430-2020 22062020 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 430-2020 22062020 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
22/06/2020 – MAYOR RIESGO
430-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintidós de junio de dos mil veinte.
- Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta y cinco - dos mil diecinueve (45-2019) de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso penal número cero un mil setenta y ocho – dos mil diecisiete – cero cero cuatrocientos cuarenta y tres, que se tramita en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el que cuenta con las siguientes personas ligadas a proceso penal: 1) Marvin Estuardo Alfaro Bravo alias chaparro y/o Stuart, por los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos;
- Edwin Alfredo Cifuentes Díaz alias el primo y/o Edwin por los delitos de asociación ilícita; comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; y, conspiración para el lavado de dinero u otros activos; 3) Malcom Romario Estrada Meléndez, alias romántico, barbas y/o Romario por los delitos de asociación ilícita; comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y conspiración para el lavado de dinero u otros activos; 4) Henry Hamilton López Loarca alias chucky por los delitos de asociación ilícita y encubrimiento personal, 5) Antonio Alexander Chanchavac Oroxom, alias Tono por los delitos de asociación ilícita y encubrimiento personal; 6) Jerónimo Emiliano Gramajo Mazariegos alias Jerónimo por el delito de encubrimiento personal; 7) Gualberto Gonzalo Cifuentes Maldonado alias Chalo por los delitos de encubrimiento personal, lavado de dinero u otros activos y asociación ilícita; 8) Perpetú Adán Gramajo Cifuentes alias Adan y/o el gordo por el delito de asociación ilícita; 9) Ubaldo Augusto Calicio Camey, 10) Fecundo Bautista Cruz, 11) Elmer Ademir Tuchan Mijangos y 12) Danilo Jenri Chacach López por el delito de obstrucción a la justicia; 13) Herber Estuardo Oroxom García por el delito de asociación ilícita; 14) Maynor Fidadelfo Gramajo Girón y/o Maynor Fidadelfo Gramajo alias
Mynor por los delitos de asociación ilícita y conspiración para el lavado de dinero u otros activos; 15) Luis Rodolfo Joachin Alfaro por el delito de obstrucción a la justicia; y 16) Tabata Prisma Mirian Alejandra Estrada Meléndez, alias Tabata por lo delitos de asociación ilícita y conspiración para el lavado de dinero u otros activos. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, por medio de memorial presentado el uno de abril de dos mil veinte y ampliado por la Fiscal delegada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Karlenin Yohana López Rodas, el cuatro de mayo de dos mil veinte. Manifestó el ente fiscal que los delitos por los que enfrentan juicio los sindicados son los ya enunciados, sin embargo algunos delitos les fue modificada la calificación jurídica por parte del Juez a cargo de la capeta judicial, señalando el ente fiscal en su memorial de ampliación que dicha decisión fue apelada y aún se encuentra en estado de resolver, no obstante los delitos se consideran como de Mayor Riesgo, los que se encuentran expresamente contemplados en los incisos j) y l) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. También señaló que los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito consistieron en que: el diez de agosto de dos mil dieciséis, fue detenido Alexandro José Galindo Arellano, en el Aeropuerto
Internacional La Aurora, cuando transportaba en su interior setenta y siete cápsulas (pepas) de la droga denominada cocaína, logrando a través de la investigación relacionada a la captura de Galindo Arellano, la identificación de Marvin Estuardo Alfaro Bravo, alias “chaparro” y/o “Stuart”, líder de la estructura criminal, conocida como “Catalina”, la cual se dedicaba al comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y lavado de dinero u otros activos, dentro de los medios de investigación diligenciados se contó con la Medida Especial de Interceptación Telefónica –MEIla cual fue autorizada por juez competente y al haberse materializado dicha medida y diligencias dirigidas por la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad, mediante seguimientos de la Policía Nacional Civil a las planificaciones de la estructura criminal, que permitieron impedir la comisión de otros hechos delictivos, entre ellos: el diez de noviembre de dos mil diecisiete la incautación de cuatro kilos de cocaína y el catorce de junio de dos mil dieciocho la incautación de doscientos mil Dólares de los Estados Unidos de América. Derivado de los hechos antes descritos y que los mismos se encuentran expuestos en el memorial de mérito, el Ministerio Público refiere que solicitó autorización judicial para allanar, inspeccionar, registrar y secuestrar evidencia en cuarenta inmuebles y en cumplimiento a las órdenes judiciales otorgadas, éstas fueron practicadas el trece de marzo de dos mil diecinueve, con el objeto de hacer efectivas dieciséis
órdenes de aprehensión, así como la localización de indicios relacionados con la investigación. Adicionalmente el Ministerio Público detalló el estado en que se encuentra el proceso actualmente, lo cual lohizo del conocimiento a Cámara Penal por medio de la ampliación del memorial inicial de solicitud, presentado el cuatro de mayo del año en curso. El Ministerio Público agregó, que para no poner en riesgo el propio proceso penal, a funcionarios judiciales, testigos y sujetos procesales por la peligrosidad de la estructura criminal investigada, se requiere la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad y evitar cualquier incidencia procesal, tomando en consideración que los hechos descritos corresponden a un caso de alto impacto de lo cual se permite advertir la agresividad y peligrosidad de sus integrantes y el menosprecio a la vida tanto de los autores intelectuales como materiales, aunado a ello, que la infraestructura del inmueble donde se ubica el Juzgado correspondiente a la tramitación de la causa penal, es vulnerable, pues resulta insuficiente en cuanto a espacio físico y logística se refiere. Por último el Ministerio Público, solicitó que se autorice el traslado del presente proceso a un órgano jurisdiccional de mayor riesgo. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA Incidencias previas al fondo del asunto: Para el día de la audiencia el Magistrado Presidente de Cámara Penal informó a las partes que se recibieron siete memoriales, a los que hizo referencia y refirió: 1) Memorial presentado por Edwin Alfredo Cifuentes Díaz, quien actúa bajo el auxilio de su defensor, abogado Luis Ranferí Díaz Menchú, quien hace una exposición de hechos y en su memorial solicita que se
tome nota de la solicitud de audiencia virtual, lo que en términos concretos dicho sindicado y su abogado defensor manifestaron su consentimiento para que se llevara a cabo la audiencia virtual. 2) Se recibió memorial planteado por el acusado Gualberto Gonzalo Cifuentes Maldonado quien también actúa mediante su abogado defensor Luis Ranferí Díaz Menchú, quien señaló que se tome nota de su solicitud de audiencia virtual. De la misma manera, dicho sindicado dio su anuencia para que se llevara a cabo la audiencia virtual. 3) Se recibió memorial planteado por Luis Roberto Godínez Bravo quien actúa como abogado defensor de Marvin Estuardo Alfaro Bravo, quien solicitó la suspensión de la audiencia y su petición se refirió a: “que actúa en su propio auxilio y dirección y en calidad de Defensor del procesado Marvin Estuardo Alfaro Bravo y señalado lugar para recibir notificaciones, en virtud que, de la resolución de ésta Cámara Penal, no fuimos legalmente notificados (…) En virtud de las razones invocadas, atenta y respetuosamente solicito reprogramar la audiencia señalada para el día de hoy veintidós de junio de dos mil veinte a las nueve horas, por las razones invocadas y se señale nuevo día y hora para tal efecto. (…) En caso no se acceda a la suspensión de la audiencia de mérito, se tenga por manifestada en ésta vía, nuestra rotunda y legítima OPOSICIÓN al requerimiento de la Fiscal General del Ministerio Público, para que se autorice la competencia de Mayor Riesgo dentro del presente proceso, en virtud que no se acredita las condiciones de riesgo para
acceder al mismo. (…) En el peor de los casos, si se accede al requerimiento de la Fiscal General del Ministerio Público, se designe al Juzgado de Primera Instancia Penal y Tribunal de Sentencia Penal de Mayor Riesgo de la ciudad de Quetzaltenango en virtud de los hechos sujetos a investigación, en virtud de que ya se ha admitido la acusación y decretado la apertura a juicio…”. 4) Se recibió memorial presentado por el acusado Jerónimo Emiliano Gramajo Mazariegos, quien en el apartado de petición indicó que se tome nota del lugar que señalan para recibir notificaciones siendo este el casillero electrónico EH cero cero cero catorce mil cincuenta y uno (EH00014051). Que en base a lo manifestado, los Honorables Magistrados accedan a la suspensión de la audiencia señalada para “hoy lunes veintidós de junio del año dos mil veinte a las nueve horas y por consiguiente sea reprogramada, realizando la notificación de la misma como en derecho corresponde, solicitando desde ya que se pueda llevar a acabo de manera virtual para poder presenciar el desarrollo de la misma.” 5) Se presentó memorial por parte de Tábata Prisma Mirian Alejandra Estrada Meléndez, quien en la parte medular de su petición solicita que se tome nota del lugar que señala para recibir notificaciones y también describe el número de casillero electrónico. Que con base en lo manifestado, los Honorables Magistrados accedan a la suspensión de la audiencia señalada para el lunes veintidós de junio de dos mil veinte a las nueve horas, y por consiguiente sea reprogramada, realizando la notificación de la misma como en derecho
corresponde, solicitando desde ya que se pueda llevar a cabo de manera virtual, entre otros señaló que no fue debidamente notificada. 6) Se presentó memorial por parte de Malcom Romario Estrada Meléndez, quien en el apartado de petición señaló que se tome nota del auxilio, dirección y procuración del abogado propuesto, así como del lugar para recibir notificaciones y/o citaciones. Así mismo, que se de trámite como corresponde a su solicitud, suspendiendo la audiencia programada para el veintidós de junio de dos mil veinte y que se señale nueva fecha y hora para la realización de la misma, con las consideraciones de la emergencia que se vive. 7) Se presentó memorial por Perpetú Adan Gramajo Cifuentes, quien manifestó en el apartado de petición, que se tome nota del auxilio, dirección y procuración del abogado propuesto, así como del lugar para recibir notificaciones, también que se de trámite como corresponde a su solicitud suspendiendo la audienciaprogramada para el veintidós de junio de dos mil veinte y se señale nueva fecha y hora para la realización de la misma, con las consideraciones del caso. Resolución de las incidencias previas al fondo del asunto Previo al pronunciamiento respecto a la petición formulada por el Ministerio Público, Cámara Penal dio respuesta a las incidencias planteadas, así: 1) Cámara Penal, por unanimidad resolvió aceptar la solicitud presentada por Edwin Alfredo Cifuentes Díaz, por estar planteado a derecho. 2) Cámara Penal resolvió por unanimidad, aceptar la solicitud presentada por Gualberto Gonzalo Cifuentes
Maldonado. 3) Cámara Penal resolvió el memorial presentado por Luis Roberto Godínez Bravo, así: en el numeral cuatro del motivo de comparecencia el presentado expuso lo siguiente: Al examinar la solicitud presentada por la señora Fiscal General, establecemos que en la página número “9” del escrito referido, se identifica a cada uno de los procesados, sus respectivos defensores y las direcciones para recibir notificaciones y en el numeral “I.” del apartado II de ese memorial, se menciona al procesado Marvin Estuardo Alfaro Bravo, quien se encuentra en prisión preventiva en la Cárcel ubicada en la Base Militar Mariscal Zavala y menciona como sus defensores a los abogados Luis Roberto Godínez Bravo y Eddy Ronaldo Herrera López, quienes pueden ser notificados en la séptima avenida veinte guión doce zona uno Edificio Ortíz segundo nivel oficina número tres de esta ciudad, lugar en el cual según los antecedentes, no es el lugar señalado para dicho objeto, siendo la dirección correcta y obra desde el momento que se constituyó como Defensor el Abogado Herrera, la veinte calle ocho guion cincuenta y dos zona uno oficina número ocho de esta ciudad”; en consecuencia, Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia ha tomado en cuenta el lugar exacto donde dicho abogado señaló para recibir notificaciones y en cuanto a la suspensión de la audiencia que pretende, no es viable, porque desde el momento en que presentó un memorial, de conformidad con la regla de las inferencias, se sobrentiende que se enteró oportunamente del señalamiento de la audiencia; en consecuencia, no aceptó lo solicitado. En cuanto a la oposición señalada, esto de conformidad con el principio de oralidad, que debe
privar en todas las audiencias, los argumentos y contra argumentos se deben expresar de manera verbal y no por escrito, en consecuencia no se puede variar el principio de imperatividad; y en cuanto a la solicitud de proponer a un tribunal de sentencia de mayor riesgo, esto le corresponde, de conformidad con la ley, exclusivamente a Cámara Penal. Por las razones invocadas, se rechaza lo peticionado, con la salvedad únicamente de tener como lugar para recibir notificaciones por parte del abogado el lugar que puntualiza. 4) Cámara Penal resuelve que en cuanto a la suspensión de la audiencia, no ha lugar, toda vez que reiteramos que de conformidad con las reglas de la lógica jurídica que establece que desde el momento en que se presenta el memorial, se establece que efectivamente él fue notificado, por consiguiente los argumentos vertidos no son susceptibles para suspender la audiencia; en consecuencia, se rechaza la petición planteada por Jerónimo Emiliano Gramajo Mazariegos. Así mismo, se toma nota del casillero electrónico que propuso para posteriores notificaciones. 5) Cámara Penal al resolver el memorial presentado por la acusada, luego de tomar en cuenta los hechos que descritos en el mismo, concluyó que es obvio que desde el momento en que presenta un memorial para solicitar la suspensión de la audiencia se sobrentiende que fue notificado por consiguiente se rechaza la solicitud de suspensión de dicha audiencia. Se tomó en cuenta el número de casillero electrónico donde será notificada de las posteriores notificaciones que se emitirán en el proceso.
- Cámara Penal al resolver la petición planteada por Malcom Romario Estrada Meléndez, rechazó la misma, toda vez que carece de asidero legal que lo respalde para llegar a convencer a Cámara Penal en cuanto a la suspensión de la audiencia. Reiteró que con el hecho de haber presentado un memorial a las ocho horas con treinta minutos, se entiende que se enteró de la realización de la audiencia, por consiguiente no hay un argumento sólido por el cual se pueda acceder a lo que pretende, a contrario sensu, esta Cámara entiende de que sí fue notificado y estaba enterado de la realización de la audiencia, por esas razones se rechazó el memorial presentado. 7) Cámara Penal al dar respuesta optó por rechazar la solicitud, toda vez que nuevamente se advirtió que se presentó un memorial solicitando la suspensión de la audiencia, por lo que se infiere que fue notificado, por consiguiente rechazó la petición.
Actividad Procesal Defectuosa: El Magistrado Presidente de Cámara Penal, señaló que con las facultades que la ley le confiere a Cámara Penal específicamente en cuanto a una actividad procesal defectuosa, hizo del conocimiento que el acusado “Maicom Romero Estrada Martínez” (sic) señaló lugar para recibir notificaciones en específico, y en ese sentido menciona el casillero electrónico, por consiguiente Cámara Penal tomó en cuenta que oportunamente será notificado a través del casillero electrónico propuesto.
ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA El Magistrado y Presidente de Cámara Penal, previo a entrar a conocer la solicitud presentada por el
Ministerio Público, dio intervención a los abogados que se encontraban presentes en la Sala así como losconectados en línea para que dieran su anuencia en cuanto a llevar a cabo la audiencia de forma virtual, otorgando la palabra en el orden siguiente: a) El Fiscal delegado del Ministerio Público, abogado Erick Rolando Morales Carías, de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad de Guatemala quien se encontraba presente en la Sala, dio su anuencia a que la audiencia se llevara a cabo de forma virtual. b) Defensores Particulares: b.1) Eddy Ronaldo Herrera López, abogado defensor de Marvin Estuardo Alfaro Bravo, mediante videoconferencia indicó su anuencia a que la audiencia se llevara a cabo de forma virtual. b.2) Luis Ranferí Díaz Menchú, abogado defensor de Edwin Alfredo Cifuentes Díaz y Gualberto Gonzalo Cifuentes Maldonado, mediante videoconferencia otorgó su consentimiento para que se llevara a cabo la audiencia de manera virtual. b.3) Eslyn Fabiola Huitz Jordán, abogada defensora de Jerónimo Emiliano Gramajo Mazariegos y de Tabata Prisma Mirian Alejandra Estrada Meléndez, quien se encontraba presente en la Sala, dio su anuencia para que la audiencia se llevara a cabo de manera virtual. b.4) Marco Antonio Díaz Cabrera, abogado defensor de Perpetú Adán Gramajo Cifuentes y Malcom Romario Estrada Meléndez, quien se encontraba presente en la Sala, otorgó su anuencia para que la audiencia fuera perfilada en forma
virtual. b.5) Diego Alexander Cabrera Camajá, abogado defensor de Ubaldo Augusto Calicio Camey, Fecundo Bautista Cruz, Elmer Ademir Tuchán Mijangos, Danilo Jenri Chacach López y Luis Rodolfo Joachin Alfaro, no se presentó a la Sala. b.6) Ileana Patricia Rendón Arena quien puede comparecer conjunta o indistintamente con Mynor Giovanni Domínguez Rodríguez, en sustitución del abogado David Osberto González López, como abogados defensores de Maynor Fidadelfo Gramajo y/o Maynor Fidadelfo Gramajo Girón. b.7) Por el debido proceso el Magistrado Presidente de Cámara Penal, dio la palabra al acusado “Perpetú Cifuentes” para que se expresara sobre su consentimiento de que la audiencia se llevara a cabo mediante videoconferencia, quien accedió a lo consultado. c) Defensor Público del Instituto de la Defensa Pública Penal: abogado Mario Sanler Castillo, en representación de otros posibles sindicados, quien dio su anuencia para que se llevara a cabo la audiencia en forma virtual. Argumentos acerca de la petición de traslado del proceso a competencia de un órgano jurisdiccional de mayor riesgo: a) El Fiscal delegado del Ministerio Público, abogado Erick Rolando Morales Carías, de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad de Guatemala. Reiteró los argumentos vertidos en el memorial de interposición de la solicitud relacionada, así como del memorial de ampliación de la solicitud referida. Solicitó que se declare con lugar la competencia de traslado del proceso a uno de mayor riesgo.
b) Defensores Particulares: b.1) Eddy Ronaldo Herrera López, abogado defensor de Marvin Estuardo Alfaro Bravo, manifestó su oposición en cuanto al requerimiento realizado por el Ministerio Público y señaló que la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público falta a la verdad y a la realidad procesal de las circunstancias que ocupan la causa penal, en virtud de que la señora Fiscal hace relación de un hecho ocurrido en el Aeropuerto Internacional La Aurora en el cual se vincula a su patrocinado, refirió el abogado que ese hecho no se encuentra sujeto a proceso penal, es decir, hace alusión a un hecho grave del cual no se encuentra sujeto a proceso su defendido, por lo cual señaló que existe incongruencia procesal. Que también se falta a la realidad procesal, porque no es cierto que su patrocinado esté ligado a proceso por los delitos que le endilga la Fiscal General, pues actualmente se encuentra ligado a proceso por los delitos de promoción y fomento y por el delito de lavado de dinero y otros activos. La circunstancia más importante para resaltar la falta de realidad procesal, es que el juez contralor de la causa decretó el sobreseimiento del delito de asociación ilícita para todos los procesados incluyendo a su patrocinado. En consecuencia, indicó que no existe al presente momento una estructura criminal debidamente conformada, derivado del sobreseimiento decretado por el juez contralor. En ese sentido, indicó, que se refuta y fulminan los argumentos referidos por el Ministerio Público porque ya no existe ninguna organización criminal como consecuencia de la resolución
emitida el doce de marzo del presente año. Señaló que de conformidad con la ley el Ministerio Público debe de acreditar esos índices de peligrosidad sobre la cual se debe de sustentar y autorizar el cambio de competencia de los casos penales. En el presente caso no existe ningún índice de peligrosidad de parte de su patrocinado pues en todo momento se ha sujetado a las circunstancias de investigación y del proceso penal. También arguyó el abogado que no se explica en qué consiste la solicitud de cambio de judicatura o el índice de peligrosidad señalada por el Ministerio Público, cuando el proceso penal se encuentra a cargo de un juzgado que se encuentra ubicado en el tercer nivel de la Torre de Tribunales y el de Mayor Riesgo se encuentra ubicado en el catorce o quince nivel del mismo edificio. Finalizó su argumento señalando que en los tribunales de mayor riesgo se perjudicaría gravemente a su patrocinado porque se están señalando audiencias según agenda hasta el año dos mil veintidós, aunado a ello el acusado tiene autorizada la orden de extradición. Solicitó que se resuelva conforme a derecho. b.2) Luis Ranferí Díaz Menchú, abogado defensor de Edwin Alfredo Cifuentes Díaz y Gualberto Gonzalo Cifuentes Maldonado, indicó que presenta su oposición al requerimiento del Ministerio Público de trasladar el proceso penal a un juzgado de mayor riesgo en virtud a que fueron presentados dos memoriales, el primero el uno de abril de dos mil veinte en cuya fecha era imposible que la Señora Fiscal determinara que existía una estructura criminal pues fue hasta el cinco de
mayo del año en curso que actualizó el estado del proceso informando a los Honorables Magistrados la situación real de los procesados y señalando los delitos por los que fue abierto el proceso. Es importante señalar, agregó el abogado, la forma en que el Ministerio Público maneja la información del proceso ya que denota la ligereza y la falta de seriedad en la formulación por parte de la Fiscalía, lo que debe ser suficiente para que la petición se declarara sin lugar. Otro aspecto que detalló el abogado defensor, fue la informaciónerrada que contiene la petición que formuló el Ministerio Público a través de la Fiscal General, en el primer memorial de fecha doce de marzo de dos mil veinte en la página diecisiete, numeral uno se menciona que se trata de un grupo criminal que cuenta entre sus integrantes, con elementos de la Policía Nacional Civil quienes han prestado servicio, en distintos puntos de la República, y han hecho uso de las potestades que el cargo, les confiere para apoyar a los miembros de la estructura -falso Honorables Magistradosen este proceso, nunca ha habido un funcionario público o un trabajador de la Policía Nacional Civil ligado a proceso por el delito de asociación ilícita para que se haga un señalamiento o bien que estas personas forman parte de una estructura criminal. Como se indicó, ya el Juzgado Tercero declaró el sobreseimiento por el delito de asociación ilícita pero esa información es alejada de la verdad. En la misma página diecisiete señalada, se lee que se pone de manifiesto la peligrosidad de la estructura, situación que se refuerza ante el fuerte armamento localizado en los inmuebles allanados, durante la práctica de distintas diligencias de investigación
-falso Honorables Magistrados-, en los allanamientos que se llevaron a cabo no fue localizado armamento, las personas sindicadas nunca han estado ligadas a proceso por ninguno de los delitos contemplados en la Ley de Armas y Municiones. En la página dieciocho del mismo memorial mencionado, hacen relación que al momento en que la estructura quiso rescatar a uno de sus integrantes, al darse la incautación de una significativa cantidad de droga -falso Honorables Magistradosen los hechos intimados a las personas en este proceso nunca se ha reprochado el rescate de un miembro de la supuesta estructura criminal, además se ha mencionado de la incautación de una significativa cantidad de droga. En la página veintiuno del mismo memorial, apartado b, se menciona que los delitos investigados, son delitos graves que atentan contra la vida de las personas y contenidas en la Ley Contra la Delincuencia Organizada –falso Honorables Magistradosya que los hechos atribuidos a los sindicados en el proceso nunca se les ha imputado delitos contra la vida e integridad de las personas. Siendo un requerimiento tan serio el que se formula a la Honorable Cámara, consistente en el traslado a un juzgado de mayor riesgo, incluye información alejada de la verdad, es razón suficiente para que la Honorable Cámara declare sin lugar la petición del Ministerio Público. Otro aspecto importante, es que ustedes podrán encontrar, que en el presente caso, el Juzgado contralor Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y de Delitos contra el Ambiente de Guatemala y el proceso se
encuentra en la fase de ofrecimiento de prueba, sin embargo quedó suspendida la audiencia a causa de la pandemia de COVID-19. En la página diecinueve de la solicitud de fecha doce de marzo de dos mil veinte, en el numeral seis, se menciona el riesgo que corren los sujetos procesales en la tramitación de la causa penal a cargo del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, al respecto señaló el abogado que considera que en la solicitud de la Fiscal General lo que se hizo fue tomar un formato de otra solicitud planteada a la Honorable Cámara y únicamente cambiaron los datos razón por la cual se encuentran señalados delitos contra la vida, también se encuentra señalado el Juzgado Décimo, también las falencias como la existencia de policías en una estructura, cuando nunca ha habido policías ligados a proceso en la presente causa por asociación ilícita, de ello manifestó que en la solicitud se hacen señalamientos infundados, falsos y contrarios a la verdad en perjuicio de las personas sindicadas, esto sería únicamente para mencionar errores de carácter formal; sin embargo, hay cuestiones de fondo en el presente caso que deben ser conocidos por los Honorables Magistrados. El abogado defensor hizo referencia a los hechos descritos en el memorial inicial de la solicitud de traslado del proceso penal interpuesto por el Ministerio Público e indicó que se trata de un evento aislado que nada tiene que ver con el presente proceso y continuó con sus argumentos en contra del fondo del proceso penal.
Finalmente solicitó que se declare sin lugar la petición planteada por el Ministerio Público. b.3) Eslyn Fabiola Huitz Jordán, abogada defensora de Jerónimo Emiliano Gramajo Mazariegos y de Tábata Prisma Mirian Alejandra Estrada Meléndez. Manifestó que el Ministerio Público en la solicitud presentada el doce de marzo de dos mil veinte argumentó, entre un cúmulo de situaciones que carecen de veracidad, dentro del rubro de antecedentes hace mención de una persona de nombre Alexandro José Galindo Arellano quien fue detenido en el Aeropuerto Internacional La Aurora, sin embargo, estos hechos no se encuentran contenidos ni en la intimación ni en la acusación que presentó el Ministerio Público. En la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo se enumeran los delitos que pueden calificarse como mayor riesgo y adicionalmente da una circunstancia que el Ministerio Público debe cumplir, que es que exista un riesgo para la seguridad de las partes procesales pero si se cumple solo con uno de esos requisitos no puede tomarse en cuenta la solicitud mencionada. Agregó la abogada defensora que ninguno de los delitos que el Ministerio Público menciona como comercio tráfico y almacenamiento ilícito, lavado de dinero u otros activos, asociación ilícita; sin embargo, ninguno de esos delitos les fueron intimados a ninguno de los agentes de la Policía Nacional Civil, el único delito que intimó la Fiscalía del Ministerio Público no contó nunca con el sustento en la audiencia de primera declaración ni en las posteriores, consideró la abogada defensora que el
Ministerio Público trata de sorprender a los Magistrados en su buena fe, argumentando hechos y circunstancias que no constan dentro de la carpeta judicial. Continuó argumentando la Abogada, que en el numeral tres del memorial de solicitud, el Ministerio Público señala que existe un grave riesgo para la vida e integridad de todos los sujetos procesales entre ellos, los fiscales que investigan y li