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430-2007 27112008 Nery Alexander Jimenez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
430-2007 27112008 Nery Alexander Jimenez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

27/11/2008 – PENAL430-2007

PENAL

RECURSO No. 430-2007

Recurso de casación interpuesto por NERY ALEXANDER JIMÉNEZ, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, el diecinueve de septiembre de dos mil siete. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de forma contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, cuando la Sala sí cumplió con los requisitos formales de validez al haber fundamentado su fallo.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintisiete de noviembre de dos mil ocho. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por NERY ALEXANDER JIMÉNEZ, quien actúa con el auxilio del abogado Gustavo Adolfo Cárdenas Díaz, del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, el diecinueve de septiembre de dos mil siete, dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de asesinato y posesión para el consumo. Además del mencionado, interviene en el proceso el Ministerio Público como acusador, representado por la fiscal especial de la Unidad de Impugnaciones, abogada Silvia Patricia López Cárcamo, no hubo querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado. ACUSACIÓN Conforme al auto de apertura del juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados oportunamente por el Ministerio Público, los que aparecen descritos en el fallo del Tribunal de Sentencia.

ni tercero civilmente demandado. ACUSACIÓN Conforme al auto de apertura del juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados oportunamente por el Ministerio Público, los que aparecen descritos en el fallo del Tribunal de Sentencia. FALLO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el siete de junio de dos mil siete, declaró: “(…) II. Condena a NERY ALEXANDER JIMENEZ único apellido, como AUTOR RESPONSABLE de los delitos de ASESINATO cometido en agravio de la menor BEATRIZ ELIZABETH GOMEZ HERNANDEZ y del delito de POSESION PARA EL CONSUMO cuyo bien jurídico tutelado la salud, III. Que por tales contravenciones a la ley penal se le impone al acusado NERY ALEXANDER JIMENEZ único apellido, las penas siguientes: a) Por el delito de AsesinatoCUARENTA AÑOS DE PRISION INCONMUTABLE (sic); b) Por el delito de Posesión para el consumo la pena de Un año de prisión, que por la naturaleza de la pena anterior esta también tiene el carácter de Inconmutable (…) IV. Que al acusado NERY ALEXANDER JIMENEZ, se le suspende en el goce de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena (…)”. SENTENCIA DE LA SALA La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y

Delitos Contra el Ambiente, dictó sentencia el diecinueve de septiembre de dos mil siete, resolviendo el recurso de apelación especial planteado por el procesado Nery Alexander Jiménez y su abogado defensor. Para el efecto, la Sala de mérito hizo relación a los peritajes practicados y además consideró: “(…) el razonamiento anterior responde a la exteriorización de un recto pensamiento humano investido de la experiencia, las reglas de la lógica y de las leyes de la psicología, pilares en que se sustenta el sistema valorativo referido, consecuentemente, este tribunal no vislumbre la falta de fundamentación que se menciona, ya que así como se razonó en el ejemplo expuesto, se ha hecho con todos y cada uno de los medios de prueba que se produjeron en presencia del tribunal, y por lo mismo tales razonamientos tenían que desembocar en las conclusiones que el tribunal ha formulado. Esta Sala tampoco considera que era necesario referirse a posibilidades de disculpa del acusado, toda vez que los hechos y sus correspondientes medios de demostración son abrumadores y son coincidentes en acreditar su participación en los mismos. En cuanto al silogismo jurídico de cuya inexistencia el apelante también se queja, se debe estar a la lectura y correcta interpretación de la sentencia íntegramente, en la que constan debidamente los hechos, los medios a través de los cuales se probaron, su calificación y acomodación jurídica y desde luego las sanciones que por el mismo se imponen (…)”.

La Sala de Apelaciones en mención, declaró: “I) No acoge el recurso de apelación planteado por el procesado Nery Alexander Jiménez y su abogado defensor Gustavo Adolfo Cárdenas Díaz (…).” RECURSO DE CASACIÓN El procesado NERY ALEXANDER JIMÉNEZ, planteó recurso de casación por motivos de forma, invocando para el caso de procedencia contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, denunciando como norma infringida el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, por inobservancia. El veintisiete de febrero de dos mil ocho, esta Cámara admitió para su trámite el recurso de casación por motivo de forma. ALEGACIONES Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, el incoado y el Ministerio Público presentaron sus alegaciones en forma escrita, esgrimiendocada uno las razones de su interés. CONSIDERANDO I El recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de las Salas de Apelaciones, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. El tribunal de casación se encuentra limitado a conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución impugnada, debiendo sujetarse a los hechos que se hayan tenido como probados por el respectivo tribunal de sentencia. II El recurrente fundamentó el recurso de casación en el caso de procedencia

contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, el que se refiere a: “Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez”, denuncia como vulnerado el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, para lo cual argumentó: “Le falta a la sentencia, una motivación o conjunto de razonamientos, que demuestren, que el acusado cometió el delito que se le incrimina o sea el asesinato, porque el tribunal de primer grado, incluso sostiene, que no se produjo en el debate ninguna prueba directa en su contra (…) la sala, no enervó un razonamiento fáctico, ni probatorio en sus dos aspectos, tanto descriptivo como intelectivo, exponiendo además el considerando jurídico, todos en forma ordenada. Solo se advierte una narración y a la vez la aceptación del contenido de la sentencia de primera instancia (…) no explica la operación de la subsunción de los hechos al derecho o sea a la comúnmente llamada fase de tipificación que hizo el tribunal sentenciador de primer grado, a fin de establecer si efectivamente se configuró la premisa mayor fundante de la sentencia, tampoco señaló concretamente, medios directos de prueba, para establecer si el acusado, efectivamente es responsable por asesinato, y así eliminar la duda, que por ahora todavía favorece al acusado, que daría lugar a la premisa menor, para luego arribar a la convicción de dictar un fallo condenatorio (…) sin embargo la falta de fundamentación que se denuncia, es en la sentencia de la sala, puesto que (…) declaran que no analizaron las disculpas del acusado, por lo que se advierte la falta de fundamentación en su sentencia”. III Al ser examinados los argumentos que tratan de sustentar el actual motivo de forma, se establece que el recurrente pretende a través de la interposición del

falta de fundamentación en su sentencia”. III Al ser examinados los argumentos que tratan de sustentar el actual motivo de forma, se establece que el recurrente pretende a través de la interposición del presente recurso de casación, se determine que en la sentencia de segundo grado no se cumplió con los requisitos formales para su validez, por no haberse aplicado el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, que impone a los tribunales de justicia la obligación de fundamentar los autos y las sentencias en una formaclara y precisa; justamente por ello, se constata que efectivamente se ha cumplido con lo dispuesto en el contenido de la ley, en el sentido de la obligación de fundamentar los autos y sentencias en una forma clara y precisa, como efectivamente está la sentencia proveniente de la Sala recurrida, por lo cual, no se comparte lo que se pretende fundamentar, pues, esta Cámara advierte que, de la lectura de las consideraciones plasmadas en la sentencia de segunda instancia, se explican los motivos tenidos en cuenta para no acoger el recurso de apelación especial, indicando las atribuciones de hecho y de derecho en que basó la decisión asumida, lo que hace improcedente el recurso de casación interpuesto y así deberá declararse. DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS Artículos citados, 1, 2, 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442 del Código Procesal Penal; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75,

76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Nery Alexander Jiménez, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el diecinueve de septiembre de dos mil siete. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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