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43-2023 30012023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
43-2023 30012023
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

30/01/2023 – DUDA DE COMPETENCIA

43-2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, treinta de enero de dos mil veintitrés.

I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, dentro del expediente identificado con el número trece mil cuarenta guion dos mil veintidós guion cero mil setenta (13040-2022-01070).

ANTECEDENTES

I. El diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, Marci Bianey Vasquez Martinez de Hernandez presentó ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Huehuetenango del Organismo Judicial, juicio ordinario de oposición a revocación total de contrato de donación pura, simple gratuita,

perpetua e irrevocable entre vivos de bien inmueble con registro por ingratitud, contra Edy Eduardo Hernandez Contreras; el referido centro asignó el juicio relacionado al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango.

II. El citado Juzgado resolvió el veintisiete de julio de dos mil veintidós, lo siguiente: «… la Juzgadora estima que el caso planteado a este Juzgado es competencia exclusiva de los Tribunales de Familia conforme el artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia en lo que se refiere a los asuntos que provengan de relaciones familiares, en el presente caso se refiere a la OPOSICION de la revocación total de contrato de donación, pura, simple, gratuita, perpetua e irrevocable entre vivos de bien inmueble con registro, contrato celebrado entre los esposos MARCI BIANEY VASQUEZ MARTINEZ DE HERNANDEZ Y EDY EDUARDO HERNÁNDEZ CONTRERAS; como consecuencia predomina la competencia por razón de esa materia, que corresponde al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del Departamento de Huehuetenango; en consecuencia debe INHIBIRSE de conocer y por economía procesal, remitirle las actuaciones, para que tramite y fenezca este proceso (sic)…».

III. El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango, en resolución del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós,

resolvió: «… el Juzgador considera que no incide, para establecer la competencia por razón de la materia, el hecho que entre las partes exista un vínculo conyugal, toda vez que, como ya se ha acotado, el fondo del presente asunto no se encuentra contemplado dentro de los casos que deben ser conocimiento de los Tribunales de Familia, por lo que a este Juzgador, de conformidad con loestablecido en el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, no le queda más que plantear la presente DUDA DE COMPETENCIA para que sea la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, quien decida qué Juzgado, es competente para conocer del presente proceso (sic)…». CONSIDERANDO De conformidad con lo regulado por el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad, para el conocimiento o resolución de un asunto, a efecto de determinar quién debe conocer por razón de la materia, del grado, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos jueces creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. Esta Cámara, del estudio de las actuaciones establece que, el objeto de la Litis es la revocación total del contrato de donación pura, simple gratuita, perpetua e

irrevocable entre vivos de bien inmueble con registro por ingratitud. El Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo, del departamento de Huehuetenango consideró: «… que el caso planteado (…) es competencia exclusiva de los Tribunales de Familia conforme el artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia en lo que se refiere a los asuntos que provengan de relaciones familiares (…) celebrado entre los esposos (…) como consecuencia predomina la competencia por razón de esa materia (sic)…»; de lo anteriormente relacionado es importante traer a colación el artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia, vigente al momento de la interposición de la demanda, que establece: «… Corresponden a la jurisdicción de los Tribunales de familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, protección de las personas, reconocimiento de preñez y parto, divorcio y separación, nulidad del matrimonio, cese de la unión de hecho y patrimonio familiar…»; en consecuencia se determina que la revocación de una donación por ingratitud, no encuadra dentro de los asuntos y controversias establecidos anteriormente; por lo que le corresponde conocer al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 77, 119, 141, 143 y 172 de la Ley del

Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Que es competente para conocer del presente asunto, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO; en consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase el expediente a dicho órgano jurisdiccional, para que continúe conociendo del asunto con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente y no incurra en responsabilidad por retardo en la administración de justicia. II) Remítase copia del presente fallo al JuzgadoPluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Silvia Verónica Garcia Molina, Magistrada Vocal Octava. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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