🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

430-2013 27052013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
430-2013 27052013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

27/05/2013 – MAYOR RIESGO

430-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintisiete de mayo de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cero cinco mil cinco – dos mil doce – cero mil trescientos uno

(C-05005-2012-01301), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla; seguido en contra de Erick Eduardo Estrada Cortez, Luis Bladimir Tunchez Solórzano o Luis Bladimier Tunchaez Solórzano, Luis Eduardo Mencos Torres, Manuel Alexander Acevedo Solís, Eswin Leonel Ramírez, por los delitos de asesinato (cinco) y asociación ilícita; José Luis De León Linares, por los delitos de asesintato (cinco), comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y asociación ilícita; Josué Gabriel Estrada Cortez, por el delito de asociación ilícita; Luisa María Lemus Grajeda por el delito de asociación ilícita. Pendientes de captura Eder Roberto Rosales Pérez, Nery Orlando Maldonado Trinidad y Rosa Armida Gómez Santos, por el delito de asociación ilícita; Carlos Enrique Hernández Sánchez, por los delitos de asesinato y asociación ilícita.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de

asesinato y asociación ilícita.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovistode formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.

III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso penal antes identificado, fundamentada en que el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones

procesales, la investigación, la acusación y la defensa, requieren medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes debido al riesgo al que se expone al personal, entiéndase jueces, magistrados, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales, específicamente porque la Fiscalía de Delitos Contra la Vida e Integridad de las Personas, que conoce la investigación, tiene su sede en la ciudad de Guatemala, al igual que dos abogados particulares que tienen a su cargo la defensa técnica del señor José Luis De León Linares. Se tiene conocimiento que los jueces de primera instancia no son oriundos del departamento de Escuintla y se cuenta con testigos que están bajo la protección del Ministerio Público en la ciudad de Guatemala, por lo que el traslado de todos los sujetos procesales hacia esa ciudad se considera de alto riesgo. El resguardo y traslado de los procesados privados de libertad, requiere también medidas extraordinarias de seguridad, toda vez que se presume que los procesados son integrantes de un grupo criminal que se dedica a cometer delitos graves que atentan en contra de la vida de las personas, contenidos en la Ley Contra el Crimen Organizado. El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollarán las siguientes etapas del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la

independencia de la justicia penal. Los delitos por los cuales se encuentran ligados a proceso penal los acusados, son catalogados de mayor riesgo, de conformidad con el Decreto Legislativo 21-2009, siendo estos asesinato y asociación ilícita, éste último contenido en la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Por lo expuesto el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del citado Decreto.

IVEl abogado defensor Edgar Rodolfo Chacón Rivas manifestó su anuencia al traslado solicitado. El abogado defensor Byron Giovanni Raymundo se opuso a dicho traslado basado en que el Ministerio Público debe demostrar el peligro existente, caso contrario se estaría vulnerando el principio de inocencia. Además debido al traslado de muchos procesos a los juzgados de mayor riesgo, cada día se acumulan más. Por su parte el abogado defensor público, German Ambrosio Alvarado López solicitó que se cumpla con los presupuestos regulados en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo y se respete el derecho de defensa tanto de las personas ligadas a proceso como las pendientes de captura. No puede argumentar sobre los riesgos ya que comparece por única vez a la presente audiencia y desconoce las interioridades del proceso.

V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que la solicitud de traslado reúne los requisitos exigidos en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República, Ley de

Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, en primer lugar porque fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en los plazos establecidos en la ley. En segundo lugar, los delitos que se investigan encuadran dentro de las disposiciones del artículo 3 literales e), j) y k) del mencionado decreto. Por aparte se establece que las partes fueron debidamente notificadas de la presente audiencia, la cual se realiza con las partes presentes. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en su solicitud argumenta la existencia de riesgo tanto para jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de justicia, testigos y demás sujetos procesales. En ese sentido Cámara Penal establece que son insuficientes las medidas ordinarias de protección, por lo que es necesario acceder al traslado del proceso a un juzgado de mayor riesgo, en donde también se observan las garantías constitucionales y procesales establecidas tanto en la Constitución Política de la República de Guatemala como el Código Procesal Penal.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor

Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 132 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada,Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 38 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 4094 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO

CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cero cinco mil cinco – dos mil doce – cero mil trescientos uno (C-05005-2012-01301), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del

municipio y departamento de Guatemala, grupo A y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DIAS quien lo trasladará al Juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto, Presidente de la Cámara Penal en Funciones; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...