo.) El Tribunal copara este asunto el razonamiento vertido en el inciso anterior, agregando que al integrar todos los documentos hay respaldo del gasto y si hubo omSuperintendencia de Administración Tributaria, es un hecho que el Tribunal no puede subsanar. Además, por la existencia de un contrato, conformecontenidas en el Código de Comercio, debe cumplirse, sin que exista medio de probanza que desvanezca la relación contractual entablada. Por ello, el principio de equidad, debe revocar lo concerniente a este ajuste, tomando en consideración también, el principio, de cumplirse”.
MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADOSMotivo de fondo Submotivo Error de hecho en la apreciación de la prueba.CONSIDERANDO ILa SAT argumentó el error de hecho en la apreciación de los referidos contratos con lo siguiente: “… la Sala Sentenciadora admite que el contrato presencontribuyente VALORES E INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, tiene deficiencias, vincula a las partes y manifiesta que debe atenderse a la regulaccontenida en el Código de Comercio.“Sin embargo, tal y como puede comprobarse de la sola lectura del contrato celebrado entre la entidad contribuyente VALORES E INVERSIONES, SOUNICREDIT DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual obra a folio 235 (sic) del expediente administrativo, el contrato no contiene en ninguna de sulo cual evidencia que la Sala
Sentenciadora tergiversó su contenido, pues según su análisis fue suficiente para demostrar el servicio que presta y respaldado con este documento genera rentas gravadas a la entidad contribuyente VALORES E INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA.“El contrato en mención fue suscrito por las entidades Valores e Inversiones, Sociedad Anónima y Unicredit de Guatemala, Sociedad Anónima el dieciocnoventa y nueve, y está compuesto de cuatro cláusulas, siendo la segunda cláusula la referente al servicio a prestar, en la que únicamente se señala el pcobrar, sin embargo NO hace referencia a los servicios a prestar, siendo una condición sine qua non para determinar la vinculación entre las dos entidaderentas gravadas a la entidad contribuyente VALORES E INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA. (…)“Nuevamente se evidencia que la Sala Sentenciadora acepta que el contrato es VAGO e IMPRECISO, y a pesar de ello considera que es idóneo pservicios entre las entidades Unicredit de Guatemala, Sociedad Anónima y Valores e Inversiones, Sociedad Anónima y lógicamente, que los serviciosgravadas que enmarcó como supuestos costos y gastos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, por lo que se evidencia que al resolver incurrió en Error dPrueba por Tergiversación.“Asimismo, al analizar el gasto incurrido por la entidad contribuyente Valores e Inversiones, Sociedad Anónima en relación a la entidad Operaciones Insconsiderando I página 29, concluyó lo siguiente:“El Tribunal considera que es válido y legítimo para este asunto el razonamiento vertido en el inciso anterior, agregando que al integrar todos los documehubo
omisión probatoria de parte de la Superintendencia de Administración Tributaria, es un hecho que el Tribunal no puede susbsanar. Además, pconforme las reglas de su cumplimiento contenidas en el Código de Comercio, debe cumplirse, sin que exista medio de probanza que desvanezca la relaci“Honorables Magistrados, del simple cotejo entre la sentencia recurrida y los contratos celebrados entre la entidad contribuyente VALORES E INVERSIONentidades UNICREDIT DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERACIONES INSTITUCIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, se puede patentizar el ede la prueba por parte de la Sala Sentenciadora, derivado que el contrato celebrado entre la [entidad] Valores e Inversiones, Sociedad Anónima y OperaAnónima, también carece de objeto y, por lo tanto, tampoco demuestra qué servicios se prestaron y que los mismos generen rentas gravadas a la entidad Anónima, pues en la descripción de servicios únicamente se refiere al plazo, lugar y honorarios a cobrar”. AlegacionesPara este caso de procedencia, la entidad Valores e Inversiones, Sociedad Anónima manifestó que la Sala no le otorgó una interpretación errónerepresentada y la entidad Unicredit de Guatemala, Sociedad Anónima, ya que la Sala si bien advirtió deficiencias en el documento cuestionado, éstevinculaba a las partes que lo celebraron.Además, indicio que la Sala expresó que la SAT debió determinar a través de informaciones de terceros, su aserción y que por ello, los contribuyentes node la falta de actividad probatoria del órgano administrativo fiscal, por lo que estima que la SAT no probó la no prestación de los servicios.Análisis
de la CámaraDe acuerdo con la doctrina, el error de hecho en la apreciación de la prueba consiste en un juicio equivocado sobre el medio de convicción, pero no con sino en cuanto a la percepción de los hechos representados en un documento o acto auténtico; también puede resultar de la omisión de análisis deproceso, y que de dicha circunstancia se demuestre de modo evidente la equivocación del juzgador.En el presente caso, la SAT consideró que se configura el error de hecho en la apreciación de la prueba, por tergiversación por parte de la Sala, derivadola entidad Valores e Inversiones, Sociedad Anónima y las entidades Unicredit, Sociedad Anónima y Operaciones Institucionales, Sociedad Anónima, cardemuestra qué servicios se prestaron y que los mismos generen rentas gravadas a la entidad demandante, pues en la descripción de servicios únicamhonorarios a cobrar. Del estudio de los documentos atacados de error, por tergiversación en su contenido (los cuales se encuentran en los folios números 235 y 245 del expedestablece que los contratos mercantiles de servicios (Contrato de manejo de cuenta y contrato de cargos por servicio), celebrados entre las entidades VAnónima con Unicredit de Guatemala, Sociedad Anónima y Operaciones Institucionales, Sociedad Anónima, preceptúan en la cláusula primera, que la segcuentan con la infraestructura necesaria para prestar servicios de promoción y asesoría comercial, por lo que la Sala al indicar que en los documentos refdel servicio prestado, no tergiversa el contenido de éstos.Unido a lo anterior, esta Cámara establece que la Sala también indicó en el fallo recurrido,
que los documentos cuestionados debían conjuntarse con otcomo las facturas que respaldaban el gasto por parte de la entidad contribuyente con la prestadora de los servicios, lo que quiere decir que el contrato unifla deducibilidad del gasto, pues también existe dentro de las actuaciones, documentación legal de soporte que evidencia la improcedencia del ajuste realiza Por lo anteriormente considerado, se concluye que la Sala no comete el error invocado, y consecuentemente, el submotivo hecho valer, debe desestimarsCONSIDERANDO IIAl apreciarse que la SAT actúa en defensa de intereses estatales y que tiene la obligación legal de agotar todos los recursos establecidos en la ley, se estimde costas y de la multa respectiva. LEYES APLICABLESArtículos citados y: 12, 28, 203 y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 26, 27, 66, 6del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 74, 79 inciso a), 141, 143, 149 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.POR TANTOLa Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y leyes citadas,RESUELVEI. DESESTIMA el recurso de casación.II. Se exime del pago de costas y multa, por las razones consideradas.Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Brenda Anabella Quiñonez Donis, Magistrada Vocal Segundo; GabriMagistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.